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El Comodato


Enviado por   •  31 de Julio de 2011  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  796 Visitas

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El Comodato

De commodum, provecho. Es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso, artículo 1.724 C. C.

El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio, sólo se entrega la "tenencia".

Partes

El Comodante: El que está dando la cosa en comodato

El Comodatario: Quien recibe la cosa, hace uso de ella y la restituye.

Características

• Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

• Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

• Es un contrato sinalagmático imperfecto, ya que en un principio sólo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario quien se obliga a restituirlo.

• Es un contrato esencialmente gratuito, el comodante no recibe retribución alguna.

• En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambas partes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.

• Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato. Los consumibles están excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición).

Elementos

Sobre los elementos personales (comodante y comodatario) y sus respectivos derechos y obligaciones, la capacidad, naturaleza del objeto y la forma del contrato. Están plasmados en el Artículo 1.725 C. C. que dice que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, pues entonces los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada en préstamo.

El contrato nace con la entrega de la cosa.

Es gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.

El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado.

Obligaciones del Comodatario

1. Obligación de cuidar la cosa dada en préstamo, el comodatario está obligado a cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y a no servirse de ella sino para el uso determinado por la convención o, a falta de esta, por la naturaleza de la cosa y las costumbres del lugar, so pena de daños y perjuicios. (Art. 1.726 C. C.). Lo que esta normativa señala es el deber de cuidar la cosa ya que se está en la obligación de restituirla.

2. Por otra parte, el comodatario responde del caso fortuito (Art. 1.727 C. C.):

• Cuando ha usado de la cosa indebidamente, o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.

• Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la pérdida usando una cosa propia en vez de aquella.

• Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.

• Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.

• Cuando la cosa se hubiese estimado al tiempo del préstamo, aunque la pérdida acaezca por caso fortuito, ésta será de cuenta del comodatario, si no hubiese pacto en contrario.

3. Obligación de restituir la cosa dada en préstamo: Es una obligación que tiene por objeto un cuerpo cierto, de modo que no puede constreñirse al comodante a recibir una cosa distinta de la debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella. (Art. 1.290 C. C.)

4. El comodatario debe restituir la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió. Si posteriormente ha sufrido deterioro es necesario distinguir tres casos:

• Si la cosa se deterioro sólo por efecto del uso para el cual se la dio en préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro (Art. 1.728 C. C.). con la excepción de que si éste se encontrare en mora si responde por el daño ocasionado.

• Si el deterioro proviene de un uso incluso normal distinto del que podía darle el comodatario, hay culpa de éste y por ende debe responder por los daños y perjuicios.

• En los demás casos se aplica el derecho común.

5. El comodatario que ha hecho algún gasto para usar de la cosa dada en préstamo, no puede pedir el reembolso. (Art. 1.729 C. C.)

6. Si son dos o más los comodatarios, es solidaria su responsabilidad para con el comodante. (Art. 1.730 C. C.)

7. La restitución debe hacerse en

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