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Carcele De Sabaneta, Mafracaibo Venezuela

dannyjose744 de Marzo de 2013

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Cárcel resocialización y alternativas a la prisión: el casosabaneta

Prof. Francisco J. Delgado Rosales

Soc. Investigador del Instituto de Criminología. "Dra. Lolita Aniyar de Castro".

(I.C.L.A.C.). Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia.

Maracaibo. Venezuela.

Introducción

Se nos ha propuesto disertar en esta ocasión acerca de «Cárcel, Progresividad y Alternativas a la Privación de la Libertad Individual». Con la venia de los organizadores, me referiré sólo a algunos aspectos vinculados con esta temática, que se refieren a nuestra peculiar experiencia de investigación en la Cárcel Nacional de Maracaibo; la cual nos tocó intervenir en momentos muy críticos, convencidos de que debíamos ensayar métodos alternativos de control de la violencia intracarcelaria, no obstante diferir en relación con las funciones declaradas que sete atribuyen a la institución. Es, por ello que no asumiré la discusión acerca de nociones como la de progresividad, que, como se verá, sólo cobran algún sentido en las fórmulas sacramentales contenidas en los informes técnicos de los funcionarios de prisión, pero que no tienen correspondencia con el

desenvolvimiento fáctico de

la institución a la que haremos aquí referencia. Se

hará, igualmente, énfasis en la pertinencia político-criminal de la

desinstitucionalización, má

s que en los aspectos puntuales de las alternativas

existentes a la pena privativa de libertad.

1. Cárcel Nacional de Maracaibo

Argumento para la intervención

En relación con la Cárcel, hasta hace muy poco nos parecía haberlo dicho todo. Se

trataba de un universo aliena

nte, que perpetuaba el comportamiento criminal, por

los efectos propios del proceso de criminalización real de individuos, y las

consecuencias del etiquetamiento. Actuar dentro de ella no podía ser sino un

mecanismo legitimador de un control total que despersonaliza y aniquila. Pensar en

mejorarla o humanizarla era en definitiva una concesión a los esquemas de la

criminología tradicional, que no podríamo

s permitirnos quienes

habíamos declarado

el fracaso de los internados Y optado po

r un derecho penal mínimo, cuando no por

algo mejor que el derecho penal y sus co

nsecuencias. Las circunstancias políticas

nos colocan súbitamente del otro lado de la teoría. Toda nuestra humanidad,

nuestros cuerpos debilitados por el sedentar

ismo casi monástico de la academia, de

pie en la cárcel con el compromiso, asum

ido sobre la marcha, de evitar que los

presos se siguieran matando. No se trataba de

pensar si la cárcel servía o no, ni de

proponer medidas alternativas a un Estado

atrasado e inculto que no las hubiera

aceptado. Se trataba de salvar vidas y, ér

amos nosotros, criminólogos prácticos por

primera vez, quienes debíamos actuar

científicamente para lograrlo. Se nos

convocaba a una tarea moralmente inel

udible y que a nosotros, los que la

asumimos, nos seducía vivamente. Las dudas teóricas o ideológicas se despejarían

frente al apremio, dando pa

so, no sin cierta mala conciencia, a interpretaciones

heréticas a estrategias de las que pe

yorativamente llamamos tantas veces

organizacionales.

Había acaso otra forma de actuar? Nos había provisto nuestra larga lucha contra los

positivistas algún esquema seguro para la

intervención? Todo el bagaje intelectual

nos informaba sobre lo que es la cárcel: es

un universo artificial -nos dice Hulsman-

en donde toda relación está

falseada, es un escenario en el cual se produce la

mimetización del individuo y el ajustamiento

de los roles de acuerdo a la dinámica

subcultural (socialización para los valores

negativos) nos dicen los interaccionistas;

es la maquinaria Opresiva por excelencia de la dominación de clase según los

enfoques más radicales. En realidad es to

do eso, pero la simple constatación no

basta; la socialización revolucionaria y de

denuncia es la premisa del cambio, pero

nos inhabilita para proponer alternativas

de intervención social en el corto y

mediano plazo.

