Carcele De Sabaneta, Mafracaibo Venezuela
dannyjose744 de Marzo de 2013
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Cárcel resocialización y alternativas a la prisión: el casosabaneta
Prof. Francisco J. Delgado Rosales
Soc. Investigador del Instituto de Criminología. "Dra. Lolita Aniyar de Castro".
(I.C.L.A.C.). Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia.
Maracaibo. Venezuela.
Introducción
Se nos ha propuesto disertar en esta ocasión acerca de «Cárcel, Progresividad y Alternativas a la Privación de la Libertad Individual». Con la venia de los organizadores, me referiré sólo a algunos aspectos vinculados con esta temática, que se refieren a nuestra peculiar experiencia de investigación en la Cárcel Nacional de Maracaibo; la cual nos tocó intervenir en momentos muy críticos, convencidos de que debíamos ensayar métodos alternativos de control de la violencia intracarcelaria, no obstante diferir en relación con las funciones declaradas que sete atribuyen a la institución. Es, por ello que no asumiré la discusión acerca de nociones como la de progresividad, que, como se verá, sólo cobran algún sentido en las fórmulas sacramentales contenidas en los informes técnicos de los funcionarios de prisión, pero que no tienen correspondencia con el
desenvolvimiento fáctico de
la institución a la que haremos aquí referencia. Se
hará, igualmente, énfasis en la pertinencia político-criminal de la
desinstitucionalización, má
s que en los aspectos puntuales de las alternativas
existentes a la pena privativa de libertad.
1. Cárcel Nacional de Maracaibo
Argumento para la intervención
En relación con la Cárcel, hasta hace muy poco nos parecía haberlo dicho todo. Se
trataba de un universo aliena
nte, que perpetuaba el comportamiento criminal, por
los efectos propios del proceso de criminalización real de individuos, y las
consecuencias del etiquetamiento. Actuar dentro de ella no podía ser sino un
mecanismo legitimador de un control total que despersonaliza y aniquila. Pensar en
mejorarla o humanizarla era en definitiva una concesión a los esquemas de la
criminología tradicional, que no podríamo
s permitirnos quienes
habíamos declarado
el fracaso de los internados Y optado po
r un derecho penal mínimo, cuando no por
algo mejor que el derecho penal y sus co
nsecuencias. Las circunstancias políticas
nos colocan súbitamente del otro lado de la teoría. Toda nuestra humanidad,
nuestros cuerpos debilitados por el sedentar
ismo casi monástico de la academia, de
pie en la cárcel con el compromiso, asum
ido sobre la marcha, de evitar que los
presos se siguieran matando. No se trataba de
pensar si la cárcel servía o no, ni de
proponer medidas alternativas a un Estado
atrasado e inculto que no las hubiera
aceptado. Se trataba de salvar vidas y, ér
amos nosotros, criminólogos prácticos por
primera vez, quienes debíamos actuar
científicamente para lograrlo. Se nos
convocaba a una tarea moralmente inel
udible y que a nosotros, los que la
asumimos, nos seducía vivamente. Las dudas teóricas o ideológicas se despejarían
frente al apremio, dando pa
so, no sin cierta mala conciencia, a interpretaciones
heréticas a estrategias de las que pe
yorativamente llamamos tantas veces
organizacionales.
Había acaso otra forma de actuar? Nos había provisto nuestra larga lucha contra los
positivistas algún esquema seguro para la
intervención? Todo el bagaje intelectual
nos informaba sobre lo que es la cárcel: es
un universo artificial -nos dice Hulsman-
en donde toda relación está
falseada, es un escenario en el cual se produce la
mimetización del individuo y el ajustamiento
de los roles de acuerdo a la dinámica
subcultural (socialización para los valores
negativos) nos dicen los interaccionistas;
es la maquinaria Opresiva por excelencia de la dominación de clase según los
enfoques más radicales. En realidad es to
do eso, pero la simple constatación no
basta; la socialización revolucionaria y de
denuncia es la premisa del cambio, pero
nos inhabilita para proponer alternativas
de intervención social en el corto y
mediano plazo.
