Codigos Del Peru
dianacarolinagas15 de Mayo de 2012
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El objetivo de esta codificación (como de cualquier ,otra creo yo) fue dar leyes claras y positivas, que eran el resultado de las combinaciones de las teorías y prácticas más acomodadas a las necesidades de la naciente República del Perú.
• Código Civil del Perú (1852)
El plan de 1852 es el mismo que el Código Civil francés de 1804. El Código se divide en un Título Preliminar (de las leyes en general) y 3 libros: 1º De las personas y sus derechos; 2º De las cosas: del modo de adquirirlas, y de los derechos que las personas tienen sobre ellos; 3º De las obligaciones y contratos.
Los codificadores del 1852 se inspiraron fundamentalmente en el Código Civil francés, pero también en el Derecho Español, especialmente el Derecho Castellano, el Derecho de Indias y el Derecho Canónico.
El antiguo Derecho Español nace de la confluencia del Derecho Romano con el Germano.
A partir de el siglo XVIII los romanistas alemanes, llamados Pandectistas; Hugo, Savigny, Puchta, Ihering, Arndts, Brinz, Windscheid, Niebuhr, Stahl y otros, dieron origen a la Escuela Histórica que otorga importancia decisiva a la tradición jurídica y adaptaron el Derecho Romano a los nuevos tiempos completando los conceptos jurídicos y elaborando una teoría general del derecho en base a su abstracción y generalización de principios que solo en germen concibieron los romanos. La teoría sistematizada de los romanistas alemanes evidentemente no fue conocida por los codificadores peruanos de 1852.
La Influencia del Derecho Colonial en el Código del 1852, está acreditada con instituciones no contenidas en el Código francés como la esclavitud y las disposiciones sobre manumisión, ingenuos, siervos y libertos.
La influencia del Derecho Canónico se patentiza en los títulos del código relativo a los clérigos, patronatos y fundaciones. La iglesia conserva su control sobre los 3 actos mas importantes de la vida humana: Los nacimientos con las partidas parroquiales; El matrimonio con las formalidades religiosas y la muerte; se reconoció la existencia de las "Manos Muertas", osea, aquella en la que se perpetuaba el dominio de los bienes por no poder enajenarlos, de allí que el concepto de propiedad no coincida del todo con el Código francés. Ésta y otras instituciones acreditan que el código de 1852 no es una mera copia del código de Napoleón.
• Código Civil del Perú (1936)
Se inspira, en la orientación Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900, sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño. Se mantuvo a menudo el contenido del código del 1852 remozando su doctrina y llenando sus lagunas; la idea de renovación ha sido la única que ha primado en la Comisión Reformadora; las instituciones tradicionales se mantuvieron, adaptándolas y modernizándolas conforme a las necesidades de la época. En realidad, la reforma de un Código no significa la destrucción de las instituciones existentes, porque la infraestructura social no cambia totalmente; las transformaciones culturales que aportan nuevo vigor a las instituciones jurídicas, únicamente cuando se han consolidado en la conciencia social, exigen nuevas formulaciones.
La estructura del Código de 1936 es la siguiente: Título Preliminar conformado por normas generales comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado. Libro Primero: Del derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de familia; Libro tercero: Del derecho de sucesión; Libro Cuarto: De los derechos reales; Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones.
En el Derecho de Obligaciones, el Código de 1936 reguló sobre una teoría general del acto jurídico ignorada por el Código del 1852.
Del libro de las Obligaciones, que sin duda fue la innovación mas importante que trajo el código de 1936, el doctor Ángel Gustavo Cornejo ha dicho: "El libro 5 consagrado a este derecho, del que ha sido ponente el doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por así decirlo, la cúpula del bello edificio del Código Civil. No se sabe que admirar más en esta obra maestra: Si la hondura del concepto o la expresión técnico - jurídica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje, en suma, la forma y el fondo alcanzan la perfección. Relevo prominente tiene en esta parte del Código la sistemática que atañe a la coordinación de las normas". En efecto, el antiguo derecho establecía una relación rígida entre las personas y las cosas y el nuevo derecho se funda en la relación entre derechos personales y obligaciones, atribuyendo a las relaciones civiles de las personas un carácter social.