Habíamos criticado el enfoqu

e subcultural por causalista y histórico, porque carece,

como los enfoques interaccionistas, del filo crítico de la nueva criminología, ella sí

transformadora y libertaria. Es un

dato, sin embargo, que los efectos

desocializadores del estigma generan dinámi

cas subculturales, que sólo pueden ser

conocidas e intervenidas dentro de un

marco de referencia que relativice el

momento jurídico, haciendo a un lado la racionalidad culturalmente hegemónica

(eso que los posmodernos han llamado la tr

asgresión consciente de la norma). La

dinámica subcultural es un hecho incontrove

rtible con la que hay que contar; pues

todo esfuerzo resocializador de corte mora

lizante es estéril cuando no se suprimen

las causas que generan la subcultura crimin

al o conflictiva. Si no se puede actuar

sobre las causas del rechazo cultural y la distancia social que genera el estigma,

por razones estructurales o políticas; si no

es posible la reinserción a la normalidad

de la vida social, porque no es políticamente factible la supresión de los factores

criminógenos que están en el origen de la desviación primaria, entonces la

intervención sólo podrá crear condiciones subjetivas para la resolución de los

conflictos, dentro de los parámetros

morales de la subcultura (resolución

alternativa de los conflictos o privatización

del conflicto). Ello no significa abrazar el

paradigma del consenso para la explicación criminológica, sino habilitar la disciplina

para la intervención político criminal co

mo alternativa instrumental. El acuerdo

epistemológico entre las teorías se prod

uce cuando el hecho criminal se asume

como una entidad histórica y culturalment

e configurada y no como una realidad

ontológica primaria. Se hacen concesiones al enfoque tradicional, legitimador y

retrógrado, cuando el esquema de interpre

tación nos conduce a la ideología de la

resocialización, basada en

la racionalidad hegemónica, que concibe la cultura madre

como intrínsecamente buena y por tanto fundamento por excelencia de la

socialización primaria y secundaria (teoría del consenso).

La investigación-acción, que emprendimos en

la Cárcel Nacional de Maracaibo, nos

llevó a penetrar la dinámica subcultural, descifrando códigos para comprender la

razón de ser de los conflictos y participar de

su resolución. Cuesti

onar ciertas reglas

desde una visión garantista de la que no

sotros éramos portad

ores no resultaba

fácil. Andar por la difusa frontera entre una

visión crítica de lo cultural y el hecho

subcultural con sus técnicas de neutralizac

ión, era el único camino posible. La

justificación nacionalizadora de la conducta disruptiva propia de los desviados, deja

un resquicio por donde la modificación de la

conducta es posible, al menos hasta un

punto, en el marco estrecho de la prisión.

El esquema garantista era definitorio de

lo que debían ser las prioridades. La protección de la vida era nuestro principal

problema y por tanto generar construcci

ones subjetivas que enfrentaran la

rutinización de la cultura de la muerte

, como mecanismo de resolución de los

conflictos una estrategia razonable. El en

vilecimiento de las relaciones sociales

dentro de los recintos carcelarios venezolanos fue el efecto de factores intra y

extasistemáticos que serán esbozados má

s adelante, cuando se describan las

estrategias que se ensayan para alcanzar

los objetivos teóricamente propuestos.

En síntesis, nuestro enfoque criminológico asume el esquema de la criminología,

llamada crítica, en cuanto se integra a

un programa de intervención social que

asume la protección fáctic

a de los intereses de las mayorías. Se trata, para

nosotros todavía, de prefigurar un contro

l social que tutele formal y fácticamente

las necesidades reales de la población. Co

mo ello pasa por una discusión acerca del

contenido material de lo criminalizable

y del control social que todavía está

pendiente, asumimos como al

ternativa mediata la visión garantista que tanto ha

contribuido al desarrollo de

l pensamiento penal criminológico contemporáneo. Pero

esta vez, en contra de lo que antes defe

ndíamos, reivindicamos sin ningún prejuicio

el esquema de interpretación de las corrien

tes llamadas tradicionales, en cuanto al

contenido humanístico irrenunciable que ti

enen las nociones de tratamiento y de

resocialización. El delito, históricamente concebido, es el atentado contra valores

social y culturalmente

...

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