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Clasificación de las frutas y los productos de derecho romano


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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Frutos y Productos:

1° cuando nuestro legislador se refiere a la accesión impropia habla “Del derecho de accesión respecto del producto de la cosa” (C.C., libro II; Titulo II, Cap.II), y luego declara que “que los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce” (C.C., art.552). Ellos nos conducen pues al examen de los conceptos de frutos y productos.

2° de acuerdo con una clasificación romana los proventos de una cosa podían ser frutos o productos

Los frutos eran definidos como todo lo que proviene de la cosa periódicamente y sin alteración ni disminución sensible de substancia, mientras que los productos eran definidos como todo lo que proviene de la cosa en forma no periódica y con alteración o disminución sensible de sustancias. Ejemplos clásicos de frutos eran las frutas de los árboles y las crías de los animales, y de productos, las piedras de las canteras.

3° esa distinción tal como la entendían los romanos ha sido suprimida en nuestro código civil al menos a los efectos de la accesión. En efectos: A) la denominación del capítulo pertinente, conjugada con el art. 552 del código civil, revela que el legislador llama producto de las cosas a sus frutos y b), en los ejemplos de frutos naturales que enuncia el legislador incluye los productos de las minas o canteras” (c.c., art. 552, ap. Ln). Así pues, al menos en materia de accesión, el legislador utiliza frutos y productos como sinónimos para comprender todos los proventos de las cosas.

Sin embargo, en otras materias, nuestro derecho somete a lo que los romanos llamaban “productos” a un régimen distinto del aplicable a lo que en roma era conocido como “frutos”. Así, por ejemplo, en materia de usufructuario, el usufructuario, en principio no tiene derecho a lo que los romanos llamaban productos con algunas importantes excepciones relativas a ciertos productos que eran objeto de explotación organizada antes de constituirse el usufructo y que por ello parte de la doctrina llama “frutos por disposición de la ley”. De modo similar, en el arrendamiento de predios rústicos, el arrendamiento, aunque tiene un derecho sobre lo que los romanos llamaban productos

Clasificación de los frutos

Establecido que, a propósito de la accesión, en derecho venezolano frutos son todos los proventos de las cosas, nuestro legislador los divide en frutos naturales y frutos civiles

“son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o canteras” (c.c., art.552, ap. 1). Así pues el legislador engloba bajo denominación de frutos naturales a los que en otras legislaciones se llaman frutos naturales e industriales según sean obra espontanea de la naturaleza o suponga la intervención del hombre. Ello se justifica plenamente porque los frutos que no requieren de la intervención humana, aparte de que hoy en día son de poca importancia, están sujetos al mismo régimen jurídico que los demás

“los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias” (C.C., art. 552, ap.2°). Las pensiones de arredramiento se colocan en la clase de frutos civiles” (C.C., art.552, ap. 3) como se observa, los frutos civiles provienen de lo que económicamente pudiéramos llamar cesiones del goce de las cosas.

Algunos autores engloban los frutos naturales

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