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Caso relativo al derecho de paso por el territorio de la India.


Enviado por   •  22 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  659 Visitas

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Caso relativo al derecho de paso por el territorio de la India

El problema entre Portugal y la India se produce cuando Portugal quiere comunicarse con los enclaves (Dadra y Nagar Aveli) que se encuentran dentro del territorio indio, sobre los que manifiesta tener soberanía, y la India le impide el paso por su territorio.

La cuestión que se plantea era si existía un derecho de paso para Portugal y una correlativa obligación de la India a no impedir su ejercicio.

La Corte resuelve teniendo en cuentas los antecedentes históricos (Tratado de Poona- máratas-, periodo británico y pos británico-India-) entre Portugal y la India, en sus relaciones mutuas:

-Tratado de Poona dictado por el gobernante márata que no cedía  la soberanía sino solo una posesión rentable sobre las aldeas (enclaves)

-Periodo Británico: en el que los ingleses reconocen la soberanía de Portugal sobre las aldeas de hecho e implícitamente.

-Periodo pos británico: donde también existe un reconocimiento  tácito por parte de la India.

Como consecuencia de estos periodos:

-las aldeas adquieren el carácter de enclaves portugueses dentro del territorio indio;

-Y se implanta una práctica entre los portugueses y la India en relación con el paso a los enclaves.

Esto último es objetado por la India ya que considero que no podía establecerse una costumbre local entre dos Estados. Sin embargo la Corte dijo al respecto que no era necesario más de dos Estados para establecer una costumbre local.  A su vez concluyó que como las partes habían reconocido dichas prácticas durante el esos periodos respecto de personas, funcionarios civiles y mercaderías, con sujeción en ciertos momentos a reglamentos aduaneros y fiscalizaciones exigidas por cuestiones de seguridad y de política fiscal, que con relación a estos había existido una práctica continua uniforme que permitía el libre paso, y que la misma había sido aceptada como ley entre las partes y dado lugar a un derecho y a una correlativa obligación.

Respecto de las fuerzas armadas, policía armadas, armas y municiones la Corte determinó que durante el periodo británico y post británico, su paso solo podía realizarse con una autorización previa; se había argüido que esa autorización se concedía siempre, empero no había prueba que la concesión del permiso implicara una obligación por parte de los británicos o de la India. La Corte en este caso estableció que no había ningún derecho de paso a favor de Portugal ni una correlativa obligación para la India.

En cuanto a la cuestión de si la India incumplió con el deber de paso, teniendo en cuenta la situación que existía en la India, opinó que la negativa de esta a impedir el paso se amparaba en su facultad de reglamentar y fiscalizar el derecho de paso de Portugal.

 

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