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Caso derechos humanos


Enviado por   •  19 de Mayo de 2022  •  Tareas  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  77 Visitas

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  1. Se puede aplicar la protección y seguridad, para asegurar que las revisiones corporales íntimas sean realizadas cuando exista una justificación, al igual que con los demás reclusos y que se respeten los derechos de los reclusos transexuales relacionadas con el género apropiado de la persona que realizará el cacheo.

El tipo de normativa se basa en la Constitución  de la República del Ecuador establece el derecho a la no discriminación por  razones de sexo, identidad de género y  orientación sexual (Artículo  11 numeral) y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, artículo 25 indica  que: “En el caso de personas con identidad de género diferente a la del sexo biológico se considerará la decisión personal, la misma que será expresada centro, en concordancia con los equipos técnicos de diagnóstico y evaluación y de seguridad del centro

La solución ante este hecho es de que se establezcan espacios adecuados para que estas personas no sean vulneradas en sus derechos, previo a la realización de los informes necesarios con los cuales se justifique su identidad de genero por el centro de rehabilitación social

  1. Es posible la separación por identidad de género siempre que se encuentre legalmente y esté debidamente registrada como una persona de LGBTI          en donde el centro de privación de libertad salvaguardar su integridad física

Este tipo de normativa garantizara los derechos de los PPL mediante el principio de Yogyakarta y acorde a lo que establece el Art. 35 de Constitución de la República del Ecuador, en concordancia  con la declaración de los Derechos Humanos así como también el Art. 25 del Reglamento de Rehabilitación.

La solución a este caso es de que se le ubique en un lugar apropiado dentro del centro de rehabilitación social de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género  por lo que y que se le destine un área en donde pueda cumplir su sentencia sin ser víctima de abuso sexual ni de ninguna otra índole; ya que cada persona debe vivir en un ambiente sano conforme al art. 35 de la constitución 2008 en concordancia con el ultimo inicio art.25 del reglamento de rehabilitación y declaración de los derechos humanos

  1. Si existe trato inhumano y degradante con  esta PACL ya que está sometiendo a aislamiento y según la constitución del ecuador en su art. 51 numeral 1 nos dicen que Las Personas privadas de libertad tienen derecho a no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria”

Es por ello que la Organización de Estados Americanos en La Convención Americana de Derechos Humanos en la parte 1, artículo 1. En la cual se menciona que hay que respetar los derechos humanos de las personas  y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La solución seria implementar unidades de trasporte que sea digna y brinde seguridad además de no ser aislados y de adecuar las celdas en donde conviven entre los PPL, también el Estado debe proporcionar mayores recursos tanto económicos como materiales para poder cubrir estas falencias y necesidades que posee el actual Sistema de Rehabilitación

  1. Si es un trato inhumano y degradante por lo que cabe mencionar que el artículo primero de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, degradantes e inhumanos menciona que la tortura es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, de lo relatado es ostensible el detrimento de derechos tanto por su salud, integridad, incluso el derecho a la defensa y de contar con un abogado a fin de tratar sobre su proceso,

Son garantes la Convención antes citada, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José, las Reglas Mandela, y Nuestro Ordenamiento Jurídico comenzando por nuestra Constitución, es así que es totalmente procedente presentar una acción de Habeas Corpus por la pérdida de sus derechos fundamentales.

La solución es de que no sea aislado sino colocado en una celda con las condiciones básicas necesarias, que se le permita tener dialogo directo con su abogado y que los transportes se encuentren en buen estado al momento de ser trasladados

Penología

No existe trato inhumano ni degradante porque fue comprobado ante una autoridad competente; se podría decir que una tortura es de acuerdo al COIP en su artículo 151 Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de Libertad de siete a diez años.

La solución seria se debe realizar las respectivas investigaciones del caso para descartar un posible caso de tortura por parte de los funcionarios; y en caso de no haber hay que prestar atención ya que estarían frente a un caso de PPL conflictivos y en contra de su integridad física por parte de los funcionarios.

En este caso no existe tato inhumano ni degradante ya que las investigaciones y los resultados de los exámenes indican que no demuestra ningún tipo de tortura. Según el COIP, Para el delito la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio: se menciona que tiene que ser un servidor de la fuerza pública, que, sin observar el uso progresivo de la fuerza, produzca lesiones, será sancionado con pena privativa de libertad, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena.  

La solución frente a este hecho seria proporcionarles ayuda tanto psicológica y físicamente a fin de que puedan sobrellevar su proceso de encarcelamiento dentro de un centro de privación de libertad

La Ejecución de la pena

Si existe trato inhumano ya que el lugar de cumplimiento de pena o el traslado de las PACLS puede causar como  principal la readaptación o reintegración el contacto con la familia y el mundo exterior, es fundamental en la rehabilitación social de personas privadas de libertad. De acuerdo a las reglas Mandela indican en su regla 59 que en la medida de lo posible los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social.

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