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Componentes De La Ley Mercantil

jorgitoh235 de Septiembre de 2012

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CONCEPTO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida(obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo.

Según esta definición puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado.

SUEJTO,OBJETO Y VÍNCULO DE LAS OBLIGACIONES.

Tres son los elementos de la obligación: Los sujetos o personas que intervienen en ella, el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre el deudor y el acreedor.

Sujetos

En toda obligación el acreedor es el suejto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación es el sujeto, o sea la persona que debe cumplir con la carga, se llama también obligado.

Objetos

El objeto es la materia misma de la obligación. Éste, puede ser una cosa o un hecho. Cuando la materia de la obligación es un hecho este puede ser positivo o negativo.

Vínculo

El vínculo es la obligación misma, es la liga o relación que se crea enter los sujetos en el momento en que pactan o que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.

Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, la ley dispone que si se trata de una obligación de dar la cosa debe: existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible o lícito

LA LEY

Concepto material y formal de la ley

Desde un punto de vista material o sustancial, ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo tanto, no sólo son leyes las que emanan del P.L., sino también la Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.

Desde un punto de vista formal, se llama ley a toda disposición sancionada por el P.L., de acuerdo con el mecanismo constitucional.

Caracteres

1) La generalidad.

2) La obligatoriedad. Es de la esencia de la ley ; para asegurar su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanción para el que la viole, sanción que en el orden civil puede ser la nulidad del acto contrario a la ley, la indemnización de los da ños y perjuicios ocasionados a terceros, etc.

3) Debe emanar de autoridad competente.

Clasificación de las leyes

a) Por su estructura y la técnica de su aplicación : las leyes pueden ser rígidas o flexibles.

Las rígidas son aquellas cuya disposición es precisa y concreta ; al aplicarlas, el juez no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos o condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.

Las flexibles, por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido ; el juez al aplicar la ley, tiene un cierto campo de acción dentro del cual se puede mover libremente.

Standards jurídicos

Estas fórmulas flexibles han tenido especial difusión en el derecho anglosajón y pueden definirse como la medida media de conducta social correcta.

b) Por la naturaleza de la sanción

1) Leyes perfectae son aquellas en que la sanción es la nulidad del acto.

2) Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no sólo en la nulidad del acto sino también en una pena civil adicional.

3) Leyes minus quam perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante.

4) Leyes imperfectae son las que carecen de sanción ; asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae aparejada ninguna consecuencia legal.

c) Por su validez en relación a la voluntad de las personas

1) Leyes imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aún cuando ambas partes crean preferible otra regulación de sus relaciones jurídicas. En algunos casos asumen la forma de mandatos y en otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no pueden dejarlas sin efecto. Este concepto se vincula con el de ley de orden público.

2) Leyes supletorias o interpretativas: son las que las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Sólo tienen efecto en la hipótesis de que los interesados nada hayan dispuesto sobre el particular. Por eso se llaman supletorias, puesto que suplen la voluntad de las partes inexpresada en los contratos. Es por ello que el legislador procura interpretar lo que hubieran establecido los contratantes y por esto se llaman también interpretativas. Además, si las partes no están de acuerdo con la solución legal pueden, de común acuerdo, dejarla sin efecto y convenir cualquier otra regulación de sus relaciones jurídicas.

A veces el carácter imperativo o supletorio surge de la misma norma legal, pero otras veces la ley nada dice y se presenta entonces el problema grave de si las partes pueden o no apartarse de aquélla. Entonces debe tenerse en cuenta esto: si la norma se ha establecido en atención a intereses sociales, públicos, colectivos, debe considerarse imperativa; si por el contrario, sólo se ha tenido en cuenta los intereses de las partes, si únicamente se ha querido reglar relaciones particulares, la ley es supletoria.

Leyes de orden público

Existen dos teorías respecto de qué es una ley de orden público.

a) Punto de vista clásico : entiende que las leyes de orden público son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral. Dicho en otras palabras, las leyes fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social.

Esta postura entiende que :

a) estas leyes no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las partes en sus contratos.

b) el principio de que las leyes no tienen carácter retroactivo no juega en materia de estas leyes de orden público.

c) en el caso que los jueces deben aplicar una ley extranjera, estas leyes no deberán aplicarse si esa aplicación importa desplazar una ley nacional de orden público.

d) nadie puede invocar un error de derecho para eludir la aplicación de una ley de orden público, dado que el error de derecho no puede jamás ser invocado para eludir la aplicación de ninguna ley (art. 923 C.C.)

b) Teoría que identifica las leyes de orden público con las leyes imperativas: Entiende que una cuestión se llama de orden público cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas: por el contrario las de orden privado son renunciables, permisivas y confieren a los interesados la posibilidad de apartarse de sus disposiciones y sustituirlas por otras.

Por ello debemos repetir que leyes imperativas y de orden público son sinónimos. Actualmente es el concepto que prevalece: si una ley es de orden público, las partes no pueden dejarla sin efecto en sus contratos. Además, se piensa que no tiene ninguno de los otros efectos que se le atribuyen:

a) Con relación al problema de la retroactividad de la ley, la idea de la ley de orden público no juega el más mínimo papel.

b) Con relación al error de derecho, la cuestión no existe en nuestro derecho positivo.

c) Queda subsistente el problema de la ley de orden público como valla de la aplicación de una ley extranjera. El Institut de Droit International aconsejó que toda legislación determine, con la mayor precisión posible, cuáles son aquellas de sus leyes que no podrán ser descartadas por una ley extranjera. Es lo que muchos años antes había hecho nuestro codificador en el artículo 14 donde se enumeraban las leyes que por ningún concepto podían ser descartadas por las extranjeras. Ninguna disposición del C.C. habla de ley de orden público con relación a esta materia.

Orden público y validez de los actos jurídicos

El art. 21 establece "las convenciones de los particulares no pueden dejar sin efecto las leyes, en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres".

No cabe duda que este precepto sirve de clara apoyatura a la doctrina que, para superar las dificultades de las definiciones de orden público, las identifican con las leyes imperativas.

El art 3º establece: "las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario".

El art. 14 establece que el orden público interno impide la aplicación de una ley extranjera. Ello no está ponderado así expresamente en este artículo que establece los supuestos en los cuales la ley extranjera no puede ser ponderada por un juez nacional para resolver un caso, pero de la consideración de sus incisos, especialmente el 1º y el 2º aparece claro que lo que impide o veda la aplicación de una ley extranjera es que ella se oponga a un precepto o norma de orden público nacional.

Orden Jerárquico de las leyes :

Supremacía de la Constitución Nacional

El derecho positivo argentino está organizado sobre la base de la Constitución Nacional. Todas las restantes normas (leyes, decretos y ordenanzas) deben ajustarse a ella; y si no lo hicieren, la persona afectada puede pedir la declaración de inconstitucionalidad por vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal

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