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Comercial II TAREA1

niscrili11 de Noviembre de 2014

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Estimado participante, durante esta semana deberá realizar las siguientes actividades:

a) Consulta la opinión de tres abogados sobre la relación Moral del Derecho, realiza un informe escrito conteniendo el parecer de los consultados.

Lic. Pedro Capellán:

El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida social. En cambio, la Moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo, responde a una necesidad psicológica.

Lic. Luz Brito

Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en si misma, plenariamente, en la si significación integral y ultima que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás.

Lic. Juan Brea Montero

Esta relación entre Derecho y Moral a su vez se retroalimenta y un pueblo que carece de moral media no puede aspirar a tener gobernantes probos, mientras que un pueblo que posee alta Moral no permite siquiera que una persona que carece de ella pueda ocupar un cargo público en un Estado de Derecho.

b) Realiza un cuadro de tres columnas resumiendo los argumentos en torno a: 1. Primado de la moral sobre el derecho; 2) Irrelevancia del derecho para la moral y de la moral para el derecho; 3. Primado del derecho sobre la moral.

Primado de la moral sobre el Derecho. Irrelevancia del Derecho para la moral y de la moral para el Derecho. Primado del Derecho sobre la moral.

La edad antigua y medieval es claramente aquélla en la cual el derecho es considerado en función de la moral. Para ser más precisos, en la perspectiva clásica o medieval se da una identidad categorial de derecho y moral, es decir, una identidad que no hay que buscar en los contenidos materiales de uno o de la otra, sino en el principio común de inteligibilidad.

El derecho es el arte/capacidad del bien y de lo justo. Los preceptos del derecho son tres: vivir honestamente, no ofender a los otros en sus derechos, dar a cada uno lo suyo La crisis del paradigma clásico ha colocado en el plano histórico y teórico la afirmación de una neta distinción entre la lógica del derecho y la de la moral. Sin embargo, no hay que interpretarla, como a menudo se hace, como consecuencia de aquella crisis del sentimiento moral producida a su vez por la gran crisis provocada en las conciencias europeas por la reforma protestante. No hay duda de que la invención del derecho internacional, que comúnmente se atribuye a Grocio, surgió de la necesidad de encontrar un sistema de comunicación objetivo y transconfesional destinado a sustituir en la edad moderna al constituido en el Medievo por la conciencia de pertenecer a la universalidad de la communitas christiana y por el deseo de reconocer las leyes comunes.

La moralidad del derecho es en la época moderna una moralidad pública (la "razón de Estado'); una moralidad que le reconoce a la ética tradicional -destinada a convertirse en la ética de las conciencias, es decir, en una ética estrictamente privada- un primado, si se quiere de honor, pero no de eficacia. En una primera aproximación se puede observar que el fenómeno de la positivización integral del derecho, asociada a la secularización cada vez más difundida y articulada de la moral cristiana, le ha proporcionado a la opinión pública del siglo XIX, y más aún del xx, la idea de haber entrado finalmente en posesión de un mínimo ético real, justamente el transmitido por el derecho, y gracias al cual queda definitivamente garantizada la coexistencia humana civil (en los países coloniales, en efecto, el discurso se presenta de manera diversa: el "salvaje",

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