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Codigo de etica del abogado articulos

Jhordy KristoFer Perez PinedoOhMonografía10 de Noviembre de 2017

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INTRODUCCIÓN        2

1.        PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES        3

        Artículo 1º        3

        Artículo 2º.- La Abogacía es una profesión liberal.        3

2.        SECCIÓN SEGUNDA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES        3

2.1.        Misión del abogado, deberes y prohibiciones fundamentales        3

        Artículo 3º.- Misión de la profesión        3

        Artículo 4º.- Respeto del Estado de Derecho        3

        Artículo 5º.- Esencia del deber profesional del abogado        3

        Artículo 6º.- Son deberes fundamentales del abogado:        3

        Artículo 7º.- Obediencia de la ley        4

        Artículo 8º.- Probidad e integridad        4

        Artículo 9º.- Deber de veracidad        4

        Artículo 10º.- Puntualidad        4

        Artículo 11º.- Actuación del abogado conforme al Código        4

3.        SECCIÓN TERCERA LA RELACIÓN CON EL CLIENTE        4

3.1.        CAPITULO I  REGLAS GENERALES        4

        Artículo 12º.- Deberes del abogado con el cliente        4

        Artículo 13º.- Confianza recíproca        4

        Artículo 14º.- Voluntad del cliente        4

        Artículo 15º.- Alcance del encargo        5

        Artículo 16º.- La persona jurídica como cliente        5

        Artículo 17º.- Contrato a favor de tercero        5

3.2.        CAPITULO II Libertad de Patrocinio        5

        Artículo 18º.- Libertad de patrocinio        5

        Artículo 19º.- Limitaciones del patrocinio        5

3.3.        CAPITULO III Renuncia del Patrocinio        5

        Artículo 21º.- Renuncia obligatoria        5

        Artículo 22º.- Renuncia facultativa        6

Conclusión del Código de Ética del colegio de Abogado        7

INTRODUCCIÓN

El tema a tratar es un tema muy importante en el desarrollo de carrera y también como persona, que nos sirve de guía no tan solo para nuestra profesión sino para las demás carreras y que conlleva una gran carga en los ámbitos de la moral y éticos.

Todos tenemos una responsabilidad que llevar y una función que cumplir y si perdemos de vista este fundamento es que tan solo vamos hacer uno más del montón.

  1. PRIMERA
    DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en este Código, son obligatorias para los abogados inscritos en los Colegios de Abogados de la República, todos los abogados sin distinción alguna, deben observar el presente Código, en la actividad pública o privada o cual fuere el cargo que desempeñe, así este provenga de elección popular o por designación. El ejercicio del patrocinio judicial y/o administrativo, queda comprendido en los alcances del presente Código.
  • Artículo 2º.- La Abogacía es una profesión liberal.

Cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia. Su objetivo esencial es la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general.

  1. SECCIÓN SEGUNDA
    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  1. Misión del abogado, deberes y prohibiciones fundamentales

  • Artículo 3º.- Misión de la profesión

La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social, y no a la transgresión de los principios éticos agravia al Orden.

  • Artículo 4º.- Respeto del Estado de Derecho

El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a través de su participación en el sistema jurídico, que rige con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.

  • Artículo 5º.- Esencia del deber profesional del abogado

El abogado(a), son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional.

  • Artículo 6º.- Son deberes fundamentales del abogado:

  1. Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión;
  2. Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer el Derecho y alcanzar Justicia;
  3. Cumplir oportuna y eficientemente los demás deberes y obligaciones profesionales establecidas en la ley y en las normas del Colegio de Abogados al que pertenece.
  • Artículo 7º.- Obediencia de la ley

El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho.

  • Artículo 8º.- Probidad e integridad

El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión.

  • Artículo 9º.- Deber de veracidad

En sus manifestaciones, debe exponer con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. “NO DEBE DECLARAR CON FALSEDAD”.

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