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Concepto De Municipio

linkjapon10 de Abril de 2014

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El término administración encuentra su origen en los "vocablos latinos ad, que significa: para, hacia, tendente a; y, ministrar, que se traduce como servir, aprovechar o velar por el buen uso de algo".[4] Se entiende por administrar, lo que es necesario para servir o para aprovechar adecuadamente algo. Por otra parte, Carlos E. Mainero expresa que: "Administración pública es el conjunto de instituciones que auxilian al titular del Poder Ejecutivo".[5] A efecto de que pueda dar cumplimiento a las obligaciones que le corresponden; ejerciendo las facultades que le otorgan la Constitución y las leyes que emanan de ella.

La administración pública municipal es la actividad que realiza el Gobierno Municipal, en la prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades; garantizando los derechos de la población que se encuentra establecida en un espacio geográfico determinado, en los términos que prevén las disposiciones jurídicas que regulan la administración pública municipal.

Es necesario llevar a cabo una acción de reforma administrativa,[6] para lograr mayor credibilidad en las autoridades municipales, la participación social en la planeación y ejecución de obras, así como servicios públicos, que faciliten la identificación de problemas y cumplimiento de objetivos.

Estructura de la administración pública municipal

"Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre...".[7]

El municipio es la célula del territorio, organización política y administrativa de las Entidades Federativas; el Municipio es libre para administrar su hacienda pública, para gobernarse, elegir sus autoridades, así como para dictar su normatividad observando respeto y congruencia con las esferas jurídicas tanto federal como estatal, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los siguientes lineamientos de su organización y funcionamiento:

El municipio es una entidad descentralizada, que cuenta con una personalidad jurídica y patrimonio propio.

El municipio a través de su Ayuntamiento puede contraer derechos y obligaciones, es decir, puede realizar convenios o contratos con otros municipios, así como con los particulares, a efecto de prestar los servicios públicos de su competencia. "La doctrina cataloga al municipio como una persona jurídica oficial o de carácter público, capaz de adquirir derechos y obligaciones, tanto en la esfera de derecho público o de imperium, como en la esfera de derecho privado o también llamada de coordinación con otras personas físicas o morales".[8]

El municipio es administrado por tres partes que integran el Ayuntamiento, siendo las siguientes: un presidente municipal, regidores y síndicos; respecto al número de síndicos y regidores, el municipio se acata a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal de cada Estado.

El presidente municipal, el síndico y los regidores son elegidos popularmente, duran en su cargo un periodo de tres años y no se pueden reelegir para un periodo inmediato.

Su ayuntamiento tiene facultades para expedir Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general en su circunscripción territorial, conforme a las bases normativas que señale la Legislación Local.

Para garantizar una armonía social y la seguridad de la comunidad municipal, se regula la conducta externa de los habitantes y transeúntes.

El municipio presta los servicios públicos municipales. Se hace frente a las necesidades que demanda la comunidad municipal: en los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, tratamiento y disposición final de residuos; mercado y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito, así como las demás que las legislaturas determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, considerando su capacidad administrativa y financiera.

El municipio administra libremente su hacienda, la cual se forma con las contribuciones sobre bienes inmuebles, participaciones federales y pagos por servicios públicos otorgados a la comunidad.

El municipio celebra convenios con las entidades federativas para, asumir la prestación de servicios públicos y la atención de funciones de la federación. El municipio es considerado como una persona jurídica colectiva, en consecuencia tiene los atributos siguientes:

Tiene una asociación de vecindad permanente.

Tiene personalidad jurídica, establecida en la fracción II del artículo 115 de la Carta Magna Federal.

Tiene el nombre que lo identifica y distingue de los demás municipios.

Tiene domicilio legal, establecido en su territorio, delimitado con sus límites y colindancias.

Tiene un patrimonio denominado hacienda municipal.

Tienen un régimen jurídico propio, derivado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Local.

Tiene por objeto ser una célula básica que forma el tejido político, administrativo y territorial de la entidad federativa a la que pertenece.

Tiene los órganos de representación y administración, como lo es el Ayuntamiento y el presidente municipal.

Tienen sus fines propios.

El derecho municipal estudia las normas jurídicas que regulan al municipio. "Si limitamos al derecho municipal a ser parte del derecho administrativo, condenamos al municipio a ser oficina burocrática o delegación del Estado federal o Local..".[9]

Existe relación estrecha entre el derecho administrativo con el derecho municipal, debido a que el primero regula la actividad de los órganos de la administración pública para satisfacer las necesidades de la colectividad, al igual que el municipio; sin embargo la administración pública municipal se encuentra más cercana a la población y atiende los servicios públicos más apremiantes y de forma directa.

Ayuntamiento

"Del latín adiunc-tum, supino de adiungere, juntar, unión de dos o más individuos para formar un grupo".[10]

El ayuntamiento está integrado por un presidente, regidores y síndicos, los dos últimos con el número que la Ley Orgánica Municipal de cada Estado determine.

En el Estado de México, el número de síndicos y regidores se determina de la manera siguiente:

Un síndico cuando el municipio tenga una población menor de 500 mil habitantes, y

Dos síndicos cuando tenga una población de más de 500 mil habitantes.

La citada legislación establece el número de regidores según la cantidad de población:

Diez regidores, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos de 150 mil habitantes (seis electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta cuatro designados según el principio de representación proporcional);

Trece regidores, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes (siete electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis designados según el principio de representación proporcional);

Dieciséis regidores, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes (nueve electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta siete según el principio de representación proporcional);

Diecinueve regidores, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes (once electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta ocho designados por el principio de representación proporcional); no son reelegidos para un periodo inmediato y se renovan cada tres años.

El gobierno municipal únicamente será competente mediante el ayuntamiento, la relación o vínculo legal entre el municipio y la entidad federativa, es a través de sus respectivos representantes de manera directa.

"El Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, celebra sus sesiones periódicamente; sus decisiones o resoluciones se denominan resoluciones de cabildo y se da constancia de ellas en un libro que se llama Libro de Cabildo, que contiene las Actas de Cabildo, cuya redacción y certificación corresponde al Secretario del Ayuntamiento".[11]

El ayuntamiento puede ser suspendido o eliminado por la Legislatura del Estado con aprobación de dos terceras partes de sus integrantes, pueden suspender o revocar el mandato de sus miembros, siempre y cuando hayan tenido un debido proceso, que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En declaración de ayuntamiento eliminado, por renuncia o por falta absoluta de la mayoría de sus miembros, la Legislatura del Estado designará un Consejo Municipal para concluir el periodo respectivo.

Los miembros de los ayuntamientos

El ayuntamiento está integrado por un presidente municipal, uno o dos síndicos y cierto número de regidores, a continuación se menciona la forma de su designación y los requisitos: Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento, los requisitos son los siguientes:

Ser mexicano por nacimiento, Ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

Ser mexiquense con residencia efectiva

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