• Código Civil del Perú (1984-vigente)
Conforme a la autorización otorgada al Poder Ejecutivo por la por la ley № 23403 para la promulgación de un Nuevo Código Civil, fue promulgado este importante instrumento jurídico el 24 de julio de 1984 mediante el decreto legislativo № 295.
Este código fue considerado un extraordinario avance en el campo del Derecho y entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984. Este instrumento de trascendental importancia para la vida jurídica del Perú incorporó a la legislación las reformas sociales comprendidas por la Constitución de 1979 y es la culminación de la obra iniciada el 14 de Octubre de 1982 por la Comisión Revisora nombrada con ese objeto. Reemplaza al código civil de 1936.
Además está adecuado a la realidad "actual" del país, según aseveraron sus autores, y su importancia fue resaltada inclusive en países extranjeros, especialmente en Europa. Legisla sobre distintos aspectos del quehacer jurídico, llenando notables vacíos preexistentes.
El cuerpo civil contiene cambios muy importantes como la consolidación y el fortalecimiento de la familia, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución
Política, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, derechos de las personas, etc.
Se estimó en ese entonces que en nuevo código contribuirá a la celeridad de los procesos judiciales, al legislar aspectos no muy definidos o inexistentes en el anterior código. En el ordenamiento jurídico también se recogió interpretaciones de la Corte Suprema de la República a través de varias jurisprudencias.
Este código está constituido de la siguiente manera:
Libro I: De las personas
Libro II: Acto jurídico
Libro III: Derecho de familia
Libro IV: Derecho de sucesiones
Libro V: Derechos reales
Libro VI: Las obligaciones
Libro VII: Fuentes de las obligaciones
Libro VIII: Prescripción y caducidad
Libro IX: Registros públicos
Libro X: Derecho internacional privado
I. Derechos de las personas
Utilizaremos como base el derecho de las personas de la codificación romana para compararlo con cada uno de los códigos civiles peruanos. Se procederá a exponer el primero:
a. Código Justinianeo
En la Roma de Justiniano se parte de la noción de persona como un ser humano pero rodeado de sus circunstancias; es decir, la posición jurídica que tuvo dentro de la sociedad romana, puesta de manifiesto en el "status" de que gozó, ya sea libertad, ciudadanía y familia. El "homo" era equiparado a un esclavo, no era persona (entiéndase esta afirmación dentro del contexto romano, donde todo se resumía a la actuación del individuo como ciudadano, lo que fue la polis para los griegos años atrás).
La división principal que resulta del derecho de las personas se reduce a que todos los hombres son libres o esclavos.
A continuación presento un cuadro que nos muestra la clasificación de las personas según el famoso jurisconsulto Gayo.
Es importante por otro lado dar la definición de esclavo en la antigua Roma. Esclavo era aquel hombre que por alguna justa causa estaba sometido a esclavitud. Por tanto no poseía capacidad jurídica pero curiosamente poseía capacidad de ejercicio, esto debido a que servía a alguna persona y podía realizar negocios con la autorización expresa de la misma. En materia penal, el amo debía responder por su esclavo, aplicando la acción noxial.
Interesante es citar respecto al tema de la esclavitud y la servidumbre un parágrafo de las Instituciones: "La servidumbre es una institución del derecho de gentes, que, contra lo que la naturaleza dicta, pone a un hombre en dominio de otro".(el énfasis es mío para análisis posterior)
Luego se puede clasificarlas es personas físicas y personas morales o jurídicas.
Las personas físicas debían cumplir dos requisitos:
• Uno que se refería al comienzo y fin de la existencia, específicamente nacimiento y muerte.
• Otro que se refiere a su posición social dentro de Roma.
En lo que al nacimiento nos concierne, la persona surgía en la escena jurídica cuando reunía estos tres requisitos:
• Total desprendimiento del seno materno
• Nacer con vida
• Tener forma humana
La muerte aquí como en todo sistema jurídico moderno, ponía fin a la persona humana.
Otro punto muy importante que es la base de cualquier atribución de derechos es la capacidad jurídica o de derecho, cuando una persona reunía los tres status (libertatis, civitatis y familae), tenía potencialmente los derechos siguientes.
En el orden público:
• Ius sufragi
• Ius honorum
• Provocatio ad populum
En el orden privado:
• Ius commerci
• Ius connubis
• Patria potestas
En cuanto a la capacidad de ejercicio se adquiría a los 25 años.
Por otro lado,
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