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Civil General Y Personas


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  4.646 Palabras (19 Páginas)  •  176 Visitas

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PROYECTO DE ACUERDO 319 DE 2006

"Por medio del cual se promociona el registro civil de los niños y niñas que nacen en Bogotá y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Teniendo en cuenta que en Bogotá en los últimos años han nacido en promedio más de 125.000 niños y niñas, a quienes la actual Política de Infancia y Adolescencia1, pretende que los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá como ciudadanos y ciudadanas sujetos de derechos por igual. Reconocidos desde la gestación y a lo largo de su ciclo vital. Niños, niñas y adolescentes que sean y se sientan queridos, seguros de tener su vida protegida, con las oportunidades materiales y sociales requeridas para su desarrollo, actores de ciudadanía en un entorno sustentable y adecuado a sus necesidades2. Subrayado fuera de texto).

Es de destacar de la Política Distrital de Infancia y Adolescencia su enfoque de derechos y que expresamente pretende para todos los niños y niñas de la ciudad:

*Ciudadanos y ciudadanas con derechos,

*Reconocimiento a lo largo de todo el ciclo vital, y

*Actores de ciudadanía en entornos ajustados a sus necesidades.

1. Elementos básicos del Registro Civil de Nacimiento en Colombia.

Su importancia radica en que la persona nace a la vida jurídica. De otro lado, el nombre es un derecho absoluto de la persona, por lo tanto: "Toda persona tiene derecho a su individualidad y por consiguiente al nombre que por ley le corresponde.

Presenta las siguientes características: 1. Inalienable e indisponible, 2 Cumple una función identificadota, 3. Es irrenunciable, y 4. Es tutelado por la ley. ". (Artículos 3º y 4º Decreto ¿ Ley 1260 de 1970).

El Registro Civil de Nacimiento es el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona.

De acuerdo con los artículos 46 y 47 del mencionado Decreto ¿ Ley de 1970, el registro civil de nacimiento debe efectuarse ante el funcionario encargado de llevar el registro en el lugar donde ocurrió el nacimiento, y debe hacerse en el momento de por regla general dentro del mes siguiente al nacimiento, con uno de los siguientes documentos: Certificado médico. (Certificado de nacido vivo para los nacidos después del 19 de enero de 1998). Certificado de enfermera. Declaraciones de dos testigos hábiles que presenciaron el nacimiento, o que hayan tenido noticia directa y fidedigna de su ocurrencia.

Después del mes de nacida la persona, se requiere más documentos e intervienes más instancias.

Con los anteriores lineamientos, se encuentra que el principal objetivo del presente proyecto de Acuerdo es la de implementar en toda la red pública de prestadores de servicios de salud principalmente, pero también en la privada, la promoción de su registro civil.3

2. Historia del Registro Civil

La historia del registro civil inicia hacia el año de 1852 con fundamento en la ley 2159, tras la cual la función de Registro Civil era ejercida por los Notarios, pero ante el poco desarrollo legislativo sobre la materia, esta función fue adelantada primordialmente por la Iglesia católica.

La ley 57 de 1887, dispuso que las partidas de origen eclesiástico tendrían la calidad de prueba principal del estado civil, concepto ratificado por el concordato celebrado por el Estado Colombiano y la Santa Sede en ese mismo año.

La ley 92 de 1938 en su artículo primero, determinó como funcionarios encargados del Registro Civil a los notarios, los alcaldes en los municipios donde no habían notarios y los funcionarios consulares en el exterior; el artículo 18 de la misma ley estableció como prueba principal del estado civil las copias expedidas por los funcionarios anteriormente enunciados y el artículo 19 determinó como pruebas supletorias las partidas de origen eclesiástico. En esta ley no se menciona la circunscripción territorial para la inscripción en el Registro Civil.

El Decreto ley 1260 de 1970 Estatuto vigente, establece como única prueba del estado civil las copias expedidas por los funcionarios encargados de llevar la función de Registro Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 118 ídem modificado por el 10 del decreto 2158, los cuales son:

*Registradores en los municipios que no sean sede de notaría.

*Notarios y excepcionalmente alcaldes donde no hay registrador ni notario.

*Corregidores e inspectores de policía (autorizados por la Registraduría Nacional)

*Cónsules de Colombia en el exterior.

El Artículo 60 de la ley 96 de 1985 dispone que la Registraduría Nacional del Estado Civil, asumirá gradualmente la función de Registro Civil a partir del 1 de enero de 1987, fecha determinada por el Artículo 217 del decreto 2241 de 1986 (Código Electoral). En cumplimiento de este mandato, se inició esta función, en municipios donde no existía notaría y el alcalde prestaba este servicio.

El Decreto 1028 de 1989 asigna a la Registraduría Nacional del Estado Civil (DNRC) las funciones de Servicio Nacional de Inscripción que venia cumpliendo el DANE.

Así mismo, la Constitución Política de 1991 en su Artículo 266 radica en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización del Registro Civil; en desarrollo de este precepto el Decreto 1669 de junio de 1997, en su artículo primero suprime la División Legal de Registro del Estado Civil de la Superintendencia de Notariado y Registro y ordena trasladar las funciones que cumplía esta División a la Registraduría Nacional.

De esta manera se solidifica el manejo del Registro Civil en la normatividad Colombiana y la importancia del mismo como elemento que demuestra la situación jurídica que tiene la persona dentro de la sociedad en orden a sus relaciones de familia, de la cual se derivan derechos y obligaciones.

El Registro Civil es el único documento público que prueba el Estado Civil de una persona ante su familia, la sociedad y el Estado. Su importancia radica en que la persona nace a la vida jurídica (Artículo 14 C.N.). Además el registro aporta que el nombre es un derecho absoluto de la persona, por lo tanto: Toda persona tiene derecho a su individualidad y por consiguiente al nombre que por ley le corresponde 4.

3. Marco Jurídico ¿ Legal

3.1.

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