Caso juzgado
Gloria CCTarea9 de Septiembre de 2016
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CASO JUZGADO Módulo 9 Grupo 087 20/08/2016 Por: Gloria Ma. Castro Cantú |
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ANTECEDENTES
La Comisión de Derechos Humanos debido a una denuncia ante los medios de comunicación por parte de MEXSIDA (asociación no gubernamental), solicita reportes a diversas asociaciones y grupos defensores de los derechos humanos relacionada con la discriminación a estudiantes con SIDA los cuales arrojan la siguiente información:
Existe un importante número de reportes en la República Mexicana en donde las autoridades educativas han discriminado a menores que son portadores de inmunodeficiencia humana (VIH), han llegado incluso a expulsarlos del plantel debido a su condición de salud y a negarles la educación por el mismo motivo. Han llegado a divulgar entre la comunidad escolar el estado de salud de los menores lo que ha provocado que ellos y sus familias sean estigmatizados por la comunidad.
Articulo y/o garantía | Porque se transgredió dicho articulo |
Articulo 1 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001 | El artículo 1 se viola al discriminar a los alumnos por cuestiones relacionadas con su condición de salud como en este caso, al ser potadores de VIH. |
Articulo 3 Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. | Al expulsar a estos niños se violenta el artículo 3, el cual nos menciona que TODOS tenemos derecho a la Educación sin excepciones de ninguna índole. |
Articulo 4 En todas las actuaciones y decisiones del Estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Sus derechos son: que se satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para que logren un desarrollo integral. | Es importante resaltar este artículo, ya que en el caso que se menciona se divulga la identidad de los menores y su condición como una manera de justificar la expulsión, lo cual repercute negativamente en el crecimiento sano de los mismos, en su normal desarrollo y en su autoestima. |
Argumentos a favor de los afectados
La ley de nuestro país es muy clara al señalar en el capítulo 1 cuales son los Derechos Humanos Reconocidos, respetados, garantizados y promovidos en los Estados Unidos Mexicanos. En el caso que nos muestra Prepa en Línea SEP nos presentan un grupo de personas vulnerables en dos aspectos: son menores de edad y portadores de VIH/SIDA.
El caso muestra una serie de violaciones a los derechos Humano de estos menores. En primer lugar, al ser expulsados se viola el artículo I (párrafo quinto) de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos pues en él se expresa de manera clara la prohibición de cualquier acto discriminatorio por razones étnicas, sociales, preferencia sexual, condición de salud, etc. Como en este caso han sido expulsados por ser portadores de VIH significa que han sido discriminados por su condición de salud, lo cual transgrede totalmente dicho artículo
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