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Composición De La Jurisdicción Inmobiliaria


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  672 Visitas

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1) Composición de la jurisdicción inmobiliaria

Tribunales superiores de tierra:

Son colegiados, con no menos de cinco jueces, designados por la suprema corte de justicia, estos conocen en segunda instancia de todas las apelaciones emanadas de los tribunales de jurisdicción original o de primer grado en materia.

Tribunales de jurisdicción original

Son tribunales unipersonales y constituyen el primer grado de la materia en cuestión, conocen en primera instancia de todas las acciones de la materia.

Dirección nacional de registro de título:

Es la encargada de coordinar, dirigir y regular el desempeño de las oficinas de registro de titulo, está regulada por la suprema corte de justicia y por sus reglamentos. De esta depende la oficinas de registro de titulo, que están dopada jerárquicamente

Dirección regional de mensuras catastrales:

Se encarga de dirigir, regular y velar por el buen funcionamiento de las mensuras catastrales, Regina por la suprema corte de justicia, están organizadas jerárquicamente, y su competencia territorial la determina la suprema corte de justicia. Secretaría de los despachos judiciales

Unidad operativa que asiste uno o varios despachos judiciales en la función administrativa y jurisdiccional. Está a cargo de un secretario.

2- Desarrollo y análisis de los

artículos, 3, 10, 13 y 14 de la Ley de Registro Inmobiliario y los artículos 5 y 10 del Reglamento.

Articulo 3 competencias: “la jurisdicción inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la republica dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo los casos expresamente señalado por la presente ley.”

Análisis:

Este artículo se refiere a que únicamente esta jurisdicción es la que conoce de todo lo concerniente a derechos de inmuebles en nuestro país y que es una ley interna solo para la republica dominicana.

Artículo 10: competencia “los tribunales de jurisdicción original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.”

Análisis:

En este articulo en primer lugar deja claro que podemos directamente como interesado apoderar el tribunal en cuestión y en segundo lugar se debe tomar en cuenta donde está ubicado el inmueble porque de eso dependerá la competencia territorial del tribunal.

Es decir que si el inmueble en cuestión está en nagua no podemos apoderar el tribunal de Macorís, sino el de nagua en jurisdicción original que es el de competencia correspondiente.

Artículo 13: definición y funciones: Dirección Nacional de Registro de Títulos.

“Es el órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de registros de títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del reglamento general de Registro de Títulos.

Análisis. Al referirse árgano de carácter nacional quiere decir en el ámbito de la republica dominicana, jugando un papel de velar por que las cosas se hagan según lo establecido en la ley.

Articulo 14. Oficinas de Registro de Títulos. Las oficinas de Registro de Títulos están supeditadas jerárquicamente a Dirección Nación de Registro de Títulos, y sus funciones son registrar los derechos inmobiliarios velar por la correcta aplicación de la ley dentro de su competencia y cumplir con todas aquellas funciones que se la asigne por la vía reglamentaria.

Análisis: Es un organismo que depende de la dirección nacional de los Registros de Títulos, siendo la encargada de la el registro y expedición del certificado de titulo, dando así un derecho real y legítimamente la adjudicación de la titularidad del mismo.

ARTICULO. 5: (del Reglamento) organización de los tribunales superiores de tierras.

TRIBUNALES

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