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Concepto y las obligaciones del aval


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  Trabajos  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  426 Visitas

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INVESTIGAR EL CONCEPTO Y LAS OBLIGACIONES DEL AVAL. MINIMO 2 CUARTILLAS. DEBEN CHECAR EN UNA BIBLIOGRAFIA Y FUNDAMENTAR. GRACIAS

El aval es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados.

El aval se instrumenta en un contrato por escrito para que sea válido y suele elevarse a público a partir de determinadas cantidades. Este tipo de contrato es consensual por lo que se pueden pactar las garantías que se cubren o avalan, la duración del aval y las condiciones de económicas y financieras del mismo. Por contra, siempre será solidario y no se podrán limitar los efectos del aval frente al patrimonio del avalista.

Funcionamiento de un aval

El contrato de aval presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraidas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista.

Alegría, lo define diciendo:

el aval es un "acto unilateral no recepticio de garantía, otorgado en el título o fuera de él, en conexión con una obligación cartular formalmente válida, que constituye al otorgante en responsable cambiario del pago" (Hector Alegría, "El aval. Tratamiento completo de su problemática jurídica").

En base a esta definición hacemos el siguiente comentario:

"Acto unilateral no recepticio...": porque el aval se origina y se obliga, por el sólo hecho de que el avalista manifieste su voluntad mediante la firma en el documento, no requiriendo ser aceptado por el acreedor para producir sus efectos. El carácter unilateral del aval, permite diferenciarlo de la fianza.

"de garantía..": porque la función principal del aval es garantizar el cumplimiento de la obligación cambiaria, es decir, el pago de la letra. El aval es una garantía cambiaria de carácter personal.

El hecho de que el aval tenga como finalidad o función específica garantizar la obligación cambiaria, permite diferenciarla de otros institutos que, si bien también garatizan, tienen otra función principal. Así, la libranza tiene como función principal la creación del título; el endoso, su circulación; y la aceptación, su satisfacción (conf. Alegría, ob. cit. , p.14).

La obligación cambiaria del avalista es abstracta (porque está desvinculada de la 'causa' por la cual se extiende el aval) e independiente de la obligación que garantiza (por ello, la obligación del avalista subsiste aún cuando la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio en la forma, conf. art. 34).

"otorgado por escrito, en el título o fuera de él...": porque el aval debe otorgarse 'por escrito', pudiendo constar en la misma letra (o en su prolongación) o en documento separado (ver punto 'forma del aval').

"en conexión con una obligación cartular formalmente válida...": el aval requiere que la obligación cambiaria garantizada sea formalmente válida.

En efecto, si bien la obligación del avalista subsite, y

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