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Ciencia Del Derecho Procesal


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  521 Visitas

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Unidad 1

Ciencia del Derecho Procesal

1.1 La Ley Procesal en el Tiempo.

En términos amplios, se puede afirmar que un ordenamiento legal o su aplicación, tiene carácter o efectos retroactivos, cuando afectan situaciones o derechos que han surgido con apoyo en disposiciones legales anteriores, o cuando lesionan efectos posteriores de tales situaciones o derechos que están estrechamente vinculados con su fuente y no pueden apreciarse de manera independiente.

Es principio ampliamente reconocido no dar efectos retroactivos a las leyes en perjuicio de persona alguna, porque la ley rige para el futuro, escapando a la acción del legislador las situaciones y actos del pasado, ya que deben tenerse firmes los actos cumplidos de acuerdo con las leyes vigentes al momento de su celebración. Dicho principio se halla consagrado en el artículo 14 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Debemos mencionar que siempre que existe un cambio de leyes procesales, se encuentran muchas situaciones ya consumadas y otras iniciadas pero en trámite, que venían rigiéndose por las anteriores y que van a continuar necesariamente después de la vigencia de la nueva ley.

En algunos casos la ley nueva contiene alguna disposición transitoria sobre su aplicación o no aplicación a los asuntos en trámite. En tal supuesto, no ha dificultad alguna.

Por el contrario, cuando la ley no contiene una disposición expresa, es necesario distinguir tres situaciones: a) que al momento de dictarse la ley el proceso se halle totalmente concluido; b) que la relación material no haya sido sometida a proceso; y, c) que pendiente el proceso, sobrevenga la modificación.

-En el primer caso (cuando el proceso se halla totalmente terminado), no hay dificultad alguna, pues la autoridad de la cosa juzgada impide que la cuestión sea examinada nuevamente.

-En el segundo supuesto, cuando de la relación material surja una litis cuya solución requiera la intervención del juez, el proceso se tramitará por la ley vigente al momento de su iniciación y no según la ley que regía cuando la relación material se constituyó. Sin embargo, debe hacerse una excepción con relación a la prueba de los actos jurídicos, cuando se trata de su admisibilidad. La prueba del acto jurídico está íntimamente vinculada al acto mismo, y las reglas para su admisión están establecidas en la ley de fondo; por consiguiente, son las que las partes tuvieron en cuenta al momento de su celebración, y ellas tienen a su respecto una situación jurídica que no se puede desconocer. De allí que subsistan los medios de prueba autorizados por la ley anterior aunque la nueva ley los haya suprimido, y que, por el contrario, para su ejecución se apliquen las disposiciones vigentes al momento de diligenciarlas.

-Si, pendiente el proceso, se dictara una ley modificatoria de carácter procesal, será necesario hacer algunos distingos para establecer sus efectos.

a). Las leyes de organización de los tribunales son de orden público, y, por consiguiente, cualquier disposición que las modifique puede aplicarse inmediatamente.

b). Las leyes que reglamentan la competencia absoluta son también de orden público y pueden aplicarse a los procesos pendientes.

c). Si una ley procesal suprime algunos procedimientos para la actuación de la ley o algunos medios de actuarla, desaparece también el poder jurídico de pedir su aplicación, sin consideración alguna al tiempo en que había nacido el derecho de pedirla.

d). En cambio, si la ley admite nuevas formas de actuación o extiende las ya existentes a casos no aceptados antes, o introduce nuevos medios ejecutivos, como el de darles valor de título ejecutivo a documentos o pruebas que antes no lo tenían, podrían utilizarlos los acreedores anteriores a su vigencia. Bajo este supuesto quedan comprendidos los presupuestos procesales, las reglas sobre competencia y capacidad, las excepciones procesales, los derechos y deberes de las partes, la forma y los efectos de los actos procesales y las pruebas desde el punto de su admisibilidad y práctica cuando se decretan dentro de la vigencia de la nueva ley; siempre que se trate de procesos en curso, naturalmente, y que tales actos se ejecuten con posterioridad a la nueva ley.

e). Los procesos futuros en su totalidad se rigen por la nueva ley, con excepción de la apreciación de las pruebas, pues ésta se rige por la ley vigente en el momento en que el juez debe apreciarlas, aun cuando su práctica haya ocurrido bajo la vigencia de una ley anterior.

Por lo tanto, si una nueva ley cambia los requisitos de la demanda, se aplica aun cuando el litigio se refiera a hechos acaecidos antes de su vigencia; y en cambio, no se aplica si el hecho procesal, es decir, la misma demanda, se ha realizado antes que la nueva ley haya comenzado a regir.

f). Debe aplicarse la norma vigente en el momento en que el respectivo derecho se ejercita; lo que equivale a decir que se aplica la nueva ley a los hechos ocurridos luego de su vigencia, y que la ley aplicable es la del momento en que se lo pone en acción; por ello, si se tenía un derecho procesal de acuerdo con la ley anterior, pero no había sido ejercitado al entrar a regir la nueva, y ésta lo suprimió, no es posible ya alegarlo en el proceso. E igualmente pueden usarse los procedimientos, recursos y medios nuevos que la ley introdujo, no obstante que en el momento de adquirirse el derecho que se trata de tutelar, y aun en el de la iniciación del proceso, no existían, siempre que su ejercicio tenga lugar luego de la vigencia de la nueva ley; y si la nueva ley suprime el derecho a demandar en un caso que consagraba la anterior, pero si durante la vigencia de ésta se formuló una demanda de esta clase, o si la nueva ley hace inapelable una sentencia o auto que la anterior permitía llevar por este recurso al superior o cambia el efecto de la apelación, pero la apelación había sido interpuesta o la demanda formulada, el proceso debe continuar y la apelación surte efectos.

g). En materia penal, la aplicación de la nueva ley procesal se rige por iguales principios; la ley que determina la sustancia y ritualidad del proceso se aplicará a partir de su vigencia; pero las apelaciones y otros recursos ya formulados, los incidentes ya iniciados y los términos, que habrían comenzado a correr, deben seguir su trámite de acuerdo

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