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Tutoria De Cesantias

iacevedo26 de Marzo de 2015

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CESANTIAS

Son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto. Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano, que ante la eventualidad la terminación del contrato de trabajo, queda ante la incertidumbre propia del hecho de no conocer con exactitud la suerte que correrá en el futuro.

Las cesantías buscan que el trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan sobrevivir mientras consigue otro. Con las cesantías se supone que el trabajador no queda desprotegido ante el desempleo que siempre está a la vuelta de la esquina.

Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral.

Claro que el objetivo original de las cesantías ha sido modificado para perseguir otros fines que no tienen mucha relación con las razones que le dieron origen. Hoy, las cesantías se pueden retirar anticipadamente si estas se destinan para comprar casa o para estudiar. Recordemos que las cesantías en principio sólo se pueden retirar una vez terminado el contrato de trabajo, pues se supone que son recursos que buscan financiar los gastos de la persona que ha perdido su trabajo.

Las cesantías son propias del contrato de trabajo, y tienen su origen en el contrato de trabajo mismo, razón por la cual esta figura no existe en la contratación por servicios o por las cooperativas de trabajo asociado.

Sobre las cesantías, en nuestro portal podrá consultar sobre cómo liquidarlas y pagarlas, sobre la base que se han de calcular y sobre los plazos para pagarlas.

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS CESANTÍAS

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.

Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.

El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.

El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido.

Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías. Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías.

La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral.

En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato.

Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías.

Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente. En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles sanciones e intereses a que haya lugar.

FÓRMULA PARA LIQUIDAR CESANTÍAS

Salario x días laborados en el año ÷ 360 = Cesantías

Salario Variable: Se toma como base el último salario mensual, si no ha tenido variación en los 3 últimos meses. De lo contrario, se promedia los salarios del año o tiempo laborado dentro del periodo a pagar.

Nota: Se suma al salario el Auxilio de Transporte si el trabajador lo percibe. (Art. 7º Ley 1ª de 1963)

FÓRMULA PARA LIQUIDAR LOS INTERESES DE LAS CESANTÍAS

Cesantías x días laborados en el año x 0.12 ÷ 360 = Intereses de Cesantías

Fecha de pago de Cesantías

Las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y se consignan en un Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en caso que para esa fecha el trabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador.

En caso que retiro del trabajador y el empleador aun no las ha consignado, debe entregárselas directamente al trabajador, no importa la fecha.

Sanción por no pago: “Un día de salario por cada día de retardo”.

PAGO PARCIAL DE LAS CESANTÍAS

Las cesantías son una prestación social que se causa todos los días a favor del trabajador, simplemente que no se le pagan, sino hasta que sea la fecha obligatoria de consignación a un Fondo de Cesantías o antes y directamente al trabajador, si su contrato termina antes de dicha fecha máxima de consignación. Pero si la relación laboral está vigente y aun no se ha hecho exigible la fecha máxima de consignación, el trabajador puede solicitarle al empleador, que le liquide y pague directamente hasta ese día, eso se conoce como pago parcial de cesantías.

TIEMPO INCAPACIDADES

Si durante el año, el trabajador estuvo varios días incapacitado, dicho tiempo si se contabiliza, pues durante ese tiempo, el contrato de trabajo no se ha terminado, ni mucho menos se ha suspendido. De tal manera que dicho tiempo de incapacidad si debe computarse con todo el tiempo laborado para liquidar las cesantías.

VACACIONES NO AFECTAN LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS

Si el trabajador sale a vacaciones durante el año o tiempo que se va a liquidar las cesantías, dicho tiempo de vacaciones no se puede descontar, pues durante los días de vacaciones, el contrato de trabajo no se ha terminado, ni mucho menos se suspendido. De tal manera que dicho tiempo se computa con lo laborado, al momento de liquidar las cesantías.

RETIRO DE CESANTÍAS

• Estando desempleado, para lo cual debe demostrarlo presentado carta de desvinculación o constancia del retiro.

• Para comprar, mejorar, liberar de hipoteca su vivienda o la de su Cónyuge o su Compañero Permanente.

• Pagar la matrícula de la carrera universitaria o posgrado del trabajador, el de su cónyuge o compañero permanente o los hijos. Asimismo el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados.

INTERESES SOBRE CESANTIAS

Según lo determina la Ley 52 de 1975. Los intereses se deben cancelar proporcional al tiempo trabajado, con un plazo máximo hasta el 31 de enero de cada año, so pèna de sancionar al empleador con un valor igual al dejado de pagar (100%) por una sola vez.

Si un empleado ingreso el 15 de mayo y no ha terminado su contrato (definido o indefinido) al 31 de Diciembre, en Enero se liquida sobre la Cesantias que tenga al 31 de diciembre: Son 226 días. Si en nuestro ejemplo el sueldo más auxilio de transporte son $ 685.000, entonces:

Cesantías 685.000 * 226 / 360 = $ 430.028

Para los intereses se toma el valor de la cesantia por 12% (anual) x número de dias laborados y dividido entre 360.

Intereses sobre cesantías $ 430.028 * 12% * 226 / 360 = $ 32.395

PRIMA DE SERVICIOS

Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.

Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del

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