LA DEFINICION DE MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN REP. DOM.
RAMONSUERO17 de Marzo de 2014
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LA DEFINICION DE MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN REP. DOM.
Institución
— Conjunto de reglas creadas por el legislador o los particulares para la satisfacción de intereses colectivos o privados.
— La institución puede presentarse bajo la forma de una persona moral de derecho público o privado. Por ejemplo, la forma del derecho público lo constituye el Estado, el Parlamento, y para nosotros, el Congreso, etc. La forma de una persona moral de derecho privado, puede ser una asociación, una agrupación sin personalidad jurídica, una fundación, o un régimen legal como la tutela, la prescripción, el saneamiento, tribunales, etc.
— De las razones antes señaladas cuando presentamos el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria a partir de la Ley núm. 108-05 tenemos que comprenderlo en función de sus órganos.
Introducción a la Jurisdicción Inmobiliaria.
Lo primero que hay que establecer es el hecho de que estamos frente a una jurisdicción especializada que trabaja con todo lo relativo a derechos reales inmobiliarios registrados y tiene por objeto:
Artículo 1.- Objeto de la ley. “La presente ley se denomina “Ley de Registro
Inmobiliario” y tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.”
Principios generales que enfatizan el marco institucional.
PRINCIPIO I: La presente ley regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes al territorio de la República Dominicana.
PRINCIPIO VI: La presente Ley de Registro Inmobiliario para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica.
PRINCIPIO VII: Cuando exista contradicción entre esta ley y sus reglamentos, prevalece la presente ley.
En nuestro país existe una dualidad en lo que se refiere a la materia inmobiliaria:
• Por un lado tenemos el Sistema Torrens para los terrenos registrados y es al que compete a la jurisdicción inmobiliaria (JI). Este es in rem (sobre la cosa), y que nos interesa en este momento.
• Por otro lado tenemos el sistema ministerial francés para los terrenos no registrados, que compete a la jurisdicción común e interviene como actor principal la Conservaduría de Hipotecas.
Este es in personan (sobre la persona).
Según lo establece la Ley de Registro Inmobiliario núm. 108-05 el tribunal de tierras tiene objetivos básicos, como son:
• Saneamiento y registro de todos los derechos concernientes a la propiedad inmobiliaria.
• Registro de cargas y gravámenes.
• Litis de derechos registrados.
• Legalidad de las ventas.
Los Tribunales Superiores de Tierras (TST) son los que se mencionan en el art. 115 y siguientes, Ley núm. 108-05.
Existencia legal de los TST
Artículo 6.- “Los Tribunales Superiores de Tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema
Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente.”
Párrafo 3 del art. 6, Ley núm. 108-05:
Composición de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Artículo 2.- “Composición de la Jurisdicción. La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos:
a) Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original.
b) Dirección Nacional de
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