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Cimentaciones

axelljozami23 de Junio de 2014

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INSTALACIONES ESPECIALES.

DEFINICIÓN: Sistemas, dispositivos y equipos que se instalan en un edificio para complementar y mejorar su funcionamiento.

Las Instalaciones especiales, podrán ser:

• INSTALACION DE COMUNICACIONES

• INSTALACION DE VENTILACION

• INSTALACION DE ASCENSORES

• INSTALACIONES DE ALTO RIESGO

MATERIALES. El proyecto fijara en cada caso las normas de calidad que deberán cumplir los dispositivos y equipos que se instalen. El contratista deberá tener especial cuidado durante las cargas, transportes, descargas y almacenamientos, para que los materiales, dispositivos y equipos no sufran ningún tipo de daños. Deberán llegar a la obra con sus empaques originales de fábrica, debidamente identificados, y se almacenaran en lugares seguros, limpios y libres de otros materiales que pudieran afectarlos.

EQUIPOS. Los equipos que se empleen cumplirán con los requisitos que fije el proyecto y/o los que a propuesta del fabricante, apruebe el Supervisor en cada caso:

1.- INSTALACIONES DE COMUNICACIÓN.-

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Norma, establece las condiciones que

deben cumplir, las redes e instalaciones de comunicaciones

en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones

y a los servicios postales de ser el caso.

El diseño e implementación de la infraestructura de

comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones

y a los servicios postales de ser el caso,

deben observar las normas correspondientes específicas

que aprobara el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

En la presente Norma se desarrolla lo referido a redes

e instalaciones de telecomunicaciones.

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente norma se aplica a las redes e infraestructura

de telecomunicaciones en edificaciones, considerando,

entre otros, los siguientes aspectos:

1. Diseño y construccion de los sistemas de ductos,

conductos y/o canalizaciones que permitan la instalación

de las líneas de acometida y la distribución interna dentro

de las edificaciones, que permitan la provisión de los servicios

de telecomunicaciones.

2. Diseño y construccion de canalizaciones y cámaras

que permitan la instalación y empalmes necesarios de los

cables de distribución.

3. Diseño y construccion de ductos, conductos y/o canalizaciones

a partir de la cámara de acometida.

4. Diseño y construccion de instalaciones de captación

de señales de televisión y otros.

La infraestructura de telecomunicaciones considera los

siguientes sistemas entre otros:

- Sistemas telefónicos fijos y móviles

- Sistemas de telefonía publica

- Sistemas satelitales

- Sistemas de procesamiento y transmisión de datos

- Sistemas de acceso a Internet

- Sistemas de cableado, inalámbricos u ópticos

- Sistemas de radiodifusión sonora o de televisión

- Sistemas de protección contra sobretensiones y de

puesta a tierra

La autoridad competente que apruebe el proyecto, autorice

la construccion y/o recepción de obras u otros actos

administrativos para la edificación respectiva, tendrá

la responsabilidad de velar, que el proyecto cumpla con la

presente Norma y las disposiciones que emita el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones.

Las instalaciones existentes se adecuaran a la presente

normativa en los aspectos relacionados con la seguridad

de las personas y de la propiedad, para lo cual se tomara

en cuenta las normas y recomendaciones del Instituto

Nacional de Defensa Civil –INDECI, el Código Nacional

de Electricidad y las normas que fueran pertinentes.

Artículo 3°.- NORMAS GENERALES

Los materiales deberán cumplir con las normas técnicas

emitidas por la entidad competente y de ser el caso

por estándares internacionales que sean aplicables.

Se deberá prever aspectos de seguridad necesarios

para asegurar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.

Para la elaboración de proyectos, instalación, operación

y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones

se deberá cumplir con el Código Nacional de Electricidad,

los Reglamentos de Seguridad e Higiene Ocupacional vigentes,

disposiciones del Instituto Nacional de Cultura -

INC y otras normas relacionadas al tema.

En el caso que se dispusiera el acceso y uso compartido

de otra infraestructura de uso público, serán aplicables

las disposiciones sectoriales y las normas sobre seguridad

pertinentes.

El solicitante de una autorización de edificación deberá

permitir y dar facilidades para la realización de inspecciones

de parte de las autoridades competentes.

Toda solicitud de modificación o erradicación de infraestructura

de telecomunicaciones deberá ser sustentada

y verificada por las entidades competentes.

Toda instalación de telecomunicaciones en edificaciones

deberá tomar en cuenta otras instalaciones tales como

las eléctricas, mecánicas, de gas, agua, entre otras y cumplir

las normas de seguridad con relación a ellas.

Toda edificación deberá contar con las cajas de distribución,

ductos y conductos que posibiliten la prestación

de los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo

con la norma específica emitida por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones.

El planeamiento de la red de tuberías deberá asegurar

una eficiente distribución en toda la edificación de tipo

empotrado, salvo a nivel del sótano en el cual la instalación

puede ser expuesta.

Las instalaciones industriales deben respetar los criterios

y recomendaciones generales que se hacen tanto

para edificios como para las urbanizaciones, en cuanto

corresponda, para el diseño y ejecución de las obras en

cuestión.

Artículo 4°.- PROYECTO TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN

DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES

EN EDIFICACIONES.

Para solicitar la licencia de construccion de una edificación

se deberá presentar a la Municipalidad, como parte

del expediente técnico, el Proyecto Técnico de instalaciones

de telecomunicaciones, conforme a la presente

Norma y será refrendado por un ingeniero electrónico o

de telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio

de Ingenieros del Perú.

El Proyecto Técnico debe contener lo siguiente:

1. Memoria descriptiva: Deberá especificar la descripción

de la infraestructura de los servicios de telecomunicaciones, premisas de diseño, descripción esquemática

del sistema o sistemas a instalar, características técnicas

generales del sistema de telecomunicaciones y el número

de unidades y mitrado de los materiales.

2. Planos: Se adjuntaran el plano de ubicación y distribución

de: ductos, conductos, cámaras, canaletas y accesos

domiciliarios de la infraestructura.

Artículo 5°.- APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES

La solicitud de aprobación de la edificación deberá

acompañar el Proyecto Técnico para la implementación

de las instalaciones de telecomunicaciones e incluirá lo

previsto en el Artículo 4° de la presente Norma.

La aprobación del Proyecto Técnico estará a cargo de

la municipalidad correspondiente, el mismo que estará previamente

refrendado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones,

colegiado y habilitado por el Colegio

de Ingenieros del Perú. En caso de compartición de infraestructura,

la participación de otros profesionales será

según la competencia requerida.

La ejecución del Proyecto Técnico de instalación de

los ductos, cámaras, pedestales e infraestructura necesaria

para la red de distribución de los servicios públicos

de telecomunicaciones, estará bajo la dirección

de un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones,

colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del

Perú hoy bajo la responsabilidad de la urbanizadora

constructora.

Luego se procederá a la inspección técnica del Proyecto

Técnico ejecutado y se emitirá un informe refrendado

por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones

colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del

Perú, en el cual, de ser el caso se dará la conformidad de

las instalaciones de telecomunicaciones y se procederá a

la recepción de obra. De no ser conforme la ejecución del

proyecto se emitirá un informe de todo aquello que no

cumple la instalación de telecomunicaciones debidamente

sustentado.

El solicitante de una autorización de edificación entregara

al municipio el plano definitivo de la instalación de

telecomunicaciones, registrando todas las modificaciones

efectuadas durante el proceso de construccion.

Artículo 6°.-

...

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