Concepto de Denominación de Origen
JesicaluTutorial10 de Enero de 2015
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Uno de los efectos de la globalización de los mercados es la necesidad de desarrollar una oferta diferenciada al consumidor. Una manera de imprimir carácter y diferenciación a un producto es a través del “made in”, es decir asociando el producto a su lugar de origen, siempre y cuando éste tenga connotaciones positivas para el consumidor en relación a la calidad de las materias primas o de los procesos productivos, entre otros aspectos.
Por esto surgieron las Denominaciones de Origen como marcas de garantía que utilizan el nombre de una región o de una localidad para avalar la calidad de productos originarios de esa zona, en lo que al proceso productivo y la obtención de las materias primas se refiere, como explicaremos en detalle más adelante.
El especial interés que este tipo de marcas colectivas despierta en nuestro país deriva de que España produce una excelente gama de bienes agroalimentarios, entre ellos sus vinos y aceites. Las denominaciones de origen han contribuido a garantizar una gran calidad de estos productos.
Este capítulo comienza con el análisis del concepto y evolución de las Denominaciones de Origen. La introducción de estas marcas de garantía en el sector vitivinícola se debe a su inclusión dentro del Estatuto del Vino que data de 1932. En este epígrafe también hablaremos de los tipos de Denominaciones de Origen que son: la Denominación de Origen Protegida (DOP), la Indicación Geográfica Protegida (IGP) y las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).
A continuación nos ocuparemos de analizar los órganos de gobierno de las Denominaciones de Origen, los Consejos Reguladores, cuyo fin es representar a todos los sectores vinícolas para garantizar el control de todo el proceso de fabricación y comercialización del producto.
Una vez sentado el concepto de Denominación de Origen y sus órganos de gobierno nos detendremos a estudiar su dimensión comercial, habida cuenta de la creciente importancia del origen del producto como elemento de diferenciación, factor clave en su proceso de comercialización. Desde este enfoque veremos cómo las Denominaciones de Origen se convierten en variables comerciales que determinan la imagen de calidad de los productos agroalimentarios.
Finalmente nos centraremos en el estudio de la Denominación de Origen Ribera del Duero, objeto de nuestro estudio. Analizaremos su historia, sus órganos de gobierno y su producción, consumo y exportaciones, entre otros aspectos.
3.1. Concepto de Denominación de Origen
Antes de conceptuar las Denominaciones de Origen, tal y como se conciben hoy, primero vamos a repasar el origen y evolución de las mismas, al objeto de poder entender mejor su función y su utilidad para los mercados.
3.1.1. Origen y evolución de las Denominaciones de Origen
Las Denominaciones de Origen surgen por el interés que, desde el siglo IX, ha mostrado el hombre por identificar el origen de los productos. Este tipo de marcas aparecen en Europa con el fin de garantizar la procedencia y la calidad homogénea de los productos vitivinícolas. Además nos permiten mostrar los productos autóctonos y las tradiciones de una región o resaltar las condiciones geográficas que influyen en ellos.
Según el Ministerio del Medio Ambiente, una Denominación de Origen es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos. En definitiva, una denominación de origen ampara un conjunto de productos, procedentes de una región o lugar determinados a la par que los identifica con dicha zona, lo cual sirve de garantía acerca de la calidad de los mismos.
En España existe una larga tradición de protección de la calidad de los productos agroalimentarios (vino, aceite, jamón, queso, etc), cuyos orígenes se remontan al Estatuto del Vino del año 1932 que, como ya hemos apuntado en la introducción, introdujo la figura de la Denominación de Origen para los vinos. El primer Reglamento de Denominación de Origen fue el de Málaga, en 1933.
En una segunda etapa, con la aprobación de la Ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, la Denominación de origen quedó definida como: “el nombre geográfico de la región, comarca, lugar o localidad empleado para designar un producto procedente de la vid, del vino o de los alcoholes de la respectiva zona, que tengan cualidades o caracteres diferenciales debidos principalmente al medio natural y a su elaboración y crianza”.
En una etapa posterior se produjo la introducción de una disposición adicional que establecía la posibilidad de autorizar Denominaciones de Origen para otros productos agrarios, durante esta etapa la regulación de las Denominaciones de Origen correspondía al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), organismo perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antes de que España entrara en la Comunidad Económica Europea existía un reglamento común de protección de la calidad agroalimentaria, pero que era únicamente aplicable a los productos vitivinícolas. La protección a los vinos quedó recogida en la Organización Común de Mercados del vino que diferenciaba entre los vinos de mesa y los vinos de calidad producidos en regiones determinadas . La entrada de España a la Comunidad Económica Europea supuso la incorporación de las Denominaciones de Origen a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
Además en 1994 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hizo corresponder las Denominaciones de Origen españolas con las Denominaciones de Origen protegidas de la Unión Europea y las Denominaciones específicas españolas con las Indicaciones Geográficas Protegidas de la Unión Europea. En la actualidad las Denominaciones de Origen están contempladas en la nueva Ley 24/2003 de la Viña y del Vino.
3.1.2. Tipos de Denominaciones de Origen
La Unión Europea distingue dos tipos de denominaciones de la calidad de los alimentos según su origen geográfico: la Indicación Geográfica Protegida (IGP) y la Denominación de Origen Protegida (DOP) que, una vez inscritas, protegen de la venta de cualquier otro producto de imitación que pretenda competir aprovechando la buena fama del nombre de origen.
El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios define la indicación geográfica protegida (IGP) como un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Además los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y de la calidad de los productos.
También el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios define la Denominación de Origen Protegida (DOP) como el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio que es originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
Las diferencias que existen entre las DOP y las IGP son que en el caso de las DOP se exige que las características del producto se deban fundamentalmente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos; sin embargo en las IGP el producto debe poseer una cualidad determinada que pueda atribuirse al origen geográfico. Además en el caso de las DOP la producción, transformación y elaboración deben realizarse en la zona geográfica; sin embargo en el caso de la IGP con que una de las fases (producción, transformación o elaboración) haya tenido lugar en la zona geográfica es suficiente.
Además de estas denominaciones también existen las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) que según el Reglamento (CE) 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios define a estas como la certificación de características específicas que reconoce, mediante la inscripción en el Registro Comunitario, un producto agroalimentario que tiene una composición tradicional o que ha sido obtenido a partir de materias tradicionales o mediante un método de producción o transformación de tipo tradicional.
3.2. Los Órganos de Gobierno de las Denominaciones de Origen
Los consejos reguladores de las Denominaciones de Origen nacen con el Estatuto del Vino del año 1932. Se trataba de órganos desconcentrados de la Administración, sin personalidad jurídica propia ni autonomía para la gestión de sus intereses. Según determinaba la Ley 25/1970 eran entidades públicas que, en general, tenían que llevar a cabo su actividad en régimen de derecho privado y de los buenos usos mercantiles.
Hoy en día la figura del Consejo Regulador ha evolucionado desde su concepción inicial. En la actualidad son corporaciones de derecho público a las que se atribuye la gestión de la Denominación de Origen, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad jurídica de obrar para el cumplimiento de sus funciones (Sabaté, 2007). Es decir, los consejos reguladores son los órganos rectores en los
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