ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Censura De La Información En Noticieros Nacionales


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  122 Visitas

Página 1 de 5

“Censura de la información en los noticieros nacionales”.

Con base a la limitación de información que los noticieros nacionales presentan a la audiencia colombiana, es de gran preocupación que la labor periodística se vea obstruida por la manipulación de los contenidos que a diario se emiten en los noticieros colombianos ya que impide la formación de una audiencia capaz de generar un criterio propio y de discernir frente a situaciones de interés público. Además se ve constantemente violado el derecho a una información verídica y que garantice la soberanía nacional.

Evidentemente la censura de información se presenta como una problemática, ya que se está conformando una sociedad sin bases ideológicas, incapaz de tomar una decisión con respecto a sus dirigentes y mandatarios; el pueblo sostiene su opinión a partir de la información que le es brindada por medio de los noticieros, información que es previamente manipulada puesto que podría afectar la “seguridad” y la estabilidad de un gobierno que paradójicamente en Colombia tiene el control de gran cantidad de medios.

Es un derecho de los ciudadanos el acceso a información veraz que asegure la construcción de una participación democrática y la fabricación de libre expresión que fomente la estructuración de una comunicación transparente, capaz de influir de una manera positiva en el desarrollo de una identidad crítica y participativa que generará un cambio cultural.

Frente a la problemática ya enunciada surge la pregunta ¿De qué manera se afecta al televidente cuando la información es censurada por los noticieros? Debido al constante flujo de datos censurados al que los televidentes son expuestos en nuestro país diariamente, es de gran importancia cuestionar las consecuencias con respecto a la formación de un criterio objetivo a partir de la información recibida.

La problemática se justifica porque nos afecta actualmente de manera contundente. Es preciso que como comunicadores defendamos la libre difusión de información, rescatando el derecho a recibir esta de forma verídica sin transgredir su contenido real. Es un tema transcendental en nuestra sociedad porque al estar informados, las personas pueden tomar decisiones y opiniones con respecto a hechos que los incluyen y afectan de manera directa.

Cada vez es más evidente como los noticieros alteran y manipulan la información, debido a intereses políticos, económicos y sociales, que pueden afectar la estabilidad de un poder dominante. Este manejo desequilibrado de los noticieros nacionales genera una falta de identidad de los individuos desde la formación de un criterio que tenga bases para denunciar la realidad que se vive.

La censura de información por parte de los noticieros también impide que los periodistas ejerzan su derecho a libre expresión y difusión de la información que consideran necesaria para la población. Esta problemática debe ser transmitida con el fin de concientizar a los ciudadanos y alertarlos de la situación actual de nuestro País, fundamentándonos en las leyes que por constitución están siendo violadas por los medios.

Es necesario definir el concepto de censura, según docentes de la Universidad de la Plata, este término alude a la acción de control y restricción a cualquier tipo de información antes y después de la emisión del pensamiento.

“debido a las clásicas formas de censura, han sido ampliamente superadas por el ingenio del hombre, de modo que, al no resultar correcta una interpretación literal del concepto de censura previa quedan comprendidas todas aquellas modalidades que conduzcan a guardar la libre emisión de conceptos, juicios e ideas.” Blog de argentina

De acuerdo al articulo “La responsabilidad social de informar”, la censura es captar la información y seleccionarla según intereses influenciados por unos pocos.

“…Son escogidas las noticias y los hechos que muchas veces consideran relevantes o políticamente correctas…”

“… ¿Cómo garantizar una información veraz y relativamente imparcial? Si asumimos que detrás de cada artículo o relato noticioso hay un corrector de estilo económico entonces cada hecho que consideramos relevante lo sería solo en la medida en que dicho poder así lo hubiese determinado.”.

En las ciencias jurídicas se ha permitido que en la mayoría de países de América Latina establezcan en sus constituciones la libertad de expresión del ciudadano. Igualmente, la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han aprobado pactos jurídicos que configuran declaraciones de principios y normas de procedimientos para garantizar la libertad de expresión y del derecho de información y a la comunicación, lo cual incluye la protección de estos derechos para los ciudadanos como el derecho que tienen los medios de comunicación, sus periodistas y comunicadores, de buscar, recibir y difundir información sin censura.

Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de Diciembre de 1996 aprobó el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. “Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Constitución Colombiana de 1991

Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Del anterior artículo se destaca que los ciudadanos colombianos tienen derecho a la información y a la verdad por ello se establece un compromiso de los medios de comunicación y el ejercicio periodístico.

Según los artículos 14° y 15° de la Ley 24 de 1992, el Defensor del Pueblo, en su labor de representación de los ciudadanos está obligado a exigir de las autoridades públicas la prestación de un servicio público como es el acceso a la información. Todas estas disposiciones legislativas garantizan el derecho de acceso de los ciudadanos a la Información pública del Estado.

Artículo 14: Todas las entidades públicas y órganos del Estado, así como los particulares a quienes se haya adjudicado o atribuido la prestación de un servicio público, deberán colaborar en forma diligente y oportuna con el Defensor del Pueblo para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15: Todas las autoridades públicas así como los particulares a quienes se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, deberán suministrar la información necesaria para el efectivo ejercicio de las funciones del Defensor, sin que les sea posible oponer reserva alguna, salvo los casos que la Constitución lo disponga. La información deberá ser suministrada en un plazo máximo de cinco días.

...

Descargar como  txt (7.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt