DERECHO FAMILIA Y SUCESION
karycarEnsayo18 de Septiembre de 2022
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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]
Ministerio Del Poder Popular para Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
Vicerrectorado de Producción Agrícola
Programa Ciencias Sociales Y Jurídicas
Subprograma de Derecho:
Modalidad Semipresencial
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BACHILLER:
Carmona Yusley CI: 19.533.439
Derecho Semipresencial: 4to año
Subproyecto: Derecho Internacional Privado
Facilitador: Abg. Freddy Vargas
Guanare, Junio de 2022
DERECHO DE FAMILIA
Ante el desarrollo del tema, es preciso indicar que la familia ha sido tradicionalmente entendida como la célula fundamental de la sociedad, esto es, el espacio de socialización primaria donde la persona se desarrolla desde una perspectiva integral, obteniendo la experiencia necesaria para integrarse a esa gran familia que es la sociedad, de allí que, tanto el Estado como a la sociedad persiguen un mismo interés que es el de regular, organizar y controlar las estructuras familiares, para así procurar la más idónea formación del ciudadano, en valores como la responsabilidad, la solidaridad y el respeto a las instituciones legales y sociales, donde el derecho de familia, el cual se encuentra dentro del derecho privado, juega un papel fundamental para regular las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros, esto a través de los órganos del estado que son esos auxiliares que aplican la norma para su goce, el ejercicio y reconocimiento y la exigibilidad de los derechos, deberes y obligaciones derivada de los vínculos familiares.
Por consiguiente, se puede decir, que el derecho de familia se puede considerar como esa norma de orden público e interés social que regula y protege a la familia y sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respecto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, todo esto en base a la importancia que le da nuestra carta magna a la familia. Es de destacar que este derecho se caracteriza porque sus normas sean de orden público, ya que, el legislador considera que la materia es de tal importancia para el desarrollo de la sociedad que sus normas no pueden ser relajables por los particulares, dado a que estas normas afectan a toda la sociedad, en el sentido de que protegen la constitución de la familia y mientras mejor constituida se encuentre ésta y más estable sea, mejor será la sociedad que conforme al Estado, así como también se considera la limitación de la representación voluntaria; la no admisión de la modalidad de la condición o término, la renuncia o transmisión de derechos; la intervención de la Autoridad, la reciprocidad de deberes y derechos, entre otros.
Por otro lado, tenemos que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, que como constitucionalmente se establece, requiere de protección al igual que sus integrantes, por lo tanto esta se considera la base fundamental de la sociedad, que está constituida por personas unidas por vinculo de sangre, reconocidas legal y socialmente, y los relacionados con ellos en virtud de un interés económico, social, religiosa o de ayuda, en la que comparten tareas, para la satisfacción de aquellas actividades que permitan su subsistencia, desarrollo y calidad de vida integral, bien lo señala Grisanti Aveledo (1994), que la familia “es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción.” Asimismo es de indicar que esta es el fundamento de la sociedad, donde el ser humano encuentra protección y cariño, además experimenta la solidaridad entre las generaciones, donde las características y capacidades individuales que son condicionantes y fundamento de una sociedad libre y responsable se desarrollarse mejor en el seno familiar, incluyendo como estas: el amor y la confianza; la tolerancia y la consideración; el respeto y la seguridad; la disposición al sacrificio y a la responsabilidad compartida; la independencia y la emancipación, entre otras.
Aunado a lo anterior, vemos que la familia se caracteriza por ser la base de toda sociedad, debido a que es una estructura social universal que se encuentra en todos los tipos de culturas y sociedades; en cada una de ellas varía su forma o estructura, pero se mantienen las características importantes, que generalmente surge por lazos sanguíneos, legales o emocionales, así como también, pueden surgir a partir del matrimonio o la unión conyugal, en la que poseen bases de organización económica y constituye la base de trasmisión de educación y valores: los miembros comparten costumbres y tradiciones que suelen ser transmitidas de generación en generación y sus miembros poseen el desafío de superar en conjunto retos y dificultades. Asimismo es de indicar la importancia de la familia, ya que esta es el entorno en el que cada persona tiene su primer acercamiento a la vida, y dependiendo de cuan beneficioso sea este primer encuentro con la vida social, será equilibrado, con eficiencia el desarrollo integral del individuo, porque a través de esta el mismo establece sus primeros contactos sociales y culturales, como lo son el aprendizaje (caminar, hablar, relacionarse con los otros), aprenden valores y la práctica de estos, los cuales constituyen para la sociedad un gran progreso y desarrollo.
Por su partes, la familia desde el punto de vista jurídico, la familia es un hecho y, aunque ésta no es creada por el derecho, sí se encuentra regulada por éste, razón por la cual se considera que la familia es un grupo social de relevancia jurídica, prueba de esto, es la consideración e importancia que le da nuestra la Constitución de nuestro país a la familia, en el que establece en su Art, 75 que:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”. Es decir, que ante este pretexto constitucional, podemos ver la protección brindada por el Estado a las familias se debe orientar hacia la pluralidad, la no discriminación y la independencia de origen o forma de relación familiar, entendiendo que las relaciones familiares se desarrollan sobre los principios de igualdad de derechos y deberes, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco entre sus integrantes.
Es de destacar, que el origen la familia es tan remoto como la humanidad misma, donde desde siempre, estas sean constituido en grupos para su subsistencia y vemos que desde la época romana la familia se caracterizaba por el sometimiento absoluto del grupo familiar al Pater Familias, quien ejercía los más amplios poderes. Pero es de indicar, que esta forma de organización familiar termina con la concepción Justineanea, quien señaló a la familia como un grupo compacto, sin cabeza omnipotente. Luego desde la época medieval, con el surgimiento del cristianismo y su absoluto dominio sobre la sociedad, la Iglesia impone nuevas normas, especialmente sobre el matrimonio, por lo que la familia se vuelve hacia una nueva concepción de vida: la búsqueda de valores éticos, religiosos y morales. En conjugación de las anteriores etapas, surge la familia moderna, con un poder muy debilitado del Pater Familias y la cual va a consolidarse con el Código Napoleónico, fuente del Derecho Civil que se conoce en la actualidad.
En lo que respecta al estado familiar, se puede decir, que considerado ese conjunto de condiciones o cualidades, que generan consecuencias jurídicas, concernientes a la posición del individuo dentro de un núcleo familiar determinado, por tanto, el estado familiar comprende una serie de estados relativos al matrimonio y al parentesco, bien lo expresa López Herrera (2006), donde señala que este “es la situación o condición de una persona en la familia a que pertenece; crea todo un conjunto de derechos y obligaciones para esa persona, que varía de acuerdo con los distintos tipos de estados familiares.” Ante lo precitado, se puede observar que ese conjunto de condiciones hacen referencia a la posición de la persona dentro de un núcleo familiar, sea desde el punto de vista esposo, esposa o padre e hijo, lo que resulta entonces que lo estados familiares, como fuentes constitutivas de la familia, se resumen en el estado conyugal y el estado parental.
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