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Civil 1 - Parcial 4


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Tesinas  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  109 Visitas

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PARCIAL 4. D. CIVIL 1

1.- Responsabilidad civil: es definida como el deber de dar cuenta a otro, del daño que se ha causado, es decir, que consiste en la obligación de reparar un daño causado injustamente. Dicha reparación consiste en una indemnización o resarcimiento de carácter económico. La responsabilidad civil, trata de determinar si la persona demandada, debe compensar económicamente a quien haya sufrido algún tipo de daño.

La responsabilidad puede ser directa o indirecta, contractual o extracontractual, subjetiva u objetiva.

Para que exista la responsabilidad civil, deben concurrir cuatro elementos: el daño, la antijuridicidad, el nexo causal y el factor de atribución.

Antijuridicidad: es un acto voluntario típico, que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro, bienes e intereses tutelados por el derecho.

La antijuridicidad formal, es la violación de la norma penal, establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal, que no encuentra amparo en una causa de justificación, de la que el Código Penal expresamente recoge. Es decir que es la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.

La antijuridicidad material, es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre, esté ejemplificada en los códigos penales. La doctrina,  a pesar de la diversidad de opiniones, afirma que la antijuridicidad es objetiva, porque es una oposición entre la conducta humana y las reglas del derecho positivo.

La antijuridicidad genérica, se refiere al injusto, sin precisarlo en sus peculiaridades.

La antijuridicidad específica, es la que en lo injusto, se refiere a una descripción específica de un delito.

2.- RELACION DE CAUSALIDAD.

La teoría de la relación causal adecuada, es la adoptada por nuestro código civil. Debe mediar el acto ilícito y la consecuencia, el efecto, es decir, el daño. Para ello, ese daño, que es consecuencia de ese acto, debe ser atribuido al presunto responsable, siendo indispensable que concurra una relación causal adecuada. Esta relación que está en nuestro código civil, en el art. 901, que establece: “las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman consecuencias inmediatas”.

 Las consecuencias que resultan de la conexión del  hecho con un acontecimiento distinto, se llaman consecuencias mediatas.

Las consecuencias mediatas que no pueden preverse objetivamente, se llaman, consecuencias causales.

Las consecuencias remotas, son aquellas que no tienen un nexo adecuado de causalidad, con el hecho ilícito. Se asimilan  a las causales y si no hay causa adecuada, no hay responsabilidad.

El Código Civil, se ocupa de las “consecuencias posibles de los hechos”, a cerca de las cuales, hay un principio general y es necesario aclarar que no se responde de todas las consecuencias posibles, sino de algunas. Además que la graduación toma como base, el conocimiento de los efectos de la acción u obrar humano. Las consecuencias posibles, son las que derivan de la mera “causalidad física”.

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