Comercial e industrial
takuaraApuntes23 de Octubre de 2018
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Unidad 1:
- Tutela jurisdiccional : el derecho del acreedor a ser satisfecho de su crédito sobre el patrimonio del deudor. La aplicación práctica de los procesos concursales se realizan por día de un proceso especial distintos a los procesos de ejecución normales, los acreedores no tienen una libertad alternativa sino que deben actuar en dicho proceso en forma conjunta para procurar la satisfacción de su crédito en forma proporcional.
- Ejecución individual: propia del derecho germánico, cada acreedor actúa individualmente de los otros, solo se embargan algunos bienes del deudor y su presupuesto en el mero incumplimiento o ( es el no pago de una obligación a su vencimiento.)
- Ejecución Colectiva: propiedad del dcho. Romano, los acreedores deben actuar de forma conjunta y sus efectos se dan sobre todos los bienes del deudor. El presupuesto de la ejecución colectiva es la cesación de pagos. (es un fenómeno económico : es un estrado patrimonial que se manifiesta importante para afrontar las obligaciones en un momento dado. La cesación de pago es el presupuesto objetivo del concurso preventivo. Es un estado porque es algo que nace, se desarrolla y muere.
- Concepto de dcho. concursal: es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el estado de incoherencia del deudor, buscando la satisfacción de los créditos de sus acreedores, ya sea a través de la evitación de la liquidación de su patrimonio por razones de interés público o en su caso de su reparación proporcional entre ellos.
- Caracteres de los procesos concursales:
- Oficioridad: el impulso de los procesos está a cargo del tribunal el cual actúa de oficio, la apertura debe ser solicitada por el sujeto legitimado a tal fin. El juez tiene la dirección del proceso.
- Universalidad: son juicios de carácter universal porque compromete en todo el patrimonio del deudor.
- Colectividad: no se desarrollan en beneficio de determinados acreedores si no en la totalidad de estos.
- Igualdad: se divide equitativamente, este principio de igualdad se conoce como par-conditium, creditorium y afectado a los acreedores quirografarios.
- El proceso concursal puede ser de carácter preventivo: que es el denominado concurso preventivo y de carácter liquidatorio que es la quiebra.
- Principios: art 273
- Todos los términos son perentorios y se consideran de 5 días.
- En los plazos se computan los días hábiles judiciales.
- Las reducciones son inapelables.
- Cuando se admite la apelación se concede en relación y con efecto suspensivo.
- La citación a las partes se afectan por nota, cedula o tácitamente.
- El domicilio constituido subsiste hasta que se constituya otro.
- No se debe remitir el expediente a juzgado distinto del de su tramitación.
- Todas las transcripciones y anotaciones registrables deben efectuarse sin el pago de aranceles.
- La carga de la prueba se rige por las normas comunes.
- Es responsabilidad del juez hacer cumplir estrictamente todos los plazos.
- Incidentes: se utilizan para solucionar cuestiones que merezcan alguna resolución.
- Tramite: en el escrito en el que se plantee el incidente debe ofrecerse toda la prueba y agregarse la documental.
Si el juez admite el incidente, corre traslado por diez días, el que se notifica por cedula, con la contestación debe ofrecerse también toda la prueba y agregarse los documentos.
- Pruebas. Art 282: La Prueba debe diligenciarse en el término que el juez señale dentro del máximo de 20 días.
- Prueba parcial: se practica por un solo perito designado de oficio, salvo que por la naturaleza del asunto o el juez estime designar
- Prueba testimonial: no se admite más de 5 testigos por cada parte.
- Apelación: solo es apelable la resolución que pone fin al incidente. En relación y efecto suspensivo.
- Jurisdicción: son competentes en concurso y quiebras los tribunales ordinarios, que pueden ser nacionales o provinciales en razón del territorio. Art 3: corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria.
- Funcionarios y empleados de los concursos: art 251: son funcionarios del concurso el síndico, el coadministrador y los controladores, las atribuciones son indelegables.
- Juez: tiene la dirección del proceso pudiendo dictar todas las medidas de impulso y de investigación que resulten necesarias para la causa puede disponer entre otras cosas.
- La comparencia del interesado.
- La presentación de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder.
- Actuación del secretario: es un colaborador de la función judicial que tiene facultades propias:
- Colocar nota datada o continuación del ultimo asiento.
- Asistir a la audiencia informativa.
- Publicar edictos
- Formar legajos.
- Toda función que le imponga el C.P.C.C.N.
- Síndico: es el funcionario más importante del juicio de concursos y equilibrar. Es el mandatario judicial que representa durante su actuación a la entidad jurídica XXXX considerando como un organismo autónomo. En nuestra ley el síndico es un funcionario público. Con la ley 24.522 se admite una sindicatura plural cuando la complejidad del proceso así lo exija.
- Designación: se designan cada 4 años, dos listas una integrada por estudios XXXX y la otra por solo por profesionales, en conjunto deben contener una cantidad no inferior a 15 síndicos por juzgado, con 10 suplentes. La designación se realiza por sorteo público.
