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Concepta de demanda


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  165 Visitas

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CONCEPTO DE DEMANDA.

JOSÉ OVALLE FAVELA, dice.- Que la demanda es el acto procesal por el cual una persona que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional e inicia un proceso y el ejercicio de la acción.

CIPRIANO GOMEZ LARA: Define a la demanda como el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se le satisfaga su pretensión.

EDUARDO PALLARES: Es el acto procesal con el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio.

La demanda puede ser verbal, es decir, por comparecencia cuando se trate de juicios de mínima ante los jueces mixtos, de paz o menores o bien en juicios sobre algunas controversias familiares ante los juzgados de lo familiar, fuera de estos casos, la demanda deberá formularse por escrito y reunir los requisitos que establece la ley.

UNIDAD ESCENCIAL DEL DERECHO PROCESAL.

Esta unidad se expresa a través de los conceptos básicos o fundamentales que toda disciplina procesal utiliza; y que el procesalista Argentino Podetti, denominó “trilogía estructural de la ciencia procesal” que son:

La jurisdicción: como el poder del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica en forma vinculantoria para las partes.

El proceso: Como instrumento jurídico del Estado para conducir a la resolución de las pretensiones de los litigantes.

La acción: Como derecho, facultad, poder o posibilidad jurídica de las partes para provocar la actividad de órgano jurisdiccional del Estado.

TIEMPO Y LUGAR DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA.

Se refiere a que el actor debe tomar en cuenta que la acción que intente está en tiempo, que no haya prescrito la misma, así como también debe tomar en cuenta que el juez del lugar ante quien se interponga la demanda sea el competente (la demanda habrá de ser clara y sistemática, ordenada y bien redactada).

EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.

1.- INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION: Basta solo con la presentación de la demanda para que se interrumpa la prescripción.

2.- SEÑALAR EL PRINCIPIO DE LA INSTANCIA: Se inicia en primera instancia.

3.- DETERMINAR el valor de las prestaciones exigidas, cuando pueda referirse a otro tiempo. Otro efecto es ordenar la notificación del demandado de que se presente a juicio.

REQUISITOS DE LA DEMANDA.

El articulo __?___ del C.P.C es el que señala, en términos generales, los requisitos que debe contener la demanda y de acuerdo con dicho precepto legal, toda contienda judicial principiara por la demanda en el cual se expresara:

1.- EL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE PROMUEVE: Se refiere a que toda demanda debe formularse ante un juez competente y para precisar cual es el competente, debe tenerse en cuenta los diversos criterios que determinan la competencia, materia, cuantía, grado, territorio, turno, etc. Este requisito se cumple aludiendo al órgano jurisdiccional competente. (C juez, C. Magistrado, etc). Sin referirse al nombre de la persona que ocupa este cargo.

2.- EL NOMBRE DEL ACTOR Y DOMICILIO QUE SEÑALE PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:

La persona que asuma, la posición de la parte actora o demandante y comparezca por su propio derecho, debe tener capacidad procesal, las personas sin capacidad procesal solo pueden comparecer a juicio a través de sus representantes legítimos. Las personas colectivas, morales o jurídicas también lo hacen por medio de sus representantes legales o apoderados.

Las personas físicas, con capacidad procesal, pueden comparecer a través de sus mandatarios judiciales o procuradores, si así lo desean.Aquí la representación proporcional es voluntaria o convencional.

Cuando una persona (parte material) comparece a través de un representante legal o convencional (parte formal) debe acompañar a la demandada los documentos que acrediten esa representación. (Art. ? ).

Cuando se representa el fenómeno de litisconsorcio en virtud de que dos o mas personas ejerzan una misma acción (litisconsorcio activo) u opongan misma excepción (litisconsorcio pasivo), es necesario que éstas nombren un solo procurador judicial que las represente a todas o bien que ellas mismas elijan un representante común (Art. ? ).

3.- EL NOMBRE DEL DEMANDADO:

El actor debe precisar el nombre del demandado y su domicilio, con el objeto de que se le haga saber el objeto de la demanda y pueda contestarla. El demandado debe ser oído y vencido en juicio. En caso de que el actor omita señalar el domicilio del demandado, no se hará notificación alguna, hasta que la omisión se subsane (Art. ? C.P.C).

Cuando el actor ignore el domicilio del demandado o que éste sea una persona incierta, la primera notificación debe hacerse por edictos, que se publicarán 3 veces, de 3 en 3 días, en un periodo de mayor circulación, concediéndole al demandado un plazo para que se presente, el cual no será inferior a 15 días ni exceder de 60. (Art. C.P.C).

La tercera sala de la SCJN a sostenido que no es suficiente la afirmación de actor sobre la ignorancia del domicilio del demandado, para que el emplazamiento se haga por edictos, sino que es indispensable que ese desconocimiento tanto del actor como de las personas de quien se pudiera obtener, sea comprobado por el juzgador, la tercera sala a sugerido como medio para obtener que la ignorancia del domicilio del demandado es general, la búsqueda de la parte demandada, por parte de la policía del lugar en que tuvo su ultimo domicilio.

.4.- EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMA CON SUS ACCESORIOS:

En esta se debe precisar lo que el actor pretende : El dar, hacer o no hacer que requiere el demandado así como el bien sobre el cual recae la conducta pretendida.

En la demanda debe determinarse el bien que se exige del demandado.

Los inmuebles, por su ubicación,

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