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Garantías Individuales


Enviado por   •  20 de Julio de 2012  •  1.162 Palabras (5 Páginas)  •  1.288 Visitas

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Introducción:

En este trabajo pretendemos expresar lo que son las garantías individuales, a quién protegen, las diferencias con otros tipos de garantías y derechos, así como las características, su clasificación, fuente y los casos en que éstas se pueden suspender. Todo esto para darnos una idea de la esfera que no puede ser intervenida por ningún organismo del estado.

Definir garantía.

El diccionario de la Real Academia Española define garantía como la “acción o efecto de afianzar lo estipulado”, lo que significa el afianzamiento de un acto con el propósito de que se cumpla.

Garantía, por tanto, equivale a afianzamiento o aseguramiento, protección o respaldo. Jurídicamente, el concepto y el vocablo garantía tuvieron su origen en el derecho privado.

En consecuencia, garantía es todo lo que se entrega o se promete para asegurar el complemento de una oferta, que puede ser lisa o llana, supeditada a la satisfacción de algún requisito. De la misma forma se expresa también el carácter accesorio de la garantía respecto de un acto principal, e incluye los dos aspectos de la garantía: uno en interés de quien ofrece y otro en interés de quien acepte.

Concepto de gobernado.

La palabra gobernado se relaciona con el vocablo autoridad; para que una persona tenga el carácter de gobernado es necesario que se ejerzan actos de autoridad por parte de algún órgano estatal, que se caractericen por la coercitividad, la unilateralidad, la imperatividad, etc.

El término gobernado, como centro de imputación de las normas jurídicas que regulan las relaciones de supra a subordinación, se refiere a las personas físicas, personas morales de derecho privado, entidades de derecho social y empresas de participación estatal, así como organismos descentralizados.

Concepto de garantías individuales.

Las garantías individuales son las que protegen al individuo en sus derechos, ya que este puede hacer todo excepto lo que la ley prohíbe; en cambio, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. El fin de las garantías individuales, en consecuencia, es proteger al individuo contra cualquier acto de autoridad que viole o vulnere algún derecho consagrado en la ley, y el objeto del Estado es velar por los derechos del individuo, que es lo que se denomina individualismo.

Las garantías individuales, en consecuencia, implican lo que se establece como derechos del gobernado frente al poder público.

Diferencia entre garantías individuales y sociales, entre derechos políticos y derechos humanos.

Garantías individuales. Se otorgan para todos los individuos, pues cuando el art 1° de la Constitución menciona “todo individuo”, se refiere a las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras.

Garantías sociales. Se otorgan para proteger a determinados grupos, primordialmente las clases desvalidas, como obreros y campesinos, con lo que se limita la acción de otros grupos, por ejemplo, los comerciantes.

Derechos políticos. Se otorgan para garantizar la participación del individuo en la vida política del país, o para representar a los ciudadanos mediante el voto.

Derechos humanos. Se hace un reconocimiento a la dignidad inherente a la raza humana y a sus derechos fundamentales a través de una declaración universal en la que se proclaman los derechos humanos como normas que deben procurar todos los pueblos de la tierra.

Características de las garantías individuales.

Tienen 2 características principales: la unilateralidad y la irrenunciabilidad. La primera se da cuando las garantías están exclusivamente a cargo del poder público a través de los órganos y las dependencias gubernamentales. El poder público, en consecuencia, es el único encargado de responder por su efectividad, como sujeto pasivo de las garantías.

Esto significa que las personas nada tienen que hacer para que sus derechos sean respetados por las autoridades, ya que basta que su actuación no traspase el marco establecido para cada garantía en la Constitución.

La irrenunciabilidad, en cambio, significa que no puede

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