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Derecho comercial II.

alejandra1876Informe14 de Junio de 2016

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PRESENTACIÓN

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

ESCUELA DE CIENCIAS  JURÍDICAS Y POLÍTICAS

MATERIA

Derecho Comercial II

TEMA

Tarea V

PRESENTADA A:

Lic. Manuel Garrido

SUSTENTADO POR:

Rafael Arismendy Rodríguez Rodríguez

MATRICULA:

13-4744

FECHA:

18 de febrero de 2016

Distinguido participante, luego de estudiar el libro básico de la asignatura, realice la siguiente actividad:

Elaborar un cuadro en el que se destaquen las infracciones penales relativas a las Sociedades Comerciales y Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

1-Infracciones relativas a las Sociedades Comerciales.

Concepto.- Son los actos u omisiones que en la vida de toda sociedad y empresa individual de responsabilidad limitada, constituyen infracciones, sin perjuicio de las que otras leyes especiales puedan contemplar.

Los delitos societarios se encuentran sancionados en los artículos 467 y siguientes de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales. Cuando nos referimos a salarios, nos referimos al salario mínimo vigente en la administración pública, en el momento de la infracción.

2-Infracciones concernientes a las sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)

Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital,  una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago de esas partes o al depósito de los fondos, o hayan omitido esta declaración, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta setenta (60) salarios (Art. 496, Ley 479-08).  

Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que:

a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual;

b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas  y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere;  

c) En cualquier época del año, no hayan  puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas: los estados financieros, el  informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas;  

d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia (Art. 497, Ley 479-08).

Las disposiciones de los Artículos 487, 488, 489 y 490 serán aplicables a los gerentes de hecho o de derecho o a los comisarios de cuentas, si los hubiere, de las sociedades de responsabilidad limitada, según sea el caso (Art. 498, Ley 479-08).

3. Infracciones comunes a los diversos tipos de Sociedades Comerciales.

Serán sancionados con multa de hasta diez (10) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de una sociedad que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad (Art. 499, Ley 479-08).

Serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores o gerentes de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de cualquier sociedad; o el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que a sabiendas hayan afirmado hechos materialmente falsos en la declaración prevista para la matriculación de la sociedad en el Registro Mercantil o en las inscripciones por modificaciones de los estatutos o por otras causas que la ley requiera se efectúen en ese registro, o mediante los documentos depositados para esos fines en dicho registro (Art. 500).

Serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no realicen la comunicación correspondiente a la Superintendencia de Valores de las convocatorias a las sesiones de asambleas generales y especiales de accionistas con tres (3) días por lo menos antes de la fecha prevista para su publicación; así como las actas de las asambleas generales y especiales de accionistas a fin de que dicha autoridad pueda autorizar su ejecución e inscripción en el Registro Mercantil, en los términos indicados en esta ley; o que de manera general no depositen en esta entidad la documentación que establezca esta ley, o que pudiese disponer la indicada autoridad, relacionada con los procesos de formación y organización, modificación de sus estatutos sociales, cambios en el capital social, emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación (Art. 501).

Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que en ocasión de las comunicaciones y depósitos referidos en el artículo anterior afirmen hechos materialmente falsos, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios (Art. 502).

Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta treinta (30) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de cualquier sociedad, que a sabiendas, dificulten, restrinjan, obstaculicen o limiten las gestiones, el trabajo o las comprobaciones a que está llamado realizar el contador público autorizado designado por un socio, accionista u obligacionista en el ejercicio del derecho de información financiera consagrado en el Artículo 36 de esta ley (Art. 503).

El presidente, los administradores o gerentes de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de cualquier sociedad que a sabiendas no hayan rendido cuentas, en su informe de gestión anual, de las operaciones y de los resultados de las sociedades controladas o subordinadas o no informen sobre las participaciones que haya tomado la sociedad en el capital de otra, serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) salarios (Art. 504).

Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los Artículos 474,  475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones incriminadas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los Artículos 480 y 482 (Art. 505).

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