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ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  677 Visitas

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ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS

El petróleo trajo a Venezuela desarrollo y modernidad, desde que en 1914 se descubriera el primer gran campo petrolífero (El mene grande), pasamos a ser de uno de los países con mayor atraso y miseria, marcada por la ineptitud de las dictaduras y la guerra federal.

La gran pregunta que se hacían los políticos de la nueva democracia instalada en Venezuela para 1958, era ¿A dónde se va el dinero del petróleo?, ¿Quién se beneficia de ello?, la respuesta a estas interrogantes las encontraron en los grandes beneficios que algunas empresas concesionarias se llevaban del país.

Ante tal situación, a partir de la Constitución de 1961, se comienza todo un nuevo programa petrolero nacional, en donde este va a constituirse como eje fundamental y motor de la economía de este país en vías de desarrollo.

Estas políticas, si bien artífices de la modernidad Venezolana, trajeron como consecuencias el empobrecimiento del sector agropecuario nacional, este sector de la economía no pudo competir con la fuerza del sector petrolero como fuente del desarrollo nacional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 11 declara el ejercicio de la soberanía territorial sobre todos los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales así como las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo.

Igualmente, la Constitución incluye a todos los recursos renovables o no renovables que en estos espacios se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y componentes intangibles que por causas naturales se encuentren allí.

La nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos, declara a todas las actividades reguladas por el cómo actividades de utilidad pública e interés social. Igualmente, estas actividades deben de estar dirigidas a fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente.

En este mismo orden de ideas, la mencionada Ley Orgánica en cumplimiento de los postulados establecidos en nuestra Constitución, dispone que los ingresos provenientes de los hidrocarburos que reciba la Nación se orientarán a financiar la salud, a la educación, al FIEM y a la inversión productiva, de manera que se logre una apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional, en función del bienestar del pueblo Venezolano.

Como ya he mencionado, el Estado hace una reserva de estas actividades, la cual es solo exclusiva en cuanto a las actividades relativas a la exploración para la búsqueda de yacimientos de los hidrocarburos, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, las cuales son denominadas actividades primarias.

Las actividades primarias indicadas anteriormente, así como las relativas a las obras que su manejo requiera, están reservadas al Estado, por tanto serán realizadas por el Estado, ya directamente por el Ejecutivo Nacional (Ministerio de Energía y Petróleo) o mediante empresas de su exclusiva propiedad (PDVSA). Igualmente podrá hacerlo mediante empresas donde tenga control de sus decisiones, por mantener una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, estas empresas son denominadas Mixtas.

En tal sentido, el Ministerio de Energía y Petróleo es el órgano nacional regulador de toda la actividad relacionada con los hidrocarburos y es competente para ejercer la administración de los mismos.

El Ministerio, tiene la facultad de inspeccionar los trabajos y actividades inherentes a estos, así como inclusive fiscalizar las operaciones que causen los impuestos, tasas o contribuciones establecidos en esta ley y revisar las contabilidades respectivas. Los funcionarios y empleados que laboren en las empresas del Estado o particulares prestarán a los funcionarios del Ministerio toda la colaboración debida para el cabal desempeño de las mismas.

Igualmente, el referido Ministerio realizará todas las funciones de planificación a que se refiere la Ley Orgánica, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo establecido por el Ejecutivo Nacional.

La Ley ejusdem prevé la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto podrá transferir a las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de las actividades primarias, dichas áreas, serán divididas en lotes con una superficie máxima de cien kilómetros cuadrados (100 km2). Asimismo, podrá transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades.

El Ejecutivo Nacional podrá revocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones, de tal manera que impida lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos. Las empresas operadoras podrán realizar las gestiones necesarias para el ejercicio de las actividades que se les hayan transferido y celebrar los correspondientes contratos. De igual forma, El Ejecutivo podrá mediante Decreto en Consejo de Ministros, crear empresas de la exclusiva propiedad del Estado para realizar las actividades establecidas en esta Ley y adoptar para ellas las formas jurídicas que considere convenientes, incluida la de sociedad anónima con un solo socio.

En cuanto a las actividades relativas a la destilación, purificación y transformación de los hidrocarburos naturales, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias y la comercialización de los productos obtenidos, configuran actividades de refinación y comercialización, el referido Decreto Ley permite que dichas actividades puedan ser realizadas por el Estado y los particulares, conjunta o separadamente,

Según el artículo 12 de la Ley Orgánica in comento, para ejercer las actividades de refinación de los hidrocarburos naturales, dichas empresas deberán obtener licencia del Ministerio de Energía y Petróleo, quien podrá otorgarla previa definición del correspondiente proyecto conforme a lo establecido por la Ley y su Reglamento.

La cesión, traspaso o gravamen de las licencias deberá contar igualmente con la previa aprobación del Ministerio de Energía y Petróleo, sin la cual no surtirán efectos. En los casos de traspasos forzosos por ejecución, el Estado podrá sustituir al ejecutante previo pago del monto de la ejecución.

Las actividades industriales de los hidrocarburos refinados comprenden la separación, destilación, purificación, conversión, mezcla y transformación de los mismos,

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