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Las Carceles En Venezuela


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  2.702 Palabras (11 Páginas)  •  279 Visitas

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Con la generalización de la pena privativa de libertad surgieron diversas filosofías para justificar el derecho del Estado a imponerla. Aparecen así, las teorías correctivas con sus variantes del mejoramiento, la peligrosista y más contemporáneamente la llamada por algunos autores la filosofía “re” imbuida de conceptos difusos como “reinserción social, reeducación, readaptación social, resocialización”, entre tantos, y que remiten a la idea del funcionalismo. Todas ellas dirigidas a legitimar la intervención del Estado en la aplicación de la privación de libertad y en la conformación de la vida de los detenidos.

Es conveniente analizar y reflexionar acerca del sentido de la pena, y es que este tópico de la pena ha sido largamente debatido; sin embargo, es un tema de actualidad práctica que origina la pregunta: ¿cómo y bajo qué presupuestos puede justificarse que un grupo de hombres asociados en el Estado, prive de libertad a alguno de sus miembros o intervenga de otro modo, conformando su vida, transformando su existencia social?. Pregunta ésta referida a la legitimación del poder estatal, observa (Zaffaroni 2000: 53) que no es posible obviar la mención de los discursos legitimantes del poder punitivo por dos razones; (a) en primer lugar porque conservan vigencia… (b) por otra parte, de su visión conjunta resultan construcciones diferentes e incompatibles. Esto evidencia escasa solidez fundamentadora y crisis permanente en el discurso que en la práctica se traduce en una pluralidad de discursos legitimantes que permiten racionalizar cualquier decisión con sólo hallar el discurso apropiado entre los que se ofrecen. En este sentido (Roxin 1976: 11) afirma que “las “teorías de la pena no son respuestas acabadas a una pregunta invalidable… se trata del difícil trabajo sobre una problemática de la sociedad del Estado de derecho acomodada a las particularidades de hoy”, no se trata, entonces, de la simple repetición de los saberes, sino de examinar críticamente las soluciones de otras épocas.

CUESTIONAMIENTOS AL CONCEPTO SOCIALIZADOR ENTENDIDO COMO META DE LA RESOCIALIZACIÓN

La resocialización pretende incidir en la relación individuo-sociedad, objetivo que da sentido al proceso resocializador, pero este proceso no está determinado unilateralmente ni por el individuo ni por las normas sociales, ya que no existe un sistema de valores propio de la persona que opere con independencia del sistema de valores vigentes en la sociedad. Tampoco las normas sociales pueden determinar autónomamente el proceso de resocialización, las normas sociales son el resultado de una correlación de fuerzas sometidas a influencias variables. “hablar por tanto de resocialización del delincuente sin cuestionar, al mismo tiempo, el conjunto normativo al que se pretende incorporarlo, significa aceptar como perfecto el orden social vigente sin cuestionar ninguna de sus estructuras, ni siquiera aquellas más relacionadas con el delito cometido” (Muñoz Conde, 1982: 136).

En toda sociedad coexisten diferentes normas basadas en distintos sistemas de valores y concepciones del mundo. En consecuencia, la identidad entre las normas y sus destinatarios pueden no coincidir, es decir, cuando la persona a resocializar y el resocializador no coinciden en aceptar el mismo fundamento moral de las normas sociales que los rigen, no puede darse la resocialización. La coincidencia es un factor básico, lo contrario significa un sometimiento de la persona a resocializar lesionando gravemente la autonomía individual “En el fondo, todo intento resocializador supone la imposición de una idea a costa de la libre autonomía del individuo” (Ibid:137).

Desde la perspectiva de la sociedad y en razón de lo anterior, un proceso que conlleve a un comportamiento dependiente estaría en contradicción con principios fundamentales de un Estado de Derecho Democrático y Social. Compatibilizar la autonomía individual con los valores de la sociedad, sólo podría realizarse si éstos se corresponden con el sistema de valores vividos por el readaptado, de lo contrario daría lugar a un proceso de dominación, que no responde a las necesidades del individuo, sino a los intereses de la sociedad. “La Resocialización a través de la ejecución penal no es sino alienante porque aspira reducir los conflictos sociales potenciando una participación dependiente” (Mapelli S/F:92).

En relación con el reo, el correccionalismo lo define como un sujeto enfermo necesitado de tratamiento terapéutico presupuesto que la sociología criminal considera falso, pero que a los fines resocializadores se hace imprescindible. Desde Durkheim hasta hoy se ha aceptado la normalidad del delito señalándose que la diferencia con la actividad no delictiva es que en el primer caso, el sujeto ha sido detectado por las agencias de control. La criminalidad de cuello blanco y la cifra obscura de la delincuencia han demostrado que la actividad delictiva, no es sólo la que realizan los sujetos que son enjuiciados sino que se extiende a otros grupos de personas cuyos delitos permanecen ocultos, lo que permite fundamentar la posición de quienes sostienen la normalidad del delito y nada tiene que ver con los problemas de socialización. “La mayoría de los delincuentes, ni son enfermos criminales, ni necesitan de tratamientos o curaciones. Pretender que la desviación social se adapte a la conformidad social por medio de la terapia es tan falso e inhumano como inefectivo…” (Schneider, Citado por Mapelli Op. Cit.: 94).

Otro aspecto a tener en cuenta es la naturaleza de la pena, la cual contradice la idea de resocialización. Al sujeto que le aplican una sanción, es señalado como delincuente y la consecuencia más importante es su adaptación al rol indicado, es decir, se acepta como diferente por haberse desviado de la norma, y la etiqueta lo va diferenciando cada vez más. Ya que cada vez que ha sido estereotipado, se impide que escape de su rol de desviado reduciéndose, de este modo, las posibilidades de rehabilitación y la capacidad resocializadora de la pena privativa de libertad es nula.

En relación a la ejecución de la pena se refleja que tal como está programada está lejos de alcanzar los fines de readaptación social que exigen los ordenamientos jurídicos. La crisis del sistema de privación de libertad ha conducido a muchos autores a considerar que la cárcel debe desaparecer por su naturaleza destructiva, donde la pretendida resocialización no puede realizarse y si existe un reforzamiento de los postulados resocializadores, la explicación radica en que sirve para calmar conciencia. La resocialización no ha ayudado a lograr cambios sustentables en los sistemas penitenciarios, lo poco que se ha podido avanzar obedece a cambios socio-culturales que ha repercutido en la forma de suavizar

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