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Comiciones Mixtas De Seguridad


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  303 Visitas

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Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene

Conceptos Básicos

Higiene en el Trabajo: es la disciplina dirigida al reconocimiento, evaluación y control de los agentes a que están expuestos los trabajadores en su centro laboral y que pueden causar una enfermedad de trabajo.

La Higiene en el Trabajo abarca: El trabajador con sus características bio-psicosociales, y su relación con el medio ambiente laboral.

La Comisión de Seguridad e Higiene es el organismo por el cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:

• Cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.

• Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria.

• Aplicación de políticas de seguridad e higiene.

• Participación de mandos medios.

• Aplicación del programa preventivo de seguridad e higiene.

• Efectividad de la capacitación en seguridad e higiene.

• Eficiencia de los sistemas de información al trabajador.

• Manejo adecuado del equipo de protección personal.

• Evolución de los costos directos e indirectos originados por los riesgos de trabajo.

Fundamentos Legales

Ley Federal del trabajo

Artículo 509 "En cada empresa o establecimiento se organizarán las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan".

Artículo 510 "Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo".

Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo

Artículo 123 "La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo".

Artículo 124 "La Secretaría determinará la organización de las Comisiones de Seguridad e Higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° del presente Reglamento".

Artículo 125 "Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma respectiva".

Artículo 126 Las actividades que deben realizar los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, son las siguientes:

• Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;

• Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan;

• Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia, y las demás que establezca la Norma correspondiente".

Actividades de las comisiones.

• Deberán reunirse una vez por mes.

• Discutir las causas de los riesgos.

• Hacer planes para prevenir accidentes futuros.

• Discutir los medios de protección individual y colectiva que deban establecerse en el centro de trabajo.

• Levantar actas donde figuren los riesgos presentados.

• Enviar copias de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación. Los miembros de la comisión trabajarán dentro de tal organismo en forma gratuita, durante las horas hábiles de la jornada de trabajo.

Responsabilidades

El trabajador puede:

• Denunciar las desviaciones a la normatividad en seguridad, higiene y ecología.

• Proponer mejoras a los procesos de trabajo.

• Participar en las actividades de seguridad e higiene.

El sindicato puede:

• Vigilar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en el campo de la seguridad e higiene.

Las autoridades laborales pueden:

• Percatarse, a través de las actas de la Comisión, de los riesgos mayores que están presentes en las empresas y adecuar las acciones correspondientes con mayor efectividad.

Funciones de las comisiones.

• Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro del establecimiento.

• Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

• Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.

• Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.

• Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen.

Programa de higiene y seguridad:

Es una serie ordenada

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