Habíamos criticado el enfoqu
e subcultural por causalista y histórico, porque carece,
como los enfoques interaccionistas, del filo crítico de la nueva criminología, ella sí
transformadora y libertaria. Es un
dato, sin embargo, que los efectos
desocializadores del estigma generan dinámi
cas subculturales, que sólo pueden ser
conocidas e intervenidas dentro de un
marco de referencia que relativice el
momento jurídico, haciendo a un lado la racionalidad culturalmente hegemónica
(eso que los posmodernos han llamado la tr
asgresión consciente de la norma). La
dinámica subcultural es un hecho incontrove
rtible con la que hay que contar; pues
todo esfuerzo resocializador de corte mora
lizante es estéril cuando no se suprimen
las causas que generan la subcultura crimin
al o conflictiva. Si no se puede actuar
sobre las causas del rechazo cultural y la distancia social que genera el estigma,
por razones estructurales o políticas; si no
es posible la reinserción a la normalidad
de la vida social, porque no es políticamente factible la supresión de los factores
criminógenos que están en el origen de la desviación primaria, entonces la
intervención sólo podrá crear condiciones subjetivas para la resolución de los
conflictos, dentro de los parámetros
morales de la subcultura (resolución
alternativa de los conflictos o privatización
del conflicto). Ello no significa abrazar el
paradigma del consenso para la explicación criminológica, sino habilitar la disciplina
para la intervención político criminal co
mo alternativa instrumental. El acuerdo
epistemológico entre las teorías se prod
uce cuando el hecho criminal se asume
como una entidad histórica y culturalment
e configurada y no como una realidad
ontológica primaria. Se hacen concesiones al enfoque tradicional, legitimador y
retrógrado, cuando el esquema de interpre
tación nos conduce a la ideología de la
resocialización, basada en
la racionalidad hegemónica, que concibe la cultura madre
como intrínsecamente buena y por tanto fundamento por excelencia de la
socialización primaria y secundaria (teoría del consenso).
La investigación-acción, que emprendimos en
la Cárcel Nacional de Maracaibo, nos
llevó a penetrar la dinámica subcultural, descifrando códigos para comprender la
razón de ser de los conflictos y participar de
su resolución. Cuesti
onar ciertas reglas
desde una visión garantista de la que no
sotros éramos portad
ores no resultaba
fácil. Andar por la difusa frontera entre una
visión crítica de lo cultural y el hecho
subcultural con sus técnicas de neutralizac
ión, era el único camino posible. La
justificación nacionalizadora de la conducta disruptiva propia de los desviados, deja
un resquicio por donde la modificación de la
conducta es posible, al menos hasta un
punto, en el marco estrecho de la prisión.
El esquema garantista era definitorio de
lo que debían ser las prioridades. La protección de la vida era nuestro principal
problema y por tanto generar construcci
ones subjetivas que enfrentaran la
rutinización de la cultura de la muerte
, como mecanismo de resolución de los
conflictos una estrategia razonable. El en
vilecimiento de las relaciones sociales
dentro de los recintos carcelarios venezolanos fue el efecto de factores intra y
extasistemáticos que serán esbozados má
s adelante, cuando se describan las
estrategias que se ensayan para alcanzar
los objetivos teóricamente propuestos.
En síntesis, nuestro enfoque criminológico asume el esquema de la criminología,
llamada crítica, en cuanto se integra a
un programa de intervención social que
asume la protección fáctic
a de los intereses de las mayorías. Se trata, para
nosotros todavía, de prefigurar un contro
l social que tutele formal y fácticamente
las necesidades reales de la población. Co
mo ello pasa por una discusión acerca del
contenido material de lo criminalizable
y del control social que todavía está
pendiente, asumimos como al
ternativa mediata la visión garantista que tanto ha
contribuido al desarrollo de
l pensamiento penal criminológico contemporáneo. Pero
esta vez, en contra de lo que antes defe
ndíamos, reivindicamos sin ningún prejuicio
el esquema de interpretación de las corrien
tes llamadas tradicionales, en cuanto al
contenido humanístico irrenunciable que ti
enen las nociones de tratamiento y de
resocialización. El delito, históricamente concebido, es el atentado contra valores
social y culturalmente
...