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Clausula Octava


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  390 Visitas

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EXPEDIENTE.

JUICIO: Jurisdicción Voluntaria

Autorización Judicial Para Desafectar Clausula Octava

PROMOVENTES: Karen Yaritza Muñoz Morales

ASUNTO: Se promueven diligencias.

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL.

P R E S E N T E.

KAREN YARITZA MUÑOZ MORALES, mexicana, mayor de edad, soltera, promoviendo por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en las oficinas de Law and Tax de Mexico S.C. ubicado en calle Sufragio Efectivo y avenida Niños Héroes, Esquina colonia centro norte de esta ciudad, y autorizando para que me representen en el presente juicio en los términos más amplios que a derecho proceda de acuerdo a lo plasmado en los artículos 71, 72 y 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, a los LICS. OLAYN LEONARDO GARCIA CINCO, PAULO FRANCISCO BASTIDA NAVARRO, JULIO CESAR OLIVEROS RIVAS Y CRISTIAN ALAN OSUNA ROMO, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 836 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Sonora, vengo a solicitar quede sin efecto la CLAUSULA OCTAVA del contrato de compra-venta numero 01044/XIX/2006; celebrado por el H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco como parte vendedora y la suscrita como parte compradora, mismo documento que se anexa al presente escrito, con la finalidad de que quede sin efecto la cláusula anteriormente descrita; misma que establece que dicho predio se encuentra destinado al patrimonio de familia.

Fundo esta demanda en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:

H E C H O S

1. Con fecha 11 de Septiembre del 2008, adquirí un bien inmueble para uso de casa-habitación mediante un contrato de compra-venta que realizo el H. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PEÑASCO, SONORA y la suscrita KAREN YARITZA MUÑOZ MORALES, descrito como lote número 009, manzana 158, Región 8, numero de inscripción ante el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de 34,413, Libro: UNO, Sección: REGISTRO INMOBILIARIO, volumen: 2612, con una superficie total de 320.76M2 (metros cuadrados), (trescientos veinte metros cuadrados 76/100); teniendo las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: En 14.58 Metros con calle 38 Río Suchiate.

AL SUR: En 14.58 Metros con solar número 6.

AL ESTE: En 22.00 Metros con solar número 10.

AL OESTE: En 22.00 Metros con solar numero 8.

2. Es el hecho que me veo en la necesidad de enajenar en inmueble descrito con anterioridad a fin de obtener recursos con la finalidad de sufragar gastos de la suscrita y mi familia, debido a una serie de problemas económicos que actualmente estoy atravesando.

P R U E B A S

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA, Consistente en contrato original de compraventa del contrato de compra-venta numero 01044/XIX/2006; celebrado por el H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco como parte vendedora y la suscrita como parte compradora del inmueble identificado lote número 009, manzana 158, Región 8, numero de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de 34,413, Libro: UNO, Sección: REGISTRO INMOBILIARIO, volumen: 2612, con una superficie total de 320.76M2 a nombre de la suscrita promovente Karen Yaritza Muñoz Morales.

2.- TESTIMONIAL; A cargo de LOS CC. CRISTINA BONILLA FÉLIX Y LUIS EDUARDO MEZA AMAYA, a quienes me comprometo a presentar ante ese H. Juzgado el día y hora que se señale para el desahogo de la probanza ofrecida anteriormente, misma que deberá llevarse acabo al tenor del interrogatorio que se anexa al presente escrito inicial de demanda.

D E R E C H O

Fundan el procedimiento los artículos 836, 837, 838 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el estado de Sonora.

Por

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