Carrera Judicial
gatitojesus9 de Agosto de 2014
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I.- DEFINICIÒN :
Conjunto de elementos sistemáticamente articulados entre sí, destinados a regular el ingreso, ascenso, régimen disciplinario, régimen laboral, prerrogativas, incompatibilidades, especialidad y retiro de quien ejerce función jurisdiccional.
Se busca así asegurar la independencia de estos magistrados y la autonomía de la institución a la que pertenecen.
II.- OBJETO Y FIN :
La Carrera Judicial tiene por objeto establecer el conjunto de normas y principios que regulan el ingreso, permanencia, ascenso y terminación del cargo de juez; asimismo, regula la responsabilidad disciplinaria en que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones y los demás derechos y obligaciones propios de la función judicial.
La Carrera Judicial tiene como fin principal garantizar la independencia, idoneidad y estabilidad de los jueces.
III.- PRINCIPIOS :
La CERIAJUS se preocupa por establecer los que considera como los principios rectores que deben guiar toda la regulación de la carrera judicial, y entre ellos tenemos:
Independencia e imparcialidad.- La carrera judicial garantiza que los jueces ejerzan sus funciones sujetos únicamente a la Constitución y a la ley, con independencia e imparcialidad.
Idoneidad en el ejercicio de la función.- La carrera judicial asegura que los jueces cumplan sus funciones de manera eficiente, contribuyendo a una pronta y eficaz impartición de justicia, en la que se expresen los criterios de razonabilidad, predictibilidad e interdicción de la arbitrariedad.
Eticidad.- Sólo podrán ingresar y mantenerse en la carrera judicial quienes respeten los más altos valores éticos que deben fundamentar la actuación de quien cumple la función judicial.
Organización funcional.- Los jueces desempeñan por igual la potestad jurisdiccional que la Constitución les confiere, aunque con competencia funcional distinta, quedando los superiores únicamente habilitados a revisar sus decisiones en caso de que se hayan interpuesto los medios impugnatorios o mecanismos previstos por ley.
Participación ciudadana y transparencia.- La carrera judicial busca la legitimidad democrática de los jueces en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, estará abierta a la participación de la ciudadanía, salvo las restricciones señaladas por la ley.
Sistema de méritos.- El ingreso, permanencia y promoción en la carrera judicial, y asimismo, cualquier decisión referida a ésta, salvo en el ámbito disciplinario, debe regirse por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren ser los mejores candidatos o jueces.
Especialización.- La carrera judicial debe garantizar y preservar la especialización de los jueces, salvo cuando se presenten las excepciones señaladas por ley.
Capacitación permanente.- La carrera judicial debe proveer la permanente y óptima capacitación de los jueces.
Debido proceso, la tipicidad y legalidad de las sanciones.- La carrera judicial debe asegurar que las decisiones que afecten la permanencia de los jueces en sus cargos sean tomadas previo procedimiento, en el que se respeten las garantías del debido proceso y, en caso de que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de tipicidad y legalidad.
Estabilidad e inamovilidad.- La carrera judicial garantiza la estabilidad de los jueces en la función que ejercen. También les garantiza el derecho a no ser trasladados de su cargo sin su consentimiento y a mantener su especialidad, salvo que existan necesidades del servicio y en supuestos claramente especificados por ley.
Responsabilidad.- El juez responde penal, civil y administrativamente por el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, de acuerdo a las normas correspondientes. Por lo tanto, dicha función no puede ser desempeñada con arbitrariedad o irrazonabilidad.
Y entre ellos, deben destacarse los de independencia, mérito y eticidad, como los más importantes:
La Independencia es lo que da sentido a la carrera judicial, pues ésta se estructura con la finalidad de crear y mantener las condiciones que permitan a los jueces permanecer libres de cualquier interferencia o presión en el ejercicio de su función jurisdiccional, ya sea que éstas tengan su fuente dentro o fuera de la organización judicial.
Directamente relacionados con este principio se encuentran el principio de mérito y el de eticidad, pues, precisamente, para garantizar la independencia, la carrera judicial debe organizarse en torno a la capacidad y rendimiento y a la probidad, procurando que las decisiones que los afectan, positiva o negativamente, se fundamenten únicamente en sus méritos y sobre su comportamiento ético en el desarrollo de sus funciones. Por tanto, estos son los criterios que deben guiar:
El proceso de selección y el nombramiento
Los ascensos definitivos y en calidad de provisionales
El proceso de evaluación del desempeño de los magistrados
La elaboración del cuadro de méritos y sus consecuencias
El régimen disciplinario.
Coherente con esto último, la propuesta de la Ceriajus tiene el fin expreso de eliminar la antigüedad como criterio para guiar las decisiones a adoptarse sobre los magistrados, pues ella no garantiza idoneidad. Por último, la inamovilidad y permanencia, también principios rectores de la carrera judicial, deben entenderse en los términos en que son recogidos en nuestra Constitución, según la cual, los magistrados tienen derecho a la permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Es decir, una vez más se defiende la inamovilidad y permanencia, salvo que el mérito y la conducta ética del magistrado en el desempeño de sus funciones exijan su separación.
IV.- ESTRUCTURA :
Forman parte de la estructura de la carrera judicial los jueces que acceden a ella conforme a lo previsto en la Constitución, la presente ley y las normas relacionadas. La carrera judicial comprende:
Jueces de paz letrados
Jueces especializados y mixtos
Jueces de las Cortes Superiores
Jueces de la Corte Suprema.
Los jueces de paz se rigen por sus propias normas.
V.- PERFIL DEL JUEZ :
Está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces podrán responder de manera adecuada a las demandas de justicia requeridas por la sociedad. En tal sentido, las principales características de un juez serán su:
Formación jurídica sólida;
Capacidad para razonar el orden jurídico a partir de casos concretos
Capacidad para interpretar normas creativamente
Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento
Condiciones para ejercer la función con independencia propia de una institución democrática
Visión crítica del funcionamiento de las instituciones del sistema de justicia
Trayectoria personal éticamente irreprochable
VI.- REQUISITOS COMUNES PARA SER JUEZ :
Son requisitos comunes para el ingreso y permanencia en la carrera judicial:
Ser peruano de nacimiento
Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles
Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley
No haber sido condenado por delito doloso, ni haber sido declarada su culpabilidad con reserva del fallo condenatorio, por delito doloso
No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta
No poseer deficiencia física o mental debidamente acreditada que haga imposible el ejercicio de la función a su cargo
No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial, del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública o de empresas estatales o de la actividad privada por falta grave
Tener una trayectoria democrática y de respeto a los derechos fundamentales y una conducta profesional acorde con los principios éticos
No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades señaladas por ley.
EL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL
I.- DEFINICIÒN :
El ingreso a la carrera judicial es consecuencia de un proceso de selección y formación, que culmina con el nombramiento y la juramentación del cargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura.
El artículo 147 de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece los requisitos básicos para el ingreso a la carrera judicial. Esta se inicia con el acceso a la misma por concurso público. Al margen de otras formalidades, hay tres requisitos esenciales: la nacionalidad, la capacidad de ejercicio y la edad estipulada para cada cargo. La primera, porque la Carta Fundamental equipara en ese aspecto a los Magistrados con los integrantes de los demás poderes del estado nacido de elección popular. Pese al fiasco de haber tenido un Presidente en la década pasada cuya nacionalidad, ahora cuestionada, es evidente que el texto constitucional de 1993, al igual que las demás Cartas que la precedieron, colocan la frase "ser peruano
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