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Causas Justificadas de Despido LOTTT - Venezuela

GabymamyTesis22 de Junio de 2014

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Superior

Colegio Universitario de Administración y Mercadeo C.U.A.M

Calabozo-Estado-Guárico

Profesora: Integrantes:

Licd. Bárbara Alvarado Ana

Guzmán Danielys

Parra Beisit

Calabozo, Junio 2014

Índice

Introducción……………………………………………………………………….3

Causas Justificadas de Despido LOTTT - Venezuela………………………..4

Causas despido injustificado o indirecto Venezuela………………………….5

Bono Vacacional………………………………………………………………….7

Adelanto de Vacaciones…………………………………………………………10

Utilidades…………………………………………………………………………..10

Retiro Justificado………………………………………………………………….15

Conclusión…………………………………………………………………………17

Bibliografía…………………………………………………………………………18

Introducción

Las vacaciones son otorgadas por el empleador, que bien puede ser de oficio o por petición del trabajador, pero en todo caso, es el empleador el que decide cuando otorgar esas vacaciones, siempre que no se pase un año después de haber se causado, puesto que si se pasa un año de causadas la vacaciones y el empleador no las otorga, el trabajador tiene el derecho ya no de solicitarlas sino de exigirlas al empleador.

Causas Justificadas de Despido LOTTT - Venezuela

La nueva ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en su Artículo 79 da a conocer los puntos por la cual se puede despedir a un trabajador o empleado.

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o empleado:

- Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).

- Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

- Todo acto inmoral que ofenda al patrono o algún miembro de su familia que vivan con él.

- Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

- Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un mes.

- Daños causado intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, materias primas, productos elaborados y terminados.

- Revelación de datos y secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

-Abandono del trabajo, como:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas laborales sin permiso del patrono.

b) La negativa de trabajar en las tareas a la que fue contratado, no se considerará abandono del trabajo, la negativa de trabajar en una labor que sea peligrosa y grave para su vida o su salud.

c) La falta injustificada de asistencia del trabajador que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esta falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Causas despido injustificado o indirecto Venezuela

El Artículo 80 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se refiere al despido indirecto o injustificado, por parte del patrono o empleador.

Causas justificadas de retiro del trabajo por parte del trabajador o empleado.

Se considerará despido indirecto o injustificado por parte del Patrono, los siguientes casos:

- Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).

- Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él.

- La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses.

- Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo .

- Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.

- La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el cambio de residencia del trabajador.

- La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior.

- El cambio arbitrario del horario de trabajo.

- Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo.

Hay excepciones, no se considerará como despido injustificado o indirecto:

- Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, una vez sometido al período de prueba a un puesto superior, que no exceda los 90 días.

- Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, después de haber desempeñando temporalmente, por un tiempo no mayor a 180 días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto.

- El traslado temporal del trabajador por un lapso que no exceda los 90 días, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, en caso de emergencia.

Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador (Doblete):

Artículo 92 (LOTTT): En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en el caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

Para la indemnización por despido injustificado, se debe pagar:

- Prestaciones Sociales o Antigüedad (Artículo 142 LOTTT)

- indemnización por despido indirecto o injustificado (Doblete, Artículo 92 LOTTT)

Como lo que esté pendiente por pagar:

- Sueldos

- Utilidades

- Vacaciones

- Bono Vacacional

- Intereses sobre prestaciones sociales.

Cálculo de vacaciones y bono vacacional en Venezuela

Para el cálculo de vacaciones y bono vacacional en Venezuela, se tiene que tomar en cuenta el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) para el cálculo de vacaciones y el artículo 192 (LOTTT) para el cálculo del bono vacacional.

Cálculo de Vacaciones en Venezuela

Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.

Tabla de cálculo de vacaciones:

1 año corresponden 15 días

2 años corresponden 16 días

3 años corresponden 17 días

Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.

Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT)

Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho de vacaciones anuales, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a las vacaciones anuales, los días de las vacaciones colectivas serán de descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le corresponde se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares.

Artículo 200 (LOTTT): se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho de las vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha de las vacaciones.

Cálculo del bono vacacional en Venezuela

Artículo 192 (LOTTT): al trabajador le corresponde

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