Civil Personas
celiacortes213 de Diciembre de 2013
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ARTÍCULO 162. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial del Registro Civil, en su oficina. Sólo en caso de extrema necesidad, debidamente justificada, el Oficial del Registro Civil deberá concurrir al lugar donde el recién nacido se encuentre para el efecto de levantar el acta.
ARTÍCULO 163. Los progenitores deberán declarar el nacimiento, dentro de los ciento ochenta días de ocurrido aquél.
ARTÍCULO 180. El acta de nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo con relación a los progenitores que hicieron la presentación al Registro. Dicha acta contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, así como también la clave única del Registro de Población que le corresponda, con expresión de ser hijo del progenitor o progenitores que lo reconozcan, cuyos apellidos llevará, sin que por ninguna circunstancia se utilice en el acta la expresión de ser “hijo natural”, “adulterino”, “incestuoso”, o alguna otra semejante que califique al registrado. En cualquier acta del Registro Civil que contenga dicha nota, la misma deberá ser testada de oficio por quien tenga a su cargo las actas.
ARTÍCULO 186. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el adoptante, dentro del término de ocho días presentará al Oficial del Registro Civil copia certificada de las diligencias relativas, a fin de que se levante el acta correspondiente.
ARTÍCULO 187. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena establecida para el caso de omisión de registro del acta de reconocimiento de hijo.
ARTÍCULO 188. (DEROGADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
ARTÍCULO 196. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta.
II. Que no tienen impedimento legal para casarse.
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar, e imprimirá su huella digital.
ARTÍCULO
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