Para ser sindico se debe ser contador público, con una antigüedad mínima en la matricula por 5 años. La designación del síndico la adopta el juez en el año de apertura y es inaplicable.
- Funciones: el síndico tiene las funciones indicadas por la ley, en el trámite del concurso preventivo hasta su finalización y en todo proceso de quiebra incluso su liquidación.
- Irrenunciabilidad: no puede renunciar, salvo causa grave que impida su desempeño.
- Remoción: son causas de remoción: la negligencia, fala grave o mal desempeño de sus funciones.
- Sanciones:
- Remoción.
- Multa.
- Apercibimiento.
- Comité de acreedores: en los pequeños concursos es opcional y en los grandes concursos es imperativo.
El comité debe estar integrado por mínimo 3 acreedores. El comité se constituye para controlar el cumplimiento del acuerdo preventivo.
- Funciones: informar, aconsejar y controlar el acuerdo preventivo.
- Concurso preventivo concepto: es aquel juicio por el cual el deudor que reúne los requisitos establecidos por la ley, se presenta ante los tribunales, llamando a todos sus acreedores para que estos consideren la propuesta que les va a proponer para evitar caer en la quiebra. Sirve para evitar que el deudor caiga en la quiebra.
- Requisitos de fondo:
- Cesación de pago que es el presupuesto objetivo.
- Universalidad.
- Sujetos.
- Requisitos de forma:
- Acreditar la inscripción en los registros.
- Explicar las causas de su situación patrimonial.
- Acompañar un estado del activo y pasivo.
- Acompañar copias de los balances.
- Acompañar nómina de acreedores.
- Enumerar los libros de comercio.
- Denunciar la existencia de un concurso anterior.
- Domicilio procesal: debe constituirse en el lugar de tramitación del juicio.
- Oportunidad: el concurso puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.
- Desistimiento: legal y voluntario.
- Rechazo del pedido: causas:
- Cuando el deudor sea susceptible de concurso preventivo.
- Si no se ha dado cumplimiento al art 11 XXXX
- Si se encuentra dentro del periodo de inhibición.
- Cuando no sea de su competencia.
- Acto de apertura: a partir de la resolución de apertura se abre el proceso de concurso preventivo. La sentencia de apertura es irrevocable, el juez debe pronunciarse dentro de los 5 días de presentado el pedido.
- Contenido de la sentencia:
- Nombre del concursado.
- Sorteo del síndico:
- Fecha en que los acreedores deben presentar el pedido de verificación.
- Orden de publicar edictos.
- 3 días para que el deudor presente los libros.
- Orden de anotar la apertura del concurso.
- Inhibición general para disponer y grabar bienes.
- Gastos de correspondencia del deudor.
- Fecha de informe del síndico.
- Constitución de un comité provisorio.
- Publicidad: ministerio legis comienza a computarse el plazo de 5 días.
- Notificación: el deudor debe comparecer en secretaria los días de notificación.
- Proceso de verificación: es un proceso de conocimiento, típico, causal y necesario que tiene por “finalidad declarar la calidad de acreedores” en relación al concursado y frente a los demás acreedores.
- Carácter del proceso:
- De conocimiento: no hay limitación de los medios de prueba.
- Típico: es un procedimiento reglado.
- Causal: debe invocarse la causa de la obligación.
- Necesario: todos los acreedores necesariamente deben concurrir al mismo.
- La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos para cada crédito debe formarse un legajo.
- El pedido produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
- Resolución judicial: después de presentado el informe, dentro de los 10 días siguientes el juez debe dictar la sentencia sobre verificación del crédito, la resolución es de verificación produce efecto de cosa juzgada.
- Acuerdo preventivo: es un contrato entre el deudor y el acreedor con el fin de evitar la quiebra. Carácter: bilateral, solemne, consensual.
Debe ser homologado por el juez. Se trata de un acuerdo de mayoría y obliga a todos los acreedores.
- Acuerdo judicial: se celebra en un juicio determinado para su aprobación se requiere la mayoría de acreedores. El juez debe intervenir.
Acuerdo extrajudicial: es el que se realiza fuera de un juicio y para su aprobación se requiere la unanimidad de todos los acreedores.
- Periodo de exclusividad: dentro de este periodo el deudor y solo él tiene la carga de ofrecer propuestas de acuerdo preventivo y lograr su aprobación por los acreedores, este periodo dura hasta el tope máximo de 120 días.
- Audiencia informativa: debe celebrarse 5 días antes del vencimiento del periodo de exclusividad.
Unidad 5:
Quiebra: es un proceso de ejecución colectivo, en el cual el deudor denominado fallido o quebrado, que se encuentra en un estado de cesación de pago o insolvencia, es desapoderado de todos sus bienes, los cuales son liquidados y consecuentemente su producido se reparte proporcionalmente entre todos sus acreedores.
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