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Codigo De Valores - La Constitución


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  743 Visitas

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La constitución como código de valores

Determinar:

1. ¿Qué significa?

Podemos comprender a los valores constitucionalizados como conceptos axiológicamente vinculantes de corte político-jurídico, cuyo sustento lo encontramos en el sistema imaginario de creencias forjadas en la conciencia social y estructurada sobre las relaciones básicas, las cuales articulan preceptualmente los principios, las reglas y las normas a los que debe sujetarse imperativamente el ordenamiento social. Son por tanto, una mediación valórica entre la sociedad civil y su organización del poder político-estatal, por medio de la cual se configura la cuenca de atracción para la constelación de los derechos fundamentales positivados.

Los valores constitucionales representan el catálogo axiológico a partir del cual se derivan el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Expresan las preferencias acogidas por el poder constituyente como prioritarias y fundamentadoras de la convivencia colectiva.

2. ¿Cuáles son sus alcances?

Configuran las opciones éticos sociales básicos que deben presidir el orden político, jurídico, económico y cultural de un Estado. Tiene una triple dimensión:

A. Sirven de fundamento al conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, al ordenamiento jurídico en su conjunto.

B. Orientan ese mismo orden jurídico hacia unas metas o fines predeterminados que hacen ilegítima cualquier norma que persiga fines distintos o que obstaculice la consecución de los que están enunciados en el sistema axiológico constitucional.

C. Ejercen una función crítica en cuanto sirven de criterio o parámetro de valoración para medir la legitimidad de los diferentes hechos y conductas. A diferencia de los principios, los valores sólo tienen de jurídico su significado externo: el hecho de que estén mencionados en la Constitución. Los valores son normas jurídicas porque hacen parte de la constitución. Fuera de ese contexto pueden tener un significado muy diferente, ya sea moral, filosófico o religioso, dependiendo del ámbito en el que aparezcan insertos. Cuando se habla de igualdad de los hombres ante la ley, el valor de igualdad tiene un significado jurídico constitucional; contrario de hablar por ejemplo de que todos los hombres son iguales ante los ojos de Dios, el valor de igualdad tiene matiz religioso.

D. La Constitución con sus principios y valores como fuente del derecho a la cual se tiene que acomodar el resto del ordenamiento, en sustitución a la idea de una Constitución entendida como un mero programa político dirigido fundamentalmente al Poder legislativo que tenía que traducirlo en derecho normativo.

3. Posición doctrinaria

Cuestión Metodológica:

Los positivistas clásicos y los neopositivistas contemporáneos, cuestionan la existencia de valores, pues si no existen, no pueden considerarse como elementos aplicables de modo absoluto, sus posiciones se desenvuelven en el escepticismo, o por lo menos en el relativismo. Lo mismo ocurre respecto al derecho natural, pues corresponde al campo de la teología o de la filosofía. De todos modos su aplicación en el derecho constitucional consiste en su adecuada normativización, sea a través de la Constitución, de la legislación o de la práctica judicial. Las normas fundamentales reciben esos contenidos axiológicos desentendiéndose de su valencia o de su capacidad legitimadora del ordenamiento constitucional.

- En el campo normativo se sobreponen distintos sistemas jurídicos, desde el derecho oficial de raíz portuguesa, hasta el derecho oficial de la RPC, además de derechos populares de las provincias chinas de Guangdong y Fukien y de la common law de la vecina Hong Kong contemporánea. Como el sistema oficial de fuentes de derecho no tiene fuerza para implantarse (Santos, 1995; Hespanha, 2000; Hsu, 1992; ejemplo, Hespanha, 1994), la harmonización de los distintos sistemas se hace en la plática, sobre todo en los bufetes de abogados, dando origen a aquello que ya se llamó de derecho “abogatício” (Santos, 1995).

- Criterios cánones doctrinales no obligatorios (v.g., proyecto Unidroit), semejantes a las reglas del derecho doctrinal romano o del derecho común.

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4. Casos: Qué países?

Tomemos, por ejemplo, la Constitución de Estados Unidos. Fue un acuerdo que hicieron los trece estados originales que la crearon, como un medio de conducir sus asuntos. Siempre que se ha quebrantado la Constitución, el país ha tenido problemas. Lo primero que establecía era que no debía existir impuesto alguno sobre el ingreso; más tarde, esto se violó. Después cambiaron otro punto en la Constitución y luego otro y otro más y cada vez que se ha hecho esto, ha causado problemas.

El hombre ha aprendido que cuando ha hecho acuerdos sobre códigos de conducta o sobre lo que es adecuado, sobrevive, y cuando no los ha establecido, no sobrevive. Así, cuando las personas se reúnen, siempre redactan una larga y voluminosa serie de acuerdos sobre lo que es moral (es decir, lo que contribuirá a la supervivencia) y lo que es inmoral (aquello que será destructivo para la supervivencia).

Por lo tanto, las personas, al formar grupos, crean una serie de acuerdos sobre lo que es correcto y lo que es incorrecto, sobre lo que es moral y lo que es inmoral, lo que va en pro de la supervivencia y lo que no. Eso es lo que se crea y después esto se desintegra por

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