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Ley de la carrera judicial


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  11.171 Palabras (45 Páginas)  •  265 Visitas

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LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

 

DECRETO NUMERO 41-99

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 

 

CONSIDERANDO:

Que una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos esenciales; que su reforma y modernización deben dirigirse a impedir que éste genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción y, al mismo tiempo, se revierta la ineficacia, se garantice el libre acceso  a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización.

CONSIDERANDO:

Que la consolidación de un verdadero Estado de Derecho, el fortalecimiento democrático de las instituciones y las necesidades del desarrollo requieren de un sistema de justicia que proporcione estabilidad, credibilidad y confianza en las instituciones y en las leyes.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Guatemala establecen los principios básicos que orientan la administración de justicia, los cuales deben ser adecuadamente desarrollados mediante normas ordinarias que aseguren su cumplimiento, de acuerdo con las necesidades y posibilidades del Estado.

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 2° de la Constitución Política de la República, uno de los deberes fundamentales del Estado es garantizar a los habitantes la justicia y la seguridad y que en su artículo 209 establece expresamente la Carrera Judicial y dispone que los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición, para la cual deberá emitirse una ley específica que regule esta materia.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en los artículos 203, 205, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 216, 217 y 222 todos de la Constitución Política de la República.

 

DECRETA:

La siguiente

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto y fines.  El objeto y fines de esta ley es establecer los principios, normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la administración y operación de la Carrera Judicial.

La Carrera Judicial establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.

ARTICULO 2. Principios de independencia e imparcialidad.  En el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes; resolverán los asuntos que conozcan con absoluta imparcialidad y están sujetos únicamente a la Constitución Política de la República, a las leyes y a los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

Los jueces y magistrados ejercen por igual, aunque con competencia distinta, el poder jurisdiccional que la Constitución Política de la República asigna al Organismo Judicial, razón por la que, en su ejercicio no existe diferencia jerárquica ni dependencia entre ellos.

ARTICULO 3. Periodo de servicio y garantía de estabilidad.  Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente e inamovible, hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución Política de la República y esta ley.

Los jueces de primera instancia y los magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser nuevamente nombrados o reelectos, según corresponda.

Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina la presente ley.

Los jueces y magistrados están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuyan a una pronta y eficaz administración de justicia.

TITULO II

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION

CAPITULO I

ORGANOS

ARTICULO 4. Organos.  Los órganos responsables de la Carrera Judicial son: el Consejo de la Carrera Judicial, la Junta de Disciplina Judicial, las comisiones de postulación y la Unidad de Capacitación Institucional.

CAPITULO II

CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL

ARTICULO 5. Integrantes.  La Carrera Judicial es administrada por un Consejo que se integra con cinco miembros, así:

  1. El Presidente del Organismo Judicial, quien podrá ser sustituido por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta, con carácter de suplente; 
  2. El titular de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial o quien lo sustituya con carácter de suplente; 
  3. El titular de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, o quien lo sustituya con car ácter de suplente; 
  4. Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Jueces;
  5. Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Magistrados.

El juez y magistrado electos para el Consejo durarán en sus cargos un año pudiendo ser reelectos por un per íodo igual.

ARTICULO 6. Funciones y atribuciones del Consejo.  Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial:

  1. Dar aviso al Congreso de la República, con al menos seis meses de anticipación, del vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, a fin de que convoque a las comisiones de postulación respectivas. 
  2. Dar aviso al Congreso de la República respecto a las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categor ía o grado; 
  3. Efectuar la convocatoria a que se refiere el artículo 16 de esta ley relacionada con los concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados, cualquiera que sea su categor ía; 
  4. Nombrar y remover al titular de la Unidad de Capacitación Institucional, sin la presencia del titular de dicha  unidad o su suplente; 
  5. Evaluar el desempeño de jueces y magistrados, de conformidad con un sistema idóneo que se establezca para el efecto;
  6. Definir las políticas de la Unidad de Capacitación Institucional, de acuerdo con los fines y propósitos de esta ley, y aprobar su programa de trabajo;
  7. Las demás que determine esta ley y su reglamento.

CAPITULO III

JUNTAS DE DISCIPLINA JUDICIAL

ARTICULO 7. Integración.  Las Juntas de Disciplina Judicial se integran por dos magistrados de la Corte de Apelaciones y sus respectivos suplentes y un juez de primera instancia y su respectivo suplente, designados para un periodo de un año por sorteo practicado por el Consejo de la Carrera Judicial.  Se integrarán tantas juntas como las necesidades y la conveniencia del servicio lo hagan necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, por materia  u otros que resulten convenientes.

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