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Caso practo derecho privado.


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.188 Palabras (9 Páginas)  •  244 Visitas

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        Antonio Iglesias Otero

Caso Práctico 1

Consta de 10 preguntas

La puntuación es de 1 punto por pregunta

Responda de manera clara, concisa y directa

No es necesario extenderse en explicaciones largas

Fecha de entrega: lunes 4 de abril

ANTECEDENTES

Juan Requena es un nacional español que tiene una larga trayectoria empresarial como ingeniero en telecomunicaciones. Comenzó desempeñándose como consultor para diversas firmas relacionadas con el mercado de la telefonía móvil, habiendo trabajado no sólo en España, sino en Estados Unidos, Argentina, Brasil, Bélgica, Suecia, China, Marruecos y Rusia, entre otros países.

Hace unos años decidió emprender sus primeras iniciativas empresariales por cuenta propia, estableciendo diversas empresas de servicios en varios países de la Unión Europea. Actualmente tiene negocios en múltiples países, habiéndose convertido en un empresario de referencia en el mundo de las telecomunicaciones a nivel mundial.

Su cosmopolita actividad profesional ha venido acompañada de una vida familiar algo tortuosa, con tres relaciones matrimoniales, en un primer momento en Argentina con una ciudadana de dicho país (de la que nació su primer hijo, Manuel), una segunda relación en la que medió también la institución matrimonial en Bélgica con una nacional belga (fruto de la cual nació su segundo hijo, Álvaro) y finalmente su actual matrimonio con una ciudadana marroquí, celebrado en Marruecos

En la actualidad Juan Requena se ha establecido nuevamente en España, en concreto en Alicante, junto con su actual pareja matrimonial, la marroquí Fátima Ben Barka. Su intención es despegarse de la ajetreada vida empresarial que lleva y descansar plácidamente junto a su familia.

Juan Requena contrata sus servicios como abogado profesional para dirimir todos los asuntos jurídicos que le conciernen.

ASUNTO 1

Juan Requena tenía un piso en Bruselas con el que convivía con su segundo matrimonio. Una vez se trasladó a Alicante definitivamente procedió a ponerlo en venta. Un ciudadano peruano, Wilson Amarilla, residente en Lima, se interesó por el inmueble y concertó una cita con Juan Requena para ver el piso. El Sr. Amarilla simplemente quería el inmueble como segunda vivienda, para tener un sitio donde quedarse en sus viajes de negocios a Europa. Finalmente, llegaron a un acuerdo y firmaron el contrato en el mismo momento en que Juan Requena le enseñaba el piso a Wilson Amarilla, acordando ambas partes el pago por anticipado de una señal a espera de que en el plazo de un mes se hubiera pagado el precio íntegro del inmueble. Sin embargo, han pasado 6 meses y aún no se ha realizado el pago por parte de Wilson Amarilla. Juan Requena acude a usted para que le informe sobre dónde debería interponer la demanda por incumplimiento de contrato en relación a un inmueble.

¿Dónde debería presentar la demanda? ¿En los tribunales españoles? ¿En los belgas? ¿En los peruanos? Argumente jurídicamente su respuesta.

La demanda se debería presentar en los tribunales Belgas, conforme al art. 24.1 del Reglamento de Bruselas, ya que según este artículo en materia de derecho reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

ASUNTO 2

En Francia Juan Requena tiene otro inmueble en plena Costa Azul, una preciosa casa a pie de playa, a la cual le tiene un enorme cariño. Debido a que no quiere desprenderse de ella, acordó con una agencia turística de Alicante, Costa Tours, que la alquilara por pequeños periodos vacacionales de no más de 3 meses durante el verano, para así poder sacarle algún rendimiento. Costa Tours medió en un contrato de alquiler de Juan Requena con un grupo de jóvenes españoles que iban a pasar los 3 meses de verano en el inmueble señalado. Sin embargo, este grupo de jóvenes no pagó los 2 últimos meses de arrendamiento y Juan Requena quiere reclamar esa cantidad adeudada.

¿Dónde debería presentar la demanda? Argumente jurídicamente su respuesta.

La demanda se debe presentar en los tribunales de Bélgica, basándonos también en el artículo 24.1 del Reglamento de Bruselas, ya que no se cumple el requisito de un plazo mínimo de 6 meses consecutivos, sino la demanda se podría presentar en los tribunales de España

ASUNTO 3

Juan Requena compró a otro particular un software relacionado con gestión de empresas de telecomunicaciones. La persona a la que compró el software era un informático namibio que por aquel entonces residía en Sudáfrica. La adquisición del software con su licencia de explotación se hizo en Namibia. Sin embargo, el software necesitaba unas actualizaciones que según el contrato debían ser provistas por el informático, algo que nunca sucedió. Juan Requena trató de demandarlo en Namibia pero no pudo, ya que las normas del país exigían que el referido informático fuera residente allí. Lo intentó igualmente en Sudáfrica pero determinaron que la competencia es del lugar de celebración del contrato, es decir, Namibia. Juan Requena ve cómo el informático namibio vive en absoluta impunidad en Sudáfrica sin poder demandarlo en ninguno de los dos países. Le pide que indague alguna fórmula para poder activar la demanda en España.

¿Existiría la posibilidad de activar algún foro de competencia en España? Argumente jurídicamente su respuesta.

Sí, existe la posibilidad de activar el foro de sumisión tácita, para que los Tribunales Españoles fuesen los competentes, según esta establecido en el art. 22 bis párrafo 3 de la LOPJ

ASUNTO 4

Una de las sociedades de Juan Requena, InnoTelecom, firmó un contrato de servicios de mensajería instantánea con una empresa holandesa, DutchCell. Se trataba de un contrato millonario en el que la empresa de Requena pondría a disposición de la holandesa todos sus desarrollos informáticos para el envío masivo de mensajes SMS comerciales a dispositivos móviles. El contrato se celebró en Holanda, bajo la normativa holandesa y los servicios se prestaron igualmente en Holanda. Pero lo más importante es que el contrato tenía una cláusula por la que las partes acordaban someter cualquier controversia a los tribunales holandeses.  Sin embargo, el contrato de prestación de servicios entre la empresa de Requena y la sociedad holandesa tuvo que cancelarse debido a que la legislación de aquel país impedía el envío de publicidad a dispositivos móviles. Ello conllevó una controversia entre las partes que terminó con la empresa holandesa demandando a la sociedad de Requena ante los tribunales españoles.

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