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Caudro De Garantias Ndividuales

juanfersito14 de Marzo de 2013

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CUADRO COMPARATIVO DE ARTICULOS REFORMADOS

COMENTADOS.

Maestra si me lo permite me gustaría pronunciarme expresamente en el sentido de que resulta indudable la trascendencia de la reforma Constitucional, en tanto que da mayor sustento y certidumbre jurídica expresa al respeto, garantía, protección y defensa de los derechos humanos. Incluso Licenciada vemos y escuchamos, y cabe aclarar sin necesidad de ser estudiantes, escuchamos sobre la reforma, y es de importancia el mencionar que en lo referente a la protección hacia las mujeres hay avances importantes. Y espero con sinceridad Licenciada que esto ayude a quitarle a la sociedad los atropellos, los malos tratos y la falta de apoyo por las autoridades a los ofendidos o víctimas de algún delito, aunque prácticamente esto es reciente, pues siempre ha estado en el olvido aquella persona que ha denunciado en su agravio alguna conducta delictiva, a pesar de que existen garantías individuales de todo ofendido o víctima, se siguen violando estos derechos, ya sea por la autoridad administrativa del Ministerio Publico o por la autoridad judicial, cuando se lleva un proceso penal, pues también el mismo Juez, violentan esos derechos que constitucionalmente se encuentra establecidos, para que estrictamente sean cumplidos, además que no le brindan las facilidades de un buen servicio a las víctimas.

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

ARTICULO 1º.

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.

TITULO PRIMERO

CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)

ARTÍCULO 1º. REFORMADO.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(Reformado mediante decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)

COMENTARIO.

Maestra al leer el Artículo, nos podemos dar cuenta para empezar en cómo se cambian los términos, ahora eres una Persona no un Individuo se añaden aquellos Derechos Humanos, que comentamos en clase incluso derivados de los tratados que realiza nuestro País a nivel Internacional, se le agregan dos párrafos más, en donde uno nos habla de la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo el principio PRO PERSONAE y el otro y que personalmente me da más certidumbre jurídica como persona, nos habla de las obligaciones a cargo de todas las autoridades de respeto, protección y reparación de violaciones a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

ARTÍCULO 3ro.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I-. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

ARTÍCULO 3RO. REFORMADO.

ARTICULO 3 La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia
y en la justicia. Del I al VIII.

COMENTARIO.

La Modificación que se le hace a este Artículo, considero que impulsara una mejor educación en nuestro país comenzando por las evaluaciones a los docentes y por el derecho incrementado, de la educación en el país, y el implementarles los Derechos Humanos siento que es de suma importancia, Y NO COMO CUALQUIER TEMA SI NO COMO EDUCACION. Y no debemos dejar de lado que el derecho humano es mencionado en contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad.

ARTÍCULO 11.

Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos
de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, (administrativa, sic dof 05-02-1917) por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

ARTÍCULO 11 REFORMADO.

Toda PERSONAtiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

SE LE AGREGO-.Ahora Licenciada se maneja que en caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

COMENTARIO

El párrafo 1ero cambia del término todo hombre por toda persona y se aadiciona un párrafo segundo, que constitucionaliza el derecho a solicitar asilo por persecución, y el de refugio por causas humanitarias. Licenciada aquí vemos una vez más que se

ARTÍCULO 15.

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

ARTÍCULO 15.

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del

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