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Como ya lo sabemos podemos simplificar que el Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para funcionar de manera ordenada


Enviado por   •  12 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  2.482 Palabras (10 Páginas)  •  245 Visitas

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Luis Enrique Anguiano Ledesma

Cuenta : 00464511

                        Teoría del Estado

Profesora: CARLA ANGÉLICA GÓMEZ MACFARLAND

14-Julio-2016

Como ya lo sabemos podemos simplificar que el Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para funcionar de manera ordenada, es capaz de ejercer autoridad para hacer respetar la ley, además satisface los fines complementarios de la población de las distintas entidades y municipios del territorio. El término Estado es muy extenso, pero en este texto se explican las bases esenciales, mismas que tienen un apoyo lógico y jurídico, son las funciones del Estado mismo como lo son: legislativas, administrativas y judiciales. Se explican también las diferencias entre funciones material y formal, al mismo tiempo se pueden identificar las funciones del Estado en la constitución política de México, que como ya tenemos claro son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado.

Función es un concepto que proviene de la palabra “fungere” , y significa cumplir, ejercitar. Como se mencionó antes, las funciones tienen un apoyo lógico y jurídico y las esenciales son las legislativas que formula y establece las normas generales y obligatorias de la convivencia social. Estas son, para los gobernados, el límite de su autonomía personal, puesto que ellos pueden hacer todo lo que no les este prohibido por las leyes, y, para los gobernantes, la sustancia de su poder, dado que no les está permitido hacer algo para lo que no estén previamente autorizados por un precepto jurídico; La formación de las leyes obedece a un proceso de cuatro etapas: iniciativa, discusión, sanción y promulgación. Este es el curso de integración de ellas dentro del esquema general de la división de poderes. El derecho de iniciativa, que es la facultad de formular proyectos de ley y presentarlos al congreso para su discusión, por lo común corresponde a los legisladores, al Presidente de la República, a la Función Judicial y, en los países que tienen la institución de la iniciativa popular, a un número determinado de ciudadanos que con su firma respaldan un proyecto de ley. La discusión y aprobación de él compete al órgano legislativo, de acuerdo con los procedimientos y las normas que establece la Constitución y leyes del Estado.

La sanción, que es la aprobación por el jefe del Estado de un proyecto de ley aprobado por el órgano legislativo, es la penúltima etapa, a la que sigue finalmente la promulgación de la ley, esto es, su publicación solemne en el periódico oficial para conocimiento general.

La función administrativa es aquella actividad que corresponde al poder ejecutivo, obedece al orden jurídico y basa sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y también a los materiales, que tienen por finalidad dar un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden con otros apartados públicos o con los particulares. A la función administrativa corresponde el derecho administrativo, que son las normas que rigen la administración pública, servidores y otras actividades que corresponden al poder ejecutivo, que consisten básicamente en tomar decisiones y satisfacer situaciones jurídicas concretas para satisfacer el interés público.

La función judicial es aquella encargada de impartir justicia en la sociedad, hacer valer la voluntad de la ley, es la encargada de la resolución de situaciones y problemas de la sociedad dentro del marco de la legislación que le ha sido otorgado por la función legislativa. Básicamente no es la encargada de crear las leyes sino de aplicarlas. Sus fallos y veredictos son de carácter obligatorio para las partes involucradas según el asunto que sea juzgado. Está integrada por jueces empleados y funcionarios que forman una unidad institucional. El término juez es ambiguo y genérico porque comprende a todos los supuestos investidos de la autoridad a juzgar.         

Dentro de las funciones esenciales que se acaban de nombrar tan resumidamente se desprenden las funciones formales, que se les denomina asi a aquellas que por razón de la naturaleza del poder le son innatas o intrínsecas, un ejemplo sería que es facultad formal del poder judicial desentrañar el sentido de la ley interpretándola en sus sentencias. Normalmente, las funciones formales de un órgano del Estado coinciden con sus funciones materiales, pero excepcionalmente pueden no existir esas coincidencias, ya que los poderes tienen en sus funciones, algunas que por su naturaleza no debieran corresponderles por lo que se puede afirmar que el criterio de  funciones formales debe tomarse en sentido subjetivo, y las funciones materiales que se refiere a todas aquellas facultades que se les confiere a los poderes de la unión y que comparten con ellos, porque de inicio no les competen pero disposición de la ley se les autoriza para ello, un ejemplo seria la facultad para sentenciar en juicio político al congreso de la unión.

Las funciones materiales del poder legislativo son: crear, modificar y abrogar las leyes, las funciones del poder judicial son: vigilar y sancionar el cumplimiento de las leyes, así como suplir sus vacíos y las del poder ejecutivo son: ejecutar las leyes y administrar el país en el interior y representarlo en el exterior.

La unidad jurídica y política del Estado Mexicano se deriva de la Constitución, por ello la necesidad de exponer su estructura constitucional: población, territorio y gobierno, y se expresa en los artículos que mencionare a continuación. México como estado federal no se identifica con la Federación, como erróneamente se concibe, sino es la suma de Federación, Estados Miembros, Distrito Federal y Municipios. Art. 40 Const.

El elemento territorial o espacial es analizado desde dos vertientes: como espacio geográfico y como ámbito espacial de validez. El Gobierno o autoridad es descrito en sus cuatro formas que son: república, representativa, democrática y presidencialista. El Derecho o elemento Jurídico es concebido como el orden jurídico creado por la Constitución, que es el ordenamiento supremo que unifica a los restantes elementos.

Población:

La población o elemento humano del Estado puede ser definida como: "el conjunto de seres humanos que habitan en un territorio o igualmente "el pueblo del estado son los individuos cuya conducta se encuentra regulada por el orden jurídico nacional El elemento humano del Estado Mexicano se encuentra integrado por nacionales (personas físicas y morales.

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