Caso maestría BEATRIZ SANCHEZ CRUZ
Katia MtzDocumentos de Investigación21 de Noviembre de 2019
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CASO BEATRIZ SANCHEZ CRUZ
CONTROL DE DETENCIÓN.
Con fundamento en el artículo 16 párrafo (7) séptimo de la CPEUM en relación con el 146 fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito a usted señor Juez, califique de legal de DETENCIÓN DE ALEJANDRO FERNANDEZ y ratifique la realizada por esta Representación Social del Estado de Tabasco, en virtud de haber sido detenido a unos cuantos minutos de haber cometiendo un hecho que la ley tipifica como delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 151 del CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO
Esto en razón de lo siguiente:
Que siendo las 22:45 horas, del día 27 de Mayo de 2017, los policías Mardonio Reyes Cornelio y Gabriel Cortázar Arévalo, todos pertenecientes a la Dirección de Seguridad Pública del Estado de Tabasco se encontraban realizando sus labores de seguridad publica en la calle 27 de Febrero, cerca de un parque que se encuentra por esa zona del Municipio de Centro, Tabasco, cuando los suscritos MARDONIO REYES CORNELIO Y GABRIEL CORTAZAR AREVALO fueron interceptados por una fémina de nombre BEATRIZ SANCHEZ CRUZ quien les informó desesperadamente que acababa de ser abusada sexualmente por cinco sujetos y que habían tomado la dirección de la siguiente cuadra, por lo que la invitaron a que abordara la unidad y al doblar la cuadra siguiente nos señaló a un grupo de sujetos que se encontraban fumando, diciéndonos que eran los mismos sujetos que la habían atacado sexualmente, por lo que rápidamente en compañía de dos elementos más procedimos a la persecución emprendiendo la huida los sujetos deteniendo a uno de ellos y al presentárselo a la víctima los reconoció como uno de los sujetos que la había violado momentos antes.
Por lo que el policía MARDONIO REYES CORNELIO, se dirigió a él, identificándose como policía activo de seguridad pública municipal de Centro, Tabasco, informándole de forma respetuosa el motivo de su detención por el señalamiento que hacia BEATRIZ SANCHEZ CRUZ hacia el sujeto.
Por lo que una vez informando de esto, el policía le solicito le autorizara una inspección en su persona, a la cual de manera voluntaria y consiente accedió, autorizando dicha revisión;
Por lo que el policía GABRIEL CORTAZAR AREVALO, procedió a hacerle una inspección de persona a quien dijo llamarse ALEJANDRO FERNANDEZ, de 23 años de edad, encontrándole una CARTERA ROJA que contenía la cantidad de ochocientos pesos, una credencial de elector a nombre de BEATRIZ SANCHEZ CRUZ, monedero del ahorro y monedero de tiendas Chedraui.
Por lo que el policía MARDONIO REYES CORNELIO, al preguntarle de dicha cartera, éste no manifestó nada.
Por lo que el policía GABRIEL CORTAZAR AREVALO, procedió a informarle que se encontraba ya en calidad de detenido e inmediatamente procedió a leerle la cartilla de Derechos en calidad de detenido, a las 22:50 horas, informándole que sería trasladado a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, ubicado sobre Paseo Usumacinta No. 802, de la Colonia Gil y Sáenz (El águila) para realizar los trámites de puesta a disposición y del Informe Policial Homologado.
SU SEÑORÍA: POR LO QUE SIENDO LAS 22:45 HORAS DEL DIA 27 DE MAYO DE 2017, LOS POLICIAS MARDONIO REYES CORNELIO Y GABRIEL CORTAZAR AREVALO, AMBOS POLICIAS ESTATALES, al ser informados sobre la conducta DELICTIVA QUE SE ACABABA DE COMETER, EN CONTRA DE BEATRIZ SANCHEZ CRUZ PROCEDIERON a detener al C. ALEJANDRO FERNANDEZ, POR ACTUALIZARSE FLAGRANCIA DELICTIVA, en términos del artículo 16, en su párrafo (7) Séptimo de la CPEUM, Y 146 fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, a quien le fue leído sus Derechos Constitucionales, comenzando con el registro del Informe Policial Homologado y su anexo correspondiente, posteriormente lo trasladaron para ponerlo a disposición del Fiscal del Ministerio Publico del Estado de Tabasco.
Por lo que, fue puesto a disposición de esta Representación Social del Estado de Tabasco, a las 03:00 horas, del día 28 de mayo de 2017, con el informe policial homologado y sus anexos.
