Caso Derecho familia
AngelMelendezTarea10 de Septiembre de 2022
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Josefina es mayor de edad, originaría de un municipio del estado de Guerrero; llegó a la ciudad de México a estudiar y conoció a Ramiro en una fiesta.
Iniciaron una relación de noviazgo y Josefina quedó embarazada de Ramiro. Cuando el hijo nació, lo registraron como hijo de ambos; sin embargo, posteriormente Ramiro se llevó al hijo impidiendo la convivencia con Josefina, diciendo que ella era una “india de pueblo” y que no sabía cuidar a su hijo y que menos iba a permitir que llevara a su hijo a ese “pueblo miserable”. No obstante, Ramiro le hizo saber a Josefina que ella le tenía que dar pensión alimenticia a él, porque él cuidaba al niño.
En el caso anterior, ¿Existe familia? Explique su respuesta
No, porque una familia hablando con sentido puramente jurídico, es aquella formada por dos personas, sus descendientes, ascendientes, así como a demás personas que en determinado momento pudieran estar unidas a esta por vínculos de sangre, civiles, etc. los cuales tendrían deberes y obligaciones. Así como en el sentido social en donde una familia se tiene como a la unión de personas ya sea por vínculos de sangre, económicos, religiosos, etc. dicha unión deberá de ser estable pública y voluntaria, dándose la formación de un núcleo en donde existirá una división de tareas, con el fin de logar un desarrollo tanto personal como integral para todos los miembros de este núcleo.
Aquí lo que existe es el reconocimiento de la existencia de una filiación sanguínea porque ambos padres se reconocen como progenitores del menor
¿Se transgreden preceptos del artículo primero y cuarto constitucionales? En caso de que se trasgredan, explique cuales se transgreden
Del Articulo 1 párrafo 5, el precepto que se estaría violando seria el de no discriminación, ya que por la forma en que se expresa Ramiro es una manera de discriminación étnica “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional...”
Del Articulo 4 párrafo 1, por la forma de referirse a Josefina “india de pueblo” le esta dando a entender que no son iguales lo cual va en contra de esto “La mujer y el hombre son iguales ante la ley...”
Del Articulo 4 párrafo 9, el precepto que se estaría violando sería el principio del interés superior de la niñez, “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos...”
¿Se transgreden preceptos de la convención sobre los derechos del niño?
Si, primeramente, el Artículo 9 inciso 1 “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño…”. Así como en caso de existir algún mandato judicial el menor tendrá derecho a, Articulo 9 inciso 3 “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño…” También en lo que respecta al Articulo 18 inciso 1 “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño…”
Explique que legislaciones son aplicables en este caso, explique el porqué de su aplicación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se menciona anteriormente en este caso estamos frente a una discriminación hacia la persona de Josefina, lo cual esta prohibida en el Art. 1 de esta, así como también se estaría ante la presencia de una violación a la igualdad entre hombres y mujeres
Código Civil para el Distrito Federal, así como en la CPEUM en el CCDF encontramos que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer sin importar edad, sexo, raza, etc. así también en el CCDF (art. 309) encontraremos la asignación de pensión para alimentar al menor, esto deberá de ser resulto por un Juez de lo Familiar. También encontraremos violencia psicoemocional (art. 323 Quater) en los comentarios degradatorios hacia la persona de Josefina
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