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CLAUSULAS DEL BL


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  6.925 Palabras (28 Páginas)  •  1.336 Visitas

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CLAUSULAS DEL BILL OF LADING

1. DEFINICIONES

Transporte se referirá al transporte de la Mercancía desde el Lugar de Recepción al Lugar de Entrega de acuerdo a la Cláusula 3 de este Conocimiento de Embarque;

Transportista se referirá a COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACIÓN INTEROCEÁNICA S.A. o la Persona indicada como transportista en el anverso de este Conocimiento de Embarque;

Cobros se referirá al flete y todos los gastos incurridos en relación con el Transporte de las Mercancías pagaderos por el Embarcador y el Consignatario y/o por los que el Transportista no es responsable en virtud de este documento;

Reclamo se referirá a cualquier reclamo de parte del Comerciante o de cualquier otra Persona en contra del Transportista o cualquier Tercero debido a retraso, pérdida o daño de la mercancía, o cualquier otro reclamo en relación con las Mercancías o el Transporte de éstas, ya sea en contrato, culpa extracontractual, comodato, negligencia u otro tipo, e incluye cualquier reclamo mediante una indemnización.

Consignatario se referirá a la Persona autorizada para recibir las Mercancías;

Custodia cubre el tiempo que comienza cuando el Transportista o el Subcontratista emite un documento acusando recibo y responsabilidad por las Mercancías hasta el momento de entrega de éstas de acuerdo al contrato aplicable a esa parte del Transporte, y excluyendo cualquier período durante el cual una Persona, distinta del Transportista o el Subcontratista, incluyendo, sin limitación, cualquier subcontratista independiente o agente o empleado del Comerciante, tenga las mercancías bajo posesión o sea responsable por éstas;

Fecha de Entrega se referirá, ya sea para determinar el inicio de cualquier período de limitación importante o para otro propósito, a (i) la fecha en que la Mercancía fue entregada efectivamente de acuerdo a este Conocimiento de Embarque o, si existiese cualquier desacuerdo en cuanto a si se entregó o no la Mercancía (ya sea completa o parcialmente), (ii) la fecha en que el Transportista pretendía entregar la Mercancía, o en caso que el Transportista no discuta que la entrega no se ha llevado a cabo (ya sea completa o parcialmente), (iii) la última fecha en que la Mercancía debió haber sido entregada de acuerdo a este Conocimiento de Embarque, o (iv) la en fecha en que parte de la Mercancía se entregó, lo que sea que ocurra primero;

Conflicto se referirá a cualquier conflicto o reclamo que surja o que tenga relación con este Conocimiento de Embarque o el Transporte de las Mercancías;

Mercancías se referirá a la carga y/o cualquier parte de la misma recibida por el Transportista de parte del Embarcador y descrita en el anverso de este Conocimiento de Embarque;

Ley se referirá a cualquier ley, legislación, norma, regulación o convención y cualquier otra disposición o práctica que pudiera afectar en cualquier momento las obligaciones del Transportista o Subcontratistas en relación con el Transporte de las Mercancías;

Comerciante se referirá al Embarcador y al Consignatario, y cualquier referencia al Comerciante se referirá al Embarcador y al Consignatario en conjunto y por separado;

Persona se referirá a un individuo, empresa, sociedad o cualquier otra entidad;

Lugar de Entrega Se referirá a cualquier lugar donde el Transportista tenga autorización para descargar o de otro modo disponer de las Mercancías, y al realizar esta operación liberarse de sus obligaciones en virtud de y de acuerdo a este Conocimiento de Embarque. En caso que en el anverso de este Conocimiento de Embarque se nombre o se identifique algún lugar como lugar de entrega, aquel lugar se incluirá y se agregará a esta definición y de ninguna manera la restringirá o limitará;

Lugar de Recepción Se referirá al puerto en donde se embarcan las Mercancías a bordo del Buque o a cualquier otro lugar en donde el Transportista recibe y se encarga de la Custodia de las Mercancías;

Nave se referirá a la embarcación indicada en este documento: cualquier nave substituta, y cualquier embarcación menor u otros medios de transporte de propiedad, fletados, operados o empleados por el Transportista o Subcontratista para el Transporte de las Mercancías;

Embarcador se referirá a la Persona señalada como tal en este Conocimiento de Embarque y/o por cuenta de quien se embarcan las Mercancías;

Subcontratista se referirá a la Persona, distinta del Transportista, que lleva a cabo (o no lleva a cabo) las responsabilidades del Transportista en la medida que esa Persona actúe, directa o indirectamente, según la petición del Transportista o bajo la supervisión o control de éste, indistintamente si esa Persona sea parte, se encuentre identificada o tenga responsabilidad legal de acuerdo al contrato que este Conocimiento de Embarque contiene o evidencia. El término Subcontratista no incluye a ninguna Persona contratada por el Embarcador o Consignatario, ni tampoco puede ser un trabajador, agente, contratista o subcontratista de una Persona (distinta del Transportista) contratada por el Embarcador o Consignatario. A mayor abundamiento, el propietario de la Nave y sus trabajadores o agentes serán incluidos en esta definición, en la medida que ellos realicen el Transporte o parte de éste;

Tercero Se referirá a cualquier Persona distinta del Transportista, ya sea el Subcontratista, cualquier contratista independiente o sus trabajadores o agentes, o cualquier otra Persona que en cualquier momento transporte, manipule o almacene las Mercancías relacionadas con el Transporte.

2. NEGOCIABILIDAD Y DERECHO A LAS MERCANCÍAS

2.1. Este Conocimiento de Embarque no será negociable a menos que sea expedido a la orden, en cuyo caso será negociable y constituirá derecho a las Mercancías y el portador del presente estará autorizado para recibir o transportar las Mercancías.

2.2. Este Conocimiento de Embarque será presunción de hecho de que el Transportista se compromete a la Custodia de las Mercancías.

3. RESPONSABILIDADES DEL TRANSPORTISTA

3.1. El Transportista llevará las Mercancías desde el Lugar de Recepción al Lugar de Entrega de acuerdo a este Conocimiento de Embarque.

3.2. A menos que el Transportista acepte expresamente la Custodia de las Mercancías por un tiempo adicional, o que alguna Ley aplicable señale lo contrario, el Transportista no será en lo absoluto responsable por las Mercancías antes de embarcarlas ni después de haberlas descargado de la Nave.

3.3. La responsabilidad

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