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Como se daria una Demanda de amparo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  176 Visitas

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QUEJOSO: MARIA GUADALUPE LOPEZ BECERRA

AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL.

ESCRITO DE INICIO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO,

DEL XV CIRCUITO, CON SEDE y JURISDICCION EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

SRA. MARIA GUADALUPE LOPEZ BECERRA, por propio derecho, en mi carácter de QUEJOSA, para los efectos del presente juicio de garantías, y DE TERCERO AJENO A JUICIO en los autos del expediente número 1113/14, relativo al juicio ordinario civil, promovido por BANCO INMOBILIAIRIO MEXICANO, S.A. INSTITUCION DE BAN CA MULTIPLE, en contra del Señor ROSALIO REYES VICENTE, que se tramita ante el juzgado SEXTO de lo Civil de con sede y Jurisdicción en Mexicali, Baja California,  vengo a promover demanda de amparo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Boulevard Lázaro Cárdenas No. 256, Local “A”, del Fraccionamiento Las Palmas de esta ciudad,  de esta ciudad y autorizando en términos del artículo 12 de la legislación antes invocada  a los LIC. JAVIER ROSALES RAMIREZ Y ARMANDO LEON LOPEZ, indistintamente, así como a los pasantes de la carrera de Lic. en Derecho Ricardo Andrés Córdova López y Pedro Valenzuela Gutiérrez, ante usted con respeto comparezco y expongo: 

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1fracción I5107108115 y 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia de la Unión en contra de actos de autoridad que se precisarán en el capítulo correspondiente. 

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 108 del ordenamiento legal antes invocado, manifiesto: 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.- 

Quejoso:  MARIA GUADALUPE LOPEZ BECERRA,  con domicilio particular en AVENIDA   BAUL No. 589, del Fraccionamiento Villa Toledo Residencial de esta ciudad, y para efectos procesales el que previamente ha quedado señalado al proemio del presente ocurso.

II.- NOMBRE: Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:  ROMBUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,  de quien bajo protesta de decir verdad manifiesto que desconozco su domicilio actual, por lo que solicito se efectúe en el domicilio que tenga señalado en autos de juicio natural que bajo expediente 1113/14 se tramita ante la Responsable Ordenadora.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: 

C. Juez Sexto de lo Civil con sede y jurisdicción en esta ciudad, en su carácter de ordenadora.

C. Actuario de Adscripción a la Ordenadora antes especificada, en su carácter de autoridad ejecutora de las medidas de apremio autorizadas por la ordenadora.

IV.- ACTO RECLAMADO: 

  1. De la ordenadora se reclama la Autorización y Orden de Aplicación en mi contra de los medios de apremio previstos en la Legislación Procesal Civil en vigor, ya que existe apercibimiento previo a la suscrita en ese sentido al efectuarse la Diligencia Actuarial de fecha 9 de Agosto de 2017, que obra en autos del Juicio 1113/14 antes señalado en trámite ante la ordenadora, sin que previamente la suscrita haya sido oída y vencida en juicio.
  2. De la Ejecutora, C. Actuario de Adscripcion a la Ordenadora, los actos materiales tendientes a ejecutar los medios de apremio autorizados por la ordenadora en mi contra, sin que previamente la suscrita haya sido oída y vencida en juicio.

V.- DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS.

Las Autoridades Ordenadoras violan en perjuicio del quejoso, los derechos fundamentales de libertad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

 VII.- PROTESTÁ. Bajo protesta de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.

ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. Que siendo las nueve horas del día nueve de Agosto del año que transcurre,   se apersono a mi domicilio una persona del sexo femenino quien dijo ser, sin identificarse ante la suscrita, Actuaria adscrita ante el Juzgado Sexto Civil con sede y jurisdicción en esta ciudad, de la que ahora se responde al nombre de Emma Serna Alcaráz, quien entendió la diligencia con la suscrita, cuestionándome por el de Nombre Rosalio Reyes Vicente, a lo que le respondí que esa persona no vivía en el domicilio en que se actuaba, pues la suscrita tengo en arrendamiento dicho domicilio desde el 20 de Febrero de 2016.

Acto seguido, y sin hacer caso de mi manifestación en el sentido de ser inquilina en dicha propiedad, me manifestó que en ese acto me requería por LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE en que actualmente habito, agregando que pondría en posesión jurídica y material a la actora ROMBUS, SOCDIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su Apoderado LEGAL, por lo cual debería desocuparlo en su totalidad y en ese acto me apercibió que de oponerme a dicha desocupación se autorizarían en mi contra los medios de apremio que establece el artículo 73 de la Ley Adjetiva Civil,  procediendo en seguida a levantar constancia que mi oposición a la desocupación, y ante tal oposición agrego que no le era posible dar cumplimiento al auto que pretendía ejecutar, emitido y signado por la ordenadora.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PRIMERO.- Las autoridades responsables violan en mi perjuicio los derechos fundamentales de seguridad y de legalidad, y los de debida Fundamentación y Motivación de todo acto de autoridad, en especial las referentes a las Formalidades Esenciales del Procedimiento, ya que se pretende aplicar a la suscrita los medios de apremio previstos en la legislación procesal civil, sin que haya sido oída y mucho menos vencida en juicio.

La suscrita en su momento justifiqué ante la funcionario actuante, la calidad de la posesión que tengo respecto del inmueble que pretende se le desocupe, es decir cuento con un contrato de arrendamiento de fecha previa a los actos perturbatorios que en esta vía expongo, sin embargo, la funcionaria actuante obviando tal fundamento procedió a realizar la diligencia hasta donde le fue posible, en lugar de reservarse y dar cuenta al C. Juez Natural para que proveyese lo que en derecho correspondiera, y así respetar los derechos fundamentales de la suscrita.

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