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Como es el Ámbito de validez y análisis de leyes de hidrocarburos

Nikol ObertoTrabajo25 de Octubre de 2017

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República Bolivariana De Venezuela

Universidad De Falcón (UDEFA)

Punto Fijo-Estado Falcón

Análisis de las leyes de Hidrocarburo

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Punto Fijo; octubre de 2017[pic 2]

Índice

  • Introducción.                                                                                    3
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos.                                                      4
  • Ley sobre Bienes Afectos a la Reversión.                                       6
  • Ley Orgánica que Reserva al Estado la industria y comercio de los hidrocarburos.                                                                                16                                                                    
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.                                   18
  • Conclusión.                                                                                     22  
  • Bibliografía.                                                                   23

Introducción

        El Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del gobierno venezolano. Es el ente rector en materia de política petrolera y minera que depende directamente de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Las competencias del ministerio son la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos y energía en general; el desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables y de otros recursos energéticos, así como de las industrias eléctricas y petroleras; el estudio de mercado y análisis y fijación de precios de los productos de petróleo y del servicio de la electricidad; y la prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de las actividades energéticas y de hidrocarburos, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La importancia que tienen estas leyes para mantener el orden, funcionamiento y administración de los recursos para el crecimiento económico de la nación el cual el ejecutivo nacional tiene el control mayoritario de las riquezas minerales tales como el petróleo, que es la principal fuente de ingresos del país, y por tanto, se debe mantener el control del mismo y de los yacimientos que estén en el territorio de la República, para de esta manera tener estabilidad económica y soberanía de la nación.sistema de leyes, regulaciones y normas que una región, país o territorio se da a sí mismo con el objetivo de mantener bajo control ciertos comportamientos y actos sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de interés, por lo tanto es lógico que considerando que Venezuela es uno de los países con mayores reservas probadas de hidrocarburos, tanto gaseosos como líquidos, así como de recursos minerales, resulta imposible negar la importancia económica de las actividades petroleras, gasíferas y de minería.

Ley Orgánica de Hidrocarburos

        ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Rigen y regulan, todo lo referente a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización y conservación de los hidrocarburos, pero debemos tener en cuenta que también menciona sobre los hidrocarburos gaseosos limitándose solamente a los extraídos del petróleo que obligatoriamente deben regirse por esta ley. Es importante destacar que la ley orgánica de hidrocarburos va en concordancia con el artículo 12 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

   La extracción de los hidrocarburos no gaseosos, se encuentra regida por esta Ley, la cual establece los puntos donde la República Bolivariana de Venezuela tiene el poder de los yacimientos petrolíferos en la plataforma continental y el mar territorial, pertenecientes al dominio público, es decir; imprescriptibles e inalienables, esta se encarga de regular todo el proceso de transformación de los hidrocarburos dentro del país, así como de generar la política necesaria para el cuidado del medio ambiente, estableciendo los límites, el derecho de ejercicio y las obligaciones correspondientes a la empresa extractora de hidrocarburos. Las empresas petroleras estatales se regirán por la presente ley y su reglamentos, por sus propios estatutos y por las disposiciones que dicte el ejecutivo Nacional por orden del órgano de ministerio de energía y Minas, y el ejecutivo Nacional dará prioridad a los proyectos de industrialización de los hidrocarburos refinados que estimulen la formación de capital nacional y vinculen éste a una mayor agregación de valor a los insumos procesados y cuyos productos sean competitivos en el mercado exterior.

Las empresas mixtas, permanecen bajo el poder de la Asamblea Nacional para su formación, el cual se rige por la presente Ley de Hidrocarburos, que las mantendrá sujetas a los términos y condiciones; según el acuerdo que dicte la asamblea nacional, será emitido con anterioridad por el Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Energía y Petróleo, que al ser aprobado pasará a la constitución de la empresa mixta

PRINCIPIOS:

En la actualidad, conservamos el mismo régimen establecido por la Constitución de 1925 mismo régimen con algunas modificaciones, pero siempre hemos mantenido los siguientes principios:

♦La Nación es propietaria de las minas o yacimientos de los hidrocarburos;

♦La administración de las minas o yacimientos de los hidrocarburos esta a cargo del Ejecutivo Nacional.

♦Las rentas producto de estas minas o yacimientos ingresa al Tesoro ♦Nacional y es distribuido entre los Estados por el Situado Constitucional.

En este mismo orden de ideas, en cuanto a la obtención de los derechos de explotación o exploración de los yacimientos, estos no eran otorgados potestativamente por el Poder Ejecutivo, sino que se estableció en las Constituciones de 1914 y 1922, que los contratos de concesión debían ser aprobados por el Congreso Nacional, criterio que fue acogido por la Constitución de 1961.

Asimismo, cabe destacar que no es sino hasta 1943 con la Ley de Hidrocarburos, que se unificaron todas las concesiones en materia de hidrocarburos, existentes en el país ya que todas estas estaban regidas por las leyes vigentes al momento de efectuarse el contrato.

Esta nueva ley acabo con las desigualdades existentes entre los distintos concesionarios, a este fin este nuevo marco legislativo, dispuso procedimientos de adaptación, purga y conversión, mediante los cuales las concesiones se regían por leyes anteriores, y pasaron así a ser regidas por esta ley.

En 1950 se crea el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, y para el año 1959, el gobierno adopta una nueva política en materia de hidrocarburos, la política conocida como "no más concesiones", la cual se traduce en la creación de una empresa nacional.

Es así como el 19 de abril de 1960, fue creada la Corporación Venezolana del Petróleo con forma de instituto autónomo adscrita al recién creado Ministerio, dicho Instituto ejerce las atribuciones para explorar, explotar, refinar y transportar hidrocarburos, así como para comercializarlos dentro y fuera del país.

Igualmente, para 1960 se celebra en la ciudad capital de Irak, una conferencia en la que asistieron, Arabia Saudita, Irán, Irak, Kuwait y Venezuela. Esta reunión, crea la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), cuyo objetivo fundamental es la unificación de políticas petroleras de los países miembros y la determinación y salvaguarda de los intereses individuales colectivos de cada país.

CONTENIDO DEL DECRETO LEY

 Decreto No. 1.510 2 de noviembre de 2001

 Esta ley está compuesta por 68 artículos.

Carácter orgánico

El Decreto Ley debe ser investido con el carácter de orgánico por expreso mandato del Artículo 302 de nuestra Constitución, que establece la reserva al Estado de las actividades petroleras por razones estratégicas y de conveniencia nacional. De igual manera, el Decreto Ley requiere tal carácter porque, además, se propone derogar otras del mismo rango, como son la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para Uso de Vehículos Automotores.

Propiedad de los yacimientos

El Decreto Ley recoge el principio de la propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos, ahora de rango constitucional. Efectivamente, por primera vez, nuestra ley fundamental ratifica expresamente la propiedad de la República sobre los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el país. Así, el Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que, 'los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienables e imprescriptibles'. El Decreto Ley recoge el texto constitucional y admite el concepto de que la propiedad de la República sobre los yacimientos se ejerce sobre todos aquellos que se encuentren dentro de las fronteras nacionales. Esto, en razón de que con tal delimitación se comprenden áreas derivadas de la celebración de tratados internacionales con países circunvecinos.

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