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Cerecho Comercial 1 - Parte General


Enviado por   •  2 de Agosto de 2011  •  3.186 Palabras (13 Páginas)  •  700 Visitas

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DERECHO COMERCIAL - PARTE GENERAL

El Derecho Comercial como rama autónoma del Derecho nace en la Edad Media, y la razón de esto radica en que es precisamente en ese momento cuando se forman los Principios Generales del Derecho Comercial, separándolos de los principios del derecho civil, y del derecho en general. Se producirá allí una integración analógica. El Derecho Comercial es un sistema orgánico, con principios generales que permiten hacer integración analógica.

Las relaciones sociales se convierten en jurídicas tan pronto como caen bajo el imperio de una norma jurídica. Razones de sistematización y de facilidad para el estudio y aplicación de las normas imponen la clasificación del Derecho en varias ramas adecuadas al género de actividades que cada una de ellas pretende regular. Aparece el Derecho Comercial como el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial; todo elemento de hecho perteneciente al Comercio, a sus negocios, objeto y sujetos, se llama materia de comercio.

El Derecho Comercial se ha constituido y desarrollado sobre la base de las necesidades económicas, pero eso no significa que ambas materias hayan seguido una evolución paralela y siempre coincidente.

En sentido jurídico el comercio es todo supuesto de hecho al que la ley califica de mercantil.

Distintos teóricos del Derecho intentan llegar definir el concepto de Derecho Económico, y distintos elementos e instituciones de este.

En nuestro derecho Olivera estima que la concepción de derecho económico "debe basarse sobre un criterio plural o sintético, que tenga en cuenta a la vez el marco institucional, el objeto, el sujeto, y el sentido de las normas, apareciendo entonces como "un sistema de normas jurídicas y el sentido de las normas jurídicas que: 1) en un régimen de economía dirigida (marco institucional); 2) regula las actividades del mercado (objeto); 3) de las empresas y otros agentes económicos (sujetos); 4) para realizar metas y objetivos de política económica (sentido o finalidad).

Por extensión, Olivera considera parte del derecho económico las normas complementarias, de carácter formal o penal, destinadas a asegurar la efectividad de las regulaciones principales.

Rojo sostiene que el derecho económico no es un derecho aglutinador de las nuevas normas en las que se manifiesta el intervencionismo estatal, sino aquel derecho (estatal o no, legal o no) en el que se integran aquellas normas que determinan los principios ordenadores de la economía en un concreto espacio , el régimen jurídico del mercado o mercados comprendidos en ese espacio, la organización y el funcionamiento de los sujetos económicos

que operan en él, o en ellos y las relaciones sobre ellos, el régimen jurídico de las actividades que desarrollan, así como de los bienes y servicios en relación con esas actividades.

El Derecho Comercial en la República Argentina

Antes de 1810 regía en nuestro país la legislación hispana, las leyes de Indias y las de Castilla, primero, y las ordenanzas de Bilbao de 1737, después, tuvieron vigencia desde 1794, cuando se creó el Consulado de Buenos Aires.

La magistratura colonial era compleja, había jueces reales, que eran funcionarios con ciertas atribuciones judiciales, jueces capitulares (integrantes del Cabildo), y jueces de la Real Audiencia (órgano que tenía poder equiparable al del virrey). Este era el fuero ordinario. También había jueces para fueros especiales: militar, eclesiástico, universitario, minero, mercantil.

Con la creación del Consulado, se separaba la jurisdicción mercantil de la civil. Este tribunal, independiente y autónomo, subsistiría en nuestra patria hasta 1862. Tenía una doble función : la judicial, que entendía en pleitos mercantiles, y la administrativa, que se ocupaba de problemas de policía del comercio y fomento del tráfico mercantil. El procedimiento era breve y sumario, y no se exigía la participación de letrados.

En los primeros años de independencia se aplican los preceptos hispanos, salvo los que contradijeran expresamente la nueva organización política; en cuanto al derecho comercial, algunos temas importantes hay a considerar: el Código de Comercio español fue adoptado por algunos provincias argentinas. El uso de esa ley revela la necesidad de contar con un ordenamiento propio.

En 1813 se crea la "matrícula de comerciantes nacionales".

En 1815 se resuelve que los contratos de sociedad deben otorgarse ante el escribano del Consulado, a fin de darles mayor justeza y seriedad técnica.

En 1817 el Reglamento manda que se observan las leyes españolas en tanto no contradigan.

Pocas cosas más pueden señalarse en materia mercantil en estos años.

La Constitución de 1853 impone al Congreso la facultad - deber de redactar y sancionar el Código de Comercio y una ley de bancarrotas (quiebras) y reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

Por la época Urquiza emite un decreto y nombra una comisión pero no obtiene resultados positivos. La separación de Buenos Aires del resto del país, encuentra a Vélez como ministro de gobierno en 1856, por su iniciativa decide emprender la obra junto a Eduardo Acevedo, uruguayo.

El proyecto Vélez - Acevedo se presenta en la legislatura en el año 1857, se intenta cierta revisión, pero es ella imposible por el especial tecnicismo del trabajo. En 1859, impulsada por Sarmiento, se logra la aprobación de las Cámaras de la provincia, sin reformas ni enmiendas. Se publica.

La flamante ley para el Estado de Buenos Aires regiría seis meses después de su promulgación. Tuvo como modelo el Código Francés. Tenía algunas particularidades: comerciantes eran los que se inscribían en la matrícula, no se legislaba sobre cheques, y eran incompletas las reglas sobre sociedades.

Bajo la presidencia de Bartolomé Mitre, el 12 de setiembre de 1862 se promulgó el Código de Comercio de Buenos Aires como Código de Comercio de la Nación.

No se hicieron modificaciones pero el congreso tardo tiempo en resolver. Algunas provincias lo habían adoptado con anterioridad.

Materia del Derecho Comercial.

Constituye materia comercial todo supuesto de hecho que la ley considera mercantil.. Se quiere expresar con esta definición que es el conjunto de normas reguladoras de ciertos estados y relaciones que otras

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