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Concebido como sujeto de derecho

tefi1991Informe13 de Mayo de 2021

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TALLER # 2:

1.- ¿El concebido es un sujeto de Derecho?

Según el Artículo 1 del Código Civil de 1984 y el Articulo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N°27337) se deduce que la vida humana comienza desde su concepción, asimismo se le otorga al concebido la categoría jurídica de sujeto de derecho y está condicionada a que nazca vivo. El Estado protege al concebido para todo lo que le beneficie tanto derechos o leyes, por lo cual el concebido tiene la capacidad jurídica genética, natural inherente a su ser de gozar de todos sus derechos como un ser humano, como el derecho a la vida y a su identidad. En resumen, el concebido es una vida humana que aún no ha nacido pero, esta sujeto a derechos y obligaciones para toda en cuanto le favorece.

2.- ¿El niño es un sujeto de Derecho?

Si, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N°27337) manifiesta que el niño y adolescente es un sujeto de derecho desde que nacen, es decir que el niño o niña tiene el derecho a tener un hogar, derecho a la igualdad de condiciones en todo aspecto de la vida, a estar protegidos. El niño o adolescente es protegido por el estado y las decisiones que se tomen al respecto será de acuerdo a su edad y grado de madurez.

3.- ¿El concebido tiene la condición de niño?

Si, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N°27337 se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. En conclusión, se reconoce que desde la concepción se inicia la vida humana o desde que es concebido en el vientre materno ya el estado lo considera niño o niña.

4.- ¿El concebido y el niño son el mismo sujeto de Derecho?

Según, el Título Preliminar del Código de los Niños, si son sujetos de derecho para todo  en cuanto les favorezca o beneficie como la atribución de derechos patrimoniales, si este nace vivo y no puesto  si el concebido nace fallecido, porque este carecería de ser sujeto de derecho.

5.- ¿Cuál fue la intención del legislador de regular el tema?

La intención del legislador es manifestar que El Estado tiene la responsabilidad de cuidar y respaldar los derechos, principios y valores Constitucionales de la Carta Magna 1993. Asimismo, nos alega que en la Constitución en su art 2 inciso 1 reconoce que toda persona tiene derecho a la vida y que la vida humana comienza con el concebido esta sujeto de derecho en cuanto le favorece así lo estipula en el Código Civil de 1984 art.1. Para concluir, la intención es esclarecer los derechos del concebido, niño y adolescente para tener conocimiento de los códigos brindados.

Taller 4:

En el presente caso podemos observar 2 tipos de derogación: Tacita y expresa.

  • Tacita: Se manifiesta en la presente disposición “que se deje sin efecto toda disposición reglamentaria que se oponga al presente reglamento”, esto evidencia la derogación tacita por razón de incompatibilidad, se entiende que esto se hace con la finalidad de que existiendo otra normativa que se incompatible con la actual, está será derogada por la promulgación de este nuevo reglamento.

BASE LEGAL: Artículo I segundo párrafo del Título Preliminar del Código Civil.

  • Expresa: En el segundo supuesto nos encontramos que señalan que, en virtud a la entrada de vigencia del presente reglamento, se quedan derogados los instrumentos normativos señalados, esto asume la condición de la derogación expresa, pues en este caso el reglamento (normativa posterior) estaría indicando expresamente que deroga los documentos normativos señalados (normativa anterior).

BASE LEGAL: Artículo I primer párrafo del Título Preliminar del Código Civil.

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