Derivado de lo anterior, se desprende que la detención del ahora indiciado ALEJANDRO FERNANDEZ, fue a las 22:45 horas, del día 27 de Mayo de 2017, la puesta a disposición ante esta Representación Social del Estado de Tabasco, fue a las 03:00 horas de la madrugada del día 28 de Mayo de 2017, por lo que fue realizada SIN DEMORA, así mismo dentro del término de las 48 HORAS Constitucionales, esta Fiscalía del Estado de Tabasco integró la carpeta de investigación y fue puesto a disposición de esta Autoridad Jurisdiccional, COMO SE ADVIERTE DE LA SOLICITUD DE AUDIENCIA INICIAL, dentro del término referido; lo anterior cumpliendo a cabalidad, lo dispuesto en el artículo 16 párrafo (10) décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No omito manifestar a su señoría, que esta Representación Social del Estado de Tabasco para acreditar lo mencionado, cuenta con los siguientes elementos de convicción:
1.-CON LA PUESTA A DISPOSICIÓN E INFORME POLICIAL HOMOLOGADO, CON NÚMERO DE OFICIO DSPM/3123/2017, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2017, SUSCRITO POR LOS CC. MARDONIO REYES CORNELIO Y GABRIEL CORTAZAR AREVALO, ELEMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CENTRO, TABASCO, EN EL QUE REFIEREN LO SIGUIENTE:
2.- CON LA DECLARACIÓN DE LA MEDICO LEGISTA ARCENIA SANCHEZ MORALES Y JOSE TORRES SOLIS EN DONDE DEMOSTRAREMOS QUE LA PERSONA QUE TENEMOS AQUÍ ES UNO DE LOS AUTORES DEL HECHO ILICITO.
4.-CON LA DECLARACIÓN DE LA PERITO EN PSICOLOGIA PATRICIA GUADALUPE GERONIMO DE LA TORRE EN DONDE DEMOSTRAREMOS EL DAÑO QUE LE HAN OCASIONADO SUS AGRESORES A LA VICTIMA AQUÍ PRESENTE.
5.- CON LA INSPECCION MINISTERIAL Y FE DEL LUGAR DE LOS HECHOS, con número de oficio CI.1022/2017TAB, de fecha 27 de mayo de 2017, realizada por el auxiliar del ministerio publico de la Fiscalia General del Estado de Tabasco.
6.- CON EL DICTAMEN DE FOTOGRAFIA FORENSE:
7.-CON LA INSPECCIÓN DE LAS PERTENENCIAS:
Por lo que es evidente su señoría, que el indiciado de nombre ALEJANDRO FERNANDEZ, fue detenido al momento de estar realizando la comisión del hecho calificado como delito de VIOLACIÓN
Por lo que se REITERA LA PETICIÓN, DE QUE SU CALIFIQUE DE LEGAL LA DETENCIÓN DEL INDICIADO ALEJANDRO FERNANDEZ Y RATIFIQUE LA REALIZADA POR ESTA AUTORIDAD MINISTERIAL.
ES CUÁNTO.
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
Con fundamento en los artículos 310 DEL CNPP. Solicito a su señoría autorización para formular imputación. Con fundamento en el art. 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hago saber a usted señor RAFAEL XXX : que la Procuraduría General de la República a través de esta Representación Social de la Federación, se encuentra realizando una investigación en su contra, toda vez que se le imputa la comisión de los siguientes hechos:
I.-Siendo aproximadamente las 15:57 HORAS, del día 24 de Octubre de 2017, USTED se encontraba en la Central Camionera de Centro, Tabasco, realizando los actos ejecutivos que deberían producir el resultado de DISTRIBUIR Y USAR moneda falsa, sin que se consumaran por causas ajenas a su voluntad, pues poseyó a la altura de su cintura del lado derecho, un paquete de forma rectangular en cinta color verde, cuyo interior contenía 31 BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE QUINIENTOS PESOS FALSOS, SEGÚN DICTAMEN PERICIAL DE DOCUMENTOSCOPÍA, de los cuales con uno de ellos, intentó pagar el pasaje mostrándoselo al chofer de uno de los autobuses que se encontraba en dicha central camionera, además pretendía entregar dicho paquete con los billetes ya mencionados a otra persona que estaba esperando en la central camionera, frustrándose su intención de distribuir y usar los billetes falsos que portaba, por haber sido detenido por los C.C. JESÚS MANUEL XX Y MANOLO XXX, AMBOS POLICIAS MUNICIPALESDE CENTRO, TABASCO.
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