Cimentaciones
axelljozami23 de Junio de 2014
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INSTALACIONES ESPECIALES.
DEFINICIÓN: Sistemas, dispositivos y equipos que se instalan en un edificio para complementar y mejorar su funcionamiento.
Las Instalaciones especiales, podrán ser:
• INSTALACION DE COMUNICACIONES
• INSTALACION DE VENTILACION
• INSTALACION DE ASCENSORES
• INSTALACIONES DE ALTO RIESGO
MATERIALES. El proyecto fijara en cada caso las normas de calidad que deberán cumplir los dispositivos y equipos que se instalen. El contratista deberá tener especial cuidado durante las cargas, transportes, descargas y almacenamientos, para que los materiales, dispositivos y equipos no sufran ningún tipo de daños. Deberán llegar a la obra con sus empaques originales de fábrica, debidamente identificados, y se almacenaran en lugares seguros, limpios y libres de otros materiales que pudieran afectarlos.
EQUIPOS. Los equipos que se empleen cumplirán con los requisitos que fije el proyecto y/o los que a propuesta del fabricante, apruebe el Supervisor en cada caso:
1.- INSTALACIONES DE COMUNICACIÓN.-
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Norma, establece las condiciones que
deben cumplir, las redes e instalaciones de comunicaciones
en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones
y a los servicios postales de ser el caso.
El diseño e implementación de la infraestructura de
comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones
y a los servicios postales de ser el caso,
deben observar las normas correspondientes específicas
que aprobara el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
En la presente Norma se desarrolla lo referido a redes
e instalaciones de telecomunicaciones.
Artículo 2°.- ALCANCE
La presente norma se aplica a las redes e infraestructura
de telecomunicaciones en edificaciones, considerando,
entre otros, los siguientes aspectos:
1. Diseño y construccion de los sistemas de ductos,
conductos y/o canalizaciones que permitan la instalación
de las líneas de acometida y la distribución interna dentro
de las edificaciones, que permitan la provisión de los servicios
de telecomunicaciones.
2. Diseño y construccion de canalizaciones y cámaras
que permitan la instalación y empalmes necesarios de los
cables de distribución.
3. Diseño y construccion de ductos, conductos y/o canalizaciones
a partir de la cámara de acometida.
4. Diseño y construccion de instalaciones de captación
de señales de televisión y otros.
La infraestructura de telecomunicaciones considera los
siguientes sistemas entre otros:
- Sistemas telefónicos fijos y móviles
- Sistemas de telefonía publica
- Sistemas satelitales
- Sistemas de procesamiento y transmisión de datos
- Sistemas de acceso a Internet
- Sistemas de cableado, inalámbricos u ópticos
- Sistemas de radiodifusión sonora o de televisión
- Sistemas de protección contra sobretensiones y de
puesta a tierra
La autoridad competente que apruebe el proyecto, autorice
la construccion y/o recepción de obras u otros actos
administrativos para la edificación respectiva, tendrá
la responsabilidad de velar, que el proyecto cumpla con la
presente Norma y las disposiciones que emita el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
Las instalaciones existentes se adecuaran a la presente
normativa en los aspectos relacionados con la seguridad
de las personas y de la propiedad, para lo cual se tomara
en cuenta las normas y recomendaciones del Instituto
Nacional de Defensa Civil –INDECI, el Código Nacional
de Electricidad y las normas que fueran pertinentes.
Artículo 3°.- NORMAS GENERALES
Los materiales deberán cumplir con las normas técnicas
emitidas por la entidad competente y de ser el caso
por estándares internacionales que sean aplicables.
Se deberá prever aspectos de seguridad necesarios
para asegurar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.
Para la elaboración de proyectos, instalación, operación
y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones
se deberá cumplir con el Código Nacional de Electricidad,
los Reglamentos de Seguridad e Higiene Ocupacional vigentes,
disposiciones del Instituto Nacional de Cultura -
INC y otras normas relacionadas al tema.
En el caso que se dispusiera el acceso y uso compartido
de otra infraestructura de uso público, serán aplicables
las disposiciones sectoriales y las normas sobre seguridad
pertinentes.
El solicitante de una autorización de edificación deberá
permitir y dar facilidades para la realización de inspecciones
de parte de las autoridades competentes.
Toda solicitud de modificación o erradicación de infraestructura
de telecomunicaciones deberá ser sustentada
y verificada por las entidades competentes.
Toda instalación de telecomunicaciones en edificaciones
deberá tomar en cuenta otras instalaciones tales como
las eléctricas, mecánicas, de gas, agua, entre otras y cumplir
las normas de seguridad con relación a ellas.
Toda edificación deberá contar con las cajas de distribución,
ductos y conductos que posibiliten la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo
con la norma específica emitida por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
El planeamiento de la red de tuberías deberá asegurar
una eficiente distribución en toda la edificación de tipo
empotrado, salvo a nivel del sótano en el cual la instalación
puede ser expuesta.
Las instalaciones industriales deben respetar los criterios
y recomendaciones generales que se hacen tanto
para edificios como para las urbanizaciones, en cuanto
corresponda, para el diseño y ejecución de las obras en
cuestión.
Artículo 4°.- PROYECTO TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN
DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
EN EDIFICACIONES.
Para solicitar la licencia de construccion de una edificación
se deberá presentar a la Municipalidad, como parte
del expediente técnico, el Proyecto Técnico de instalaciones
de telecomunicaciones, conforme a la presente
Norma y será refrendado por un ingeniero electrónico o
de telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio
de Ingenieros del Perú.
El Proyecto Técnico debe contener lo siguiente:
1. Memoria descriptiva: Deberá especificar la descripción
de la infraestructura de los servicios de telecomunicaciones, premisas de diseño, descripción esquemática
del sistema o sistemas a instalar, características técnicas
generales del sistema de telecomunicaciones y el número
de unidades y mitrado de los materiales.
2. Planos: Se adjuntaran el plano de ubicación y distribución
de: ductos, conductos, cámaras, canaletas y accesos
domiciliarios de la infraestructura.
Artículo 5°.- APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
La solicitud de aprobación de la edificación deberá
acompañar el Proyecto Técnico para la implementación
de las instalaciones de telecomunicaciones e incluirá lo
previsto en el Artículo 4° de la presente Norma.
La aprobación del Proyecto Técnico estará a cargo de
la municipalidad correspondiente, el mismo que estará previamente
refrendado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones,
colegiado y habilitado por el Colegio
de Ingenieros del Perú. En caso de compartición de infraestructura,
la participación de otros profesionales será
según la competencia requerida.
La ejecución del Proyecto Técnico de instalación de
los ductos, cámaras, pedestales e infraestructura necesaria
para la red de distribución de los servicios públicos
de telecomunicaciones, estará bajo la dirección
de un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones,
colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del
Perú hoy bajo la responsabilidad de la urbanizadora
constructora.
Luego se procederá a la inspección técnica del Proyecto
Técnico ejecutado y se emitirá un informe refrendado
por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones
colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del
Perú, en el cual, de ser el caso se dará la conformidad de
las instalaciones de telecomunicaciones y se procederá a
la recepción de obra. De no ser conforme la ejecución del
proyecto se emitirá un informe de todo aquello que no
cumple la instalación de telecomunicaciones debidamente
sustentado.
El solicitante de una autorización de edificación entregara
al municipio el plano definitivo de la instalación de
telecomunicaciones, registrando todas las modificaciones
efectuadas durante el proceso de construccion.
Artículo 6°.-
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