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El concebido como sujeto de derecho


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  2.775 Palabras (12 Páginas)  •  912 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

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SUJETOS DEL DERECHO

Nombre:

Jaime Wilington Valdez Ponce

Segundo Semestre Derecho “A”

Catedrático: Ab. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia


Introducción

Para poder entender al concebido como un sujeto de derechos en primer lugar habría que conocer su historia hasta llegar al punto en que se le da derechos, por ello que como breve resumen hay que remontarse a tiempos antiguos precisamente a Roma, para los romanos el concebido no era nada más y nada menos que simplemente parte de la madre, pero no obstante admitían que este concebido pudiese llevar algunos derechos hasta el momento de su nacimiento, pero esto se lo puede entender de la forma que en realidad el concebido no tenía derechos en sí, sino más bien lo tendría a quien naciera después, aunque realmente suena es un poco confusa la explicación anterior se la resume de la siguiente manera, para los romanos el concebido no era quien exactamente gozara o tuviera derechos, sino que más bien este concebido tenía una reserva de derechos que serían otorgados o iniciarían a aplicarse al momento del nacimiento, pero para que esta persona por nacer pueda acceder a la reserva de estos derechos, se recurría a un fingimiento es decir a la ficción de que el concebido existe ya desde antes de nacer.


EL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHOS

Fundamentos para determinar  desde cuando inicia la calidad de Sujetos de derechos

Para poder determinar los fundamentos para cuando el concebido inicia su calidad como sujetos de derechos deben tomarse en cuenta muchos factores como los siguientes:

Inicio de la vida: para poder determinar el momento exacto de iniciación de la existencia de algún individuo dentro de la especie humana se han tomado varias alternativas tales como; implantación uterina (anidación), el inicio de la actividad cerebral, el de la viabilidad del feto, todas estas alternativas se procederán a describir a continuación:

La anidación: este es un fenómeno que determinado científicamente acontece entre el séptimo y decimocuarto día después que el ovulo haya sido fecundado por el espermatozoide, es en esta etapa donde pasa una serie de transformaciones por asi decirlo, desde  la fertilización a la que el producto se le llama blastocito, después al pasar la implantación se le denomina embrión, y es en este momento donde se logra establecer por primera vez un binomio madre-hijo.

Otros partidarios agregan que durante el proceso previo a la definitiva anidación el cigoto puede, también, “fisionarse” y en vez de ser uno, ser dos o tres; “fusionarse” esos dos o tres y juntarse en uno; o puede ser expulsado por lo que carece de expectativa plena y segura de vida.[1]

La vida se inicia con el inicio de la actividad cerebral

Dentro de las diferentes alternativas para determinar el inicio de la vida los que sostienen esta tesis manifiestan que debe existir cierta analogía dentro de los criterios para así lograr determinar los dos momentos en los cuales se da la vida humana, y entre estos se sostiene que la capacidad de poder sentir dolor y sufrimiento se da cuando ya el cerebro y sistema nervioso se encuentra formado, y dicen estos defensores que es aquí donde se determina el inicio de la vida humana.

Afirman que “el recién concebido posee características que alcanzan niveles muy bajos, y a diferencia de los perros, cerdos, pollos y otros animales, no posee cerebro ni sistema nervioso, y es posible pensar que está muy incapacitado para sentir dolor o experimentar cualquier cosa. Por lo tanto, no puede tener intereses propios” [2] 

La vida se inicia con la viabilidad del feto

Se ha llegado a  entender por viabilidad del feto, la posibilidad de supervivencia de manera autónoma a la madre. Esta capacidad de supervivencia sería, para los que sostienen esta posición, la que determinaría el inicio del concebido.

El inicio de la vida e da con la concepción

Dentro de este término hay quienes han confundido a la concepción con la fecundación, pues se asume que la fecundación es solo un acto concepto o pensamiento totalmente equivocado, ya que fecundación y concepción son dos momentos biológicamente distintos, para poder entender mejor aquello se procederá a definir cada uno de los términos.

La fecundación  es el resultado de todo un proceso biológico a partir del cual se inicia un desarrollo constante en la que cada fase de la vida humana creada conduce sin solución a la continuidad de la siguiente. Es una secuencia de “fenómenos moleculares” que se inicia con el contacto entre un espermatozoo y un ovocito secundario y termina con la fusión de los núcleos de espermatozoo y el óvulo y con la combinación de los cromosomas maternos y paternos[3].

La Concepción viene a ser el resultado de todo este proceso biológico anterior. El óvulo ya ha sido fecundado y sufre grandes cambios. Es una célula única que contiene dos núcleos con 23 cromosomas cada uno: el del hombre y de la mujer, con diferente información genética. A este estado se le denomina ovocito prenucleado y dura unas cuantas horas, de 2 a 4 aproximadamente. Luego viene la singamia que es el intercambio de información genética y la fusión de los dos pronúcleos de las células germinales dando lugar a la formación del cigoto, que es la célula con 46 cromosomas.

Noción de “Concebido”

Spota opina al respecto, de la siguiente manera: “Lo decisivo, en cambio, radica en establecer que para nuestro sistema de derecho positivo es persona el concebido; o sea, tiene existencia desde la concepción en el seno materno, en cuanto a partir de ese momento tiene capacidad jurídica, es decir, aptitud para la titularidad de algunos derechos, que se adquieren irrevocablemente sin nacen con vida o se resuelven si tal nacimiento no se produce, en cuyo supuesto se considera como si nunca hubiera existido”[4] .

El concebido es Sujeto de Derecho, porque es vida humana en su etapa intrauterina, es ser humano autónomo, real, distinto a la persona humana, es decir, que el concebido no es persona, pero sí sujeto de derechos y obligaciones, pues estos derechos y su capacidad son disminuidos, esto ocurre sólo hasta el nacimiento, pues ahí toman su plenitud.

Actual estatus jurídico del concebido

En nuestro país el estatus jurídico del concebido es muy complejo y ambiguo originando grandes debates a su posición dentro del derecho, en lo concerniente a considerar si el concebido es una persona titular de derechos, o es considerado dentro de la ficción como persona. Un sinnúmero de doctrinas basadas en el derecho romano y actual, sin embargo hasta el momento no se determina la verdadera naturaleza del concebido como persona con derechos suspensos hasta que se produzca el nacimiento[5].

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