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Ley De Carrera Judicial Panama


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  33.840 Palabras (136 Páginas)  •  637 Visitas

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LEY

De de de 2015

Que regula la Carrera Judicial

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Título I

Carrera Pública en el Órgano Judicial

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objetivos. Esta Ley tiene los objetivos siguientes:

1. Regular la estructura y organización de la Carrera Judicial y las otras carreras que determina esta Ley para ser aplicadas dentro del Órgano Judicial.

2. Sistematizar el funcionamiento de las unidades técnicas que facilitarán el desarrollo y aplicación de esta Ley.

3. Establecer los procedimientos para el ingreso, traslado y ascenso de aspirantes en las vacantes que se produzcan mediante la demostración de su aptitud, de conformidad con las funciones que les correspondan desarrollar y las habilidades y destrezas que deban exhibir en el desempeño, previa acreditación de sus antecedentes y méritos.

4. Implementar y desarrollar los planes de carrera, sucesión y remuneración, la gestión del desempeño, el talento y el bienestar del recurso humano.

5. Determinar los deberes y derechos de quienes laboran en el Órgano Judicial y los principios aplicables a sus nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones y demás acciones de personal.

6. Instituir la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial para el conocimiento de las faltas, a través de la aplicación del procedimiento y las sanciones previstos en esta Ley.

7. Establecer principios ético-judiciales orientadores de la actividad que desarrolla el Órgano Judicial.

8. Organizar la estructura y funciones del Consejo Judicial.

Artículo 2. Glosario. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:

1. Servidor judicial. Quien labora en el Órgano Judicial.

2. Integrante de carrera. Persona que ha sido designada como titular de un cargo, luego de superar un concurso de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial o en la presente Ley y superado el periodo probatorio correspondiente.

3. Cargos cardinales. Puestos de trabajo que resultan fundamentales o esenciales en el Órgano Judicial para la realización de la administración de justicia de acuerdo con las exigencias constitucionales.

4. Competencias. Conjuntos de conocimientos, habilidades, disposiciones y conductas que posee una persona, que le permiten la realización exitosa de una labor o la capacidad efectiva para desarrollar con éxito una tarea plenamente identificada.

5. Gestión. Realización y ejercicio de responsabilidades sobre un proceso o conjunto de actividades mediante la previsión para la disposición de los recursos y estructuras necesarias para lograr los objetivos, la coordinación de sus tareas e interacciones necesarias y la rendición de cuentas ante los agentes interesados.

6. Gestión judicial. Realización y ejercicio de responsabilidades sobre el proceso judicial mediante la previsión de los recursos necesarios para lograr el trámite oportuno y la decisión debidamente motivada de los expedientes o causas de conocimiento.

7. Modelo de competencia. Técnica integral utilizada en la gestión de recursos humanos, mediante la determinación de objetivos comunes y un mecanismo estandarizado para lograrlos, de forma que los diferentes procesos productivos resulten coherentes entre sí, con el propósito de captar candidatos con características individuales para garantizar la ejecución tal como lo establece el cargo diseñado en una adecuada relación de correspondencia con el perfil previamente identificado.

8. Concurso de oposición. Procedimiento de selección que debe surtirse antes de realizar un nombramiento, al que concurren las personas convocadas públicamente con un mínimo de dos meses de anticipación para llenar uno o más puestos vacantes en el Órgano Judicial. La oposición se integra del desarrollo de temas escritos u orales, superación de exámenes sicotécnicos y entrevistas técnicas para evaluar las competencias de los aspirantes u opositores.

Artículo 3. Carreras del Órgano Judicial y Sistema de Administración. En el Órgano Judicial existirán tres carreras:

1. La Carrera Judicial.

2. La Carrera Administrativa Judicial.

3. La Carrera de la Defensa Pública.

Las carreras del Órgano Judicial, así como las unidades técnicas del sistema serán administradas por sus respectivos consejos, que, dentro del ámbito de sus competencias, estarán a cargo de establecer las actividades que deberán desarrollarse para la implementación de la estrategia definida por el Órgano Judicial y dar cuenta de su cumplimiento al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cual fijará planes estratégicos quinquenales para el cumplimiento de la función judicial y el fortalecimiento de la Administración de Justicia.

Los consejos creados en esta Ley deberán sesionar una vez al mes, salvo que requieran reunirse en otro momento para atender asuntos urgentes, y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose en todo caso que esta misma cantidad asista para poder sesionar.

Los consejeros no podrán pertenecer simultáneamente a más de un consejo de los que crea esta Ley y devengarán las dietas que reglamentariamente determine el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por cada sesión y por su participación en las comisiones de trabajo que se integren, salvo que se encuentren en situación de servicios especiales o de licencia.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que formen parte de estos consejos serán elegidos por el Pleno de entre quienes no integren la Sala Cuarta, y solo podrán pertenecer a uno de los consejos creados por la presente Ley.

Artículo 4. Órganos de los consejos de administración. Los consejos de administración de las carreras se articulan en los órganos siguientes:

1. El Pleno.

2. La Presidencia.

3. La Secretaría Técnica de Recursos

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