Cesantias
veronikabeta13 de Abril de 2013
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¿Que son cesantías?
Son una prestación social que rodo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedarse desempleado.
Características:
- Constituyen una forma de ahorro obligatoria.
- No dependen del tipo de contrato, (a termino indefinido, fijo) ya que todo trabajador tiene derecho a ellas.
- Son una forma de seguro de desempleo.
- Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
- Aplica tanto para empresa pública como privada.
- Estos recursos también pueden ser destinados para financiar vivienda o educación.
Monto de Cesantías:
- Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
Liquidación y pago:
- Se deben liquidar al finalizar el año o al término del contrato de trabajo.
- Al finalizar cada año, el valor liquidado no se entrega al trabajador sino que se consigna en un fondo de cesantías que administra los recursos y obtiene rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los afiliados.
- El fondo de cesantías es elegido libremente por el trabajador.
- Cuando termina el contrato de trabajo se paga directamente al trabajador y no al fondo.
Sistema Tradicional:
Este sistema rige a todos los trabajadores antiguos con contrato antes del 01 de enero de 1991. Los trabajadores tienen derecho a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año.
Las cesantías se liquidan así:
- Con carácter definitivo a la terminación del contrato o cuando se opta por salario integral.
- Con carácter parcial, pero definitivo, por prestación de servicio militar, o en caso de sustitución patrimonial.
- Con carácter parcial como anticipo para adquirir, construir, mejorar o liberar bienes raíces destinados a vivienda.
Para establecer el salario base de liquidación se toma el último salario mensual siempre y cuando no haya tenido variaciones en los últimos 3 meses anteriores. Si el salario ha tenido alguna variación se toma como salario el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios o en el tiempo que lleve si es menos de un año.
En este sistema se debe tener presente los siguientes aspectos.
- Las cesantías se liquidan en forma definitiva al 31 de Diciembre de cada año o por fracción correspondiente.
- El valor de las cesantías liquidadas a diciembre 31 debe ser consignado antes del 15 de febrero en un fondo de cesantías que el trabajador elija.
- Al terminar el contrato de trabajo el empleador le entrega al trabajador los saldos de cesantías que se generen por fracción de año sino se han consignado en el fondo.
Bajo el segundo sistema, los trabajadores solo podrán hacer retiro de las cesantías de los fondos cuando:
- Termine el contrato de trabajo.
- La legislación vigente autorice su liquidación y pago parcial para financiar vivienda.
- Cuando necesite dinero para el pago de gastos de matrícula del trabajador, cónyuge o de los hijos por concepto de estudio s en la educación superior.
Formula:
Cesantías = (SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS) 360
Ejemplo:
Roberto Gonzales, tiene contrato a término fijo por un año, su salario es de $ 1´500.000. Termina su relación laboral al término del contrato.
Cesantías: 1500000*360 / 360 Cesantías: 1.500.000
En caso de que Roberto haya renunciado antes de la culminación del contrato seria un pago proporcional al tiempo laborado.
O en caso de que la empresa haya decido despedirlo sin que se haya terminado el tiempo pactado ésta debe cancelar la totalidad de las cesantías como indemnización al trabajador.
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