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Comparativo El TLCAN- Chile


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  228 Visitas

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El presente cuadro comparativo tiene como objeto observar, definir y resumir los distintos apartados marcados en los tratados de libre comercio celebrados por México, al concluir dicho análisis ambos tratados tienen la misma estructura y las disposiciones normativas en general refieren a los mismos controles.

TLCAN

3ª PARTE: BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO

CAPÍTULO IX: MEDIDAS RELATIVAS A NORMALIZACIÓN

DEL ARTÍCULO 901 AL 915 CHILE

3A PARTE: NORMAS TECNICAS

CAPÍTULO VIII: MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACION

SECCIÓN :

DEL ARTÍCULO 8-01: AL 8-12

ART.901: Este Articulo habla del ámbito de aplicación a las medidas relativas a normalización de cada una de las Partes, ART. 8-01 : Definiciones Generales para la aplicación de conceptos en este capitulo

Art. 902: Este artículo hace referencia a la obligatoriedad de lo mencionado en el tratado. ART. 8-02 Disposiciones Generales: Además de lo dispuesto en el Acuerdo OTC, las Partes aplicarán las disposiciones de este capítulo.

Art 903: Relación con otros tratados internacionales", las Partes confirman mutuamente sus derechos y obligaciones existentes respecto a las medidas relativas a normalización de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio del GATT. ART. 8-03 Ámbito de Aplicación: se aplica a las medidas relativas a la normalización de las Partes, así como a las medidas relacionadas con ellas, que puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio de bienes o servicios entre las mismas

Art 904: Este articulo marca tres puntos modulares: Derecho a adoptar medidas relativas a normalización: ,Derecho a fijar el nivel de protección, Trato no discriminatorio ART. 8-04 Derechas básicos y obligaciones, se resume a cada parte puede elaborar, adoptar, aplicar y mantener las medidas relativas a normalización que le permita lograr los objetivos impuestos, así como la medidas necesarias que garanticen su cumplimiento y aplicación sin que la aplicación de alguna de estas medidas genere obstáculos para el comercio y tendrá como obligación informar a cada una de las partes de la implementación de la normalización.

Art. 905: Este articulo marca el uso de normas internacionales: Cada una de las Partes utilizará, como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente, excepto cuando esas normas no constituyan un medio eficaz o adecuado para lograr sus objetivos legítimos. ART. 8-05 Compatibilidad: Las Partes trabajarán para hacer compatible, en el mayor grado posible, sus respectivas medidas relativas a la normalización, sin reducir el nivel de seguridad o de protección

Art 906: Este artículo estipula la compatibilidad y equivalencia de la normalización internacional. Las Partes harán compatibles, en el mayor grado posible, sus respectivas medidas relativas a normalización, sin reducir el nivel de seguridad o de protección y, sin perjuicio de los derechos que confiera este capítulo a cualquier Parte y tomando en cuenta las actividades internacionales de normalización, con el fin de facilitar el comercio de un bien o servicio entre las Partes. ART. 8-06: Evaluación del riesgo: Cada Parte llevará a cabo evaluaciones de riesgo, Cuando la Parte que lleve a cabo una evaluación de riesgo determine que la evidencia científica u otra información disponible es insuficiente para completar la evaluación, podrá adoptar un reglamento técnico

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