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Cesantias


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  382 Visitas

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CESANTIAS

CONCEPTO:

El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.

Como toda prestación social, los trabajadores tienen derecho a percibir este auxilio, y se deberá liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo.

El empleador deberá pagar al trabajador, a la terminación del contrato de trabajo y tiene precisamente la finalidad de cubrir un período en el que el trabajador pueda quedar cesante.

El régimen tradicional del auxilio de cesantías es aquel, donde el auxilio de cesantías se encuentra en poder del empleador durante toda la vigencia de la relación laboral. Son retroactivas, por cuanto dicha prestación social, se paga al trabajador con base en el último salario devengado, de forma tal que, si un trabajador (vinculado a un empleador antes del 01 de enero de 1991) que se vinculó a una empresa el 15 de julio 1985 y se retiró de la empresa el 14 de julio de 2009, al momento del retiro, el valor del auxilio de cesantía se calcularía multiplicando el valor del último salario por 24.

RESEÑA HISTORICA DE LAS CESANTIAS.

Inicialmente en Colombia el tema de las Cesantias se ve relacionado a diferentes marcos normativos que con el tiempo han demostrado mejoras y beneficios para el empleado, cuyo objetivo principal es prestar auxilio al trabajador cuando se rompe el vínculo laboral y este queda cesante. Históricamente encontramos las Ley 6ta del 19 de febrero de 1945 la cual en su artículo 17 estableció el Auxilio de cesantía a razón de un mes por cada año de servicios.

Mas adelante encontramos que el Art 1° de la ley 65 de 1946

La Ley 50 de 1990, en el artículo 98, incorporó en el ordenamiento laboral colombiano, el régimen especial de cesantía, que a diferencia del régimen tradicional, únicamente permanece en poder del empleador durante máximo un año, pues a más tardar, el 14 de febrero de cada año, aquél deberá consignar en la Administradora de Fondos de Cesantías elegida por el trabajador, la causada en el año inmediatamente anterior.

La modificación introducida en el año 90 consistió en adoptar para los trabajadores que se vincularan a partir del 1 de enero de 1991 y aquellos que decidieran trasladarse al nuevo régimen un sistema de acuerdo con el cual los empleadores liquidarán año a año el auxilio y lo depositarán en administradoras especializadas en el manejo de las sumas depositadas, las cuales serán entregadas a los trabajadores a la finalización del contrato de trabajo.

Independientemente del régimen de cesantías del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, “Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”.

Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres meses anteriores a la liquidación del auxilio de cesantía, habrá de tomarse lo devengado por el trabajador en